El día 1 de febrero estacioné auto que conducía en la margen derecha de la calle 7 a fin de recoger examen médico. Lo hice en el costado derecho, según sentido de la vía, pues en el izquierdo existen unos avisos que dicen: “PROHIBIDO ESTACIONAR EN ESTE COSTADO”. Cuando regresé al vehículo, 8 a 10 minutos después, un agente de tránsito me solicitó los documentos y procedió a elaborar un comparendo, según él, por estacionar en sitio prohibido.
Como no estuve de acuerdo, le expliqué señalándole el aviso, que si la prohibición estaba en el costado del frente se colegía por lo allí escrito que podía estacionar donde lo hice. Como respuesta me mostró una señal pintada en el pavimento, bastante ilegible por lo deteriorada, y que según él lo prohibía. Ante la explicación del Agente, le pedí cotejara el grado de visibilidad de ambas señales y la vigencia que se infería de su estado; pero como continuaba escribiendo en su talonario, le manifesté que si la intencionalidad de los avisos era efectivamente la de prohibir estacionar en cualquier sitio de la cuadra, el aviso debería estar escrito de modo diferente, algo así como: “PROHIBIDO ESTACIONAR EN AMBOS COSTADOS”, o también, como lo hace la Secretaría en otros lugares de la ciudad, fijando avisos en ambos costados de la vía con igual visibilidad y vigencia;
Al insistirle sobre el impacto adverso de dicha multa en mi situación financiera, me recomendó: “pagar en los primeros días hábiles siguientes y hacer un curso para obtener descuento en el monto de la multa”.
Le escribo Sr. Alcalde, pues como ve, no pude “sacar” al Guarda de sus incoherencias; también, por la suspicacia que me despierta dicho actuar cuando lo analizo junto a otros procederes de la Secretaría que esbozo adelante.
HECHO OCURRIDO EN LA ALCALDÍA PASADA
El 28 de mayo de 2014, cuando empezaba a alejarme del auto que recién había estacionado en el costado occidental de la carrera 64C x calle 48 (sector de Suramericana), me tocó vivir, con otro Guarda, una situación prácticamente idéntica. A este Agente tampoco pude hacerlo caer en razón; y al despedirse me recomendó: “pagar dentro de los primeros días hábiles y hacer el curso que eso me reduciría el costo de la multa”.
CONSIDERACIONES
- Quizá Usted esté tentado a pensar que: efectivamente lo mejor que se puede hacer en un caso así es acatar las recomendaciones de los Guardas de Tránsito. Si así piensa, discrepo, pues sería aceptar de entrada los atropellos de la autoridad, con todo lo que ello implica para una ciudad y sus habitantes.
- En gracia a que comprenda mi preocupación, le imagino sugiriéndome pedir audiencia con un inspector para resolver mi inconformidad. Así he hecho siempre que he considerado se me multa injustamente. Pero analice Usted Sr. Alcalde: a) Cuando así he procedido he tenido que ir, no una sino, tres o más veces a alguna de las oficinas del Tránsito; y ni en “Caribe”, tampoco en “Premium Plaza”, han admitido concertarlas (ni lugar, ni fecha, tampoco la hora). b) Así las cosas, entiende lo que demanda una audiencia no concertada en movilización y en reacomodos de horarios de una mañana o una tarde para quien tiene obligaciones laborales. c) A las audiencias que he ido el Guarda nunca se hace presente, a pesar de solicitárselo al Inspector de turno. Con un trato así, ¿no considera que dicha Secretaría en vez de respetar la dignidad del ciudadano la apabulla, gracias a su posición dominante? y no solo eso, la desconfianza que despierta la no independencia entre Inspectores y Guardas por ser ambos funcionarios de la Secretaría.
- Cuando uno lleva a $ colombianos el tiempo y las dificultades lidiando con reclamos ante la Secretaría por comparendos que uno considera obedecen a: torpeza, ligereza, indolencia o algún interés ilegítimo de la Secretaria o de sus funcionarios, se comprende porqué para un número grande de ciudadanos es más rentable pagar la multa y asistir al curso, que tratar de demostrar ante dicha Secretaria las incoherencias de algunos de sus comparendos.
- Un comentario generalizado en la ciudad, en lo que alude a la situación expuesta, es: “los Guardas de Tránsito reciben un porcentaje del dinero que recauda dicha Secretaria por comparendo aplicado”. ¡Me resisto a creerlo! pero de ser así, explicaría en mucho los procederes expuestos y otros similares.
- Va ganando convicción en mí, por esta y muchas otras situaciones que me ha tocado vivir y escuchar, que existe un propósito, quizá inconsciente, de la Secretaría de Tránsito de Medellín de hacérsela complicada al ciudadano de a carro que procura mantenerse dentro de la legalidad, pues así, acrecienta sus ingresos con multas.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Veo en el comportamiento descrito de los Guardas involucrados en comparendos “incoherentes” (no solo los aquí descritos), y en los Inspectores que han atendido dichos casos un afán de multar, más para acrecentar las arcas de la Secretaría que con el ánimo sano de salvaguardar el ordenamiento legal. Si así fuese, ¡grave! pues sería la propia autoridad la que contribuye a acrecentar la cultura de la anomia en Medellín. Y como no pensar así, si la reclamación por el comparendo de mayo de 2014 fue fallada a mi favor, pero después de mucho insistir y con abogado de por medio, que no es lo mismo; y aun así…, continúan impartiendo multas por lo mismo. Seguramente saben, que no todos insistirán como yo, y menos recurriendo a un abogado, pues los costos triplican los de la multa.