A decir verdad, yo no he prestado tanta atención a todos y cada uno de los puntos que constituyen el Acuerdo en sí, y solo lo había leído superficialmente una vez. En el documento se hacen las motivaciones y la historia de cómo se llegó a cada elemento de los acuerdos; esto ilustra sobre lo importante, lo complejo y lo completo del trabajo realizado. Pero como todo lo ajeno al desarme y al fin del conflicto con las Farc es un listado de lo que el Estado no había hecho y que debería haber hecho —obligaciones del Gobierno que debería haber asumido por sí mismo—, difícil es estar en contra de los puntos que se plantean (mal se puede cuestionar la necesidad de un desarrollo rural integral o de un estatuto de la oposición o de una mejora del sistema electoral, o de combatir el narcotráfico, o de castigar los actos bárbaros del paramilitarismo —al igual que nadie estría en contra de la paz—).
Partiendo de que como dicen ‘nada puede ser perfecto’ y que habrá cosas que gusten a unos y a otros no, lo que define si es bueno o no depende de si se cumple su objetivo, y en este caso de lo que se tome como su naturaleza. Si se entiende —como lo dice el texto— como un Acuerdo Especial dentro del Marco del Derecho Internacional Humanitario que no diferencia entre las partes, el objetivo de que finalice el conflicto armado con las Farc; que sus miembros dejen las armas; y, como complemento prioritario, la reparación a las víctimas y las sanciones a los victimarios, esto se cumple con los puntos 3.2 y toda la estructura de la ‘Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición’ del Capítulo 5 respectivamente (y con los protocolos anexos).
Si se ve como el documento de rendición de las Farc o el que traerá la Paz, se pueden encontrar no una sino decenas de objeciones. Porque lo que sí no se dice en el Acuerdo es cómo se lograrán los resultados del resto de los enunciados. Por eso al uribismo le toca inventar mentiras para oponerse o limitarse a lo que les disgusta de las condiciones de falta de castigo a los rebeldes, ya que lo que se relaciona con lo que tiene que ver con la insurgencia es lo único que es concreto en el Acuerdo.
Lo que hoy puede ser motivo de cuestionamientos no es el Acuerdo mismo sino el proceso de desinstitucionalización que lo acompañó para concluir en el plebiscito (con la duda adicional de en qué medida éste es necesario, y de si lo que se pretende forzar con ese texto y esa malinterpretación de ‘es la guerra o la paz’ es más legitimar al gobierno que validar el resultado de las conversaciones).
Sin embargo, cuando un amigo me preguntó cuál sería el tratamiento para los milicianos de la Farc adicionando que él no encontraba mención alguna en el texto del documento, decidí repetir más detenidamente la lectura, no con el fin de revisar punto por punto el contenido, sino para dar respuesta al amigo.
Respecto a los milicianos solo hay menciones a su armamento y la forma de su movilización hacia las zonas especiales, pero nada respecto al tratamiento en cuanto a responsabilidad y reglas dentro de los mecanismos de Justicia diseñados.
Lo cual me llevó pensar que faltó completar el Acuerdo con algunas definiciones previas, y dar ejemplos o hacer simulaciones de cómo se interpretan o cómo se ejecutan las obligaciones que de él emanan.
Porque las dificultades que el Acuerdo presenta solo se ven al intentar aplicarlas a los casos concretos. Por ejemplo, saber si se limitará la vinculación de ese articulado a reconocerlo como parte del Bloque del Constitucionalidad ―que no requiere ser incluido en el texto de la Constitución―, o si pasará a formar parte del texto de la misma; o ¿cómo operará la simultaneidad del Acto Legislativo 01 y la Ley 1592 del 2012 ―creadas como adelanto durante las conversaciones, y el ‘Acuerdo para la Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz’? Ese tipo de problemas lo ilustra a un nivel más puntual la pregunta ¿qué pasará con los milicianos?
El supuesto parece fácil: si no son ‘postulados’ (pues una definición supondría que deben ser aquellos que pueden haber apoyado a la guerrilla en campos diferentes al uso de las armas), no serían sujeto de lo que quedó pactado en los textos. Pero como estaban al servicio de la insurgencia tampoco se puede asumir que nada tuvieron que ver o que son simplemente asimilables a quienes se acercaron a esos grupos para servir sus propósitos personales. Quedaron, parece, en un ‘limbo jurídico’.
El problema no es marginal: según los datos oficiales ―o semioficiales― se calcula que por cada guerrillero activo hay entre dos y tres milicianos, y que en este momento los armados pueden ser del orden de 8000 y los otros 14 000. Es sabido y repetido que, como ya lo ha mostrado la experiencia, serán aún muchos más los que tratarán de incluirse en las listas de ‘reinsertados’.
Es de suponer que dentro del principio de saber la Verdad
se incluye conocer esa segunda red de la guerrilla
Es de suponer que dentro del principio de saber la Verdad se incluye conocer esa segunda red de la guerrilla, quiénes han pertenecido a ella, y hasta dónde llega su vinculación con los delitos que serán motivo de amnistía o indulto. Además se asume también que, para no correr el riesgo de perder la categoría de amparados por los acuerdos, los enjuiciados ―o incluso quienes genéricamente se benefician de la amnistía al inscribirse― están obligados a revelar toda la información respecto a quiénes son y qué hacían los miembros de esas milicias.
Y ahí comienzan las preguntas: ¿si no se presentan como guerrilleros, pueden considerarse que no los cobija la amnistía?; en otras palabras: ¿se tratan o no como parte de la Farc?; si sí son: ¿qué categoría tendrían en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)? ¿Hasta qué punto tendrían el ‘tratamiento especial’ de protección y subsidios que sus miembros reciben?; ¿están contemplados para ellos los recursos destinados a esa reinserción –tanto humanos como económicos-?, etc., etc., etc…