Qué pasa con la reforma al estatuto de contratación

Qué pasa con la reforma al estatuto de contratación

"No se trata de establecer más reformas, sino de castigar ejemplarmente a los culpables"

Por: RAMIRO MORA
enero 23, 2018
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Qué pasa con la reforma al estatuto de contratación

El presidente Juan Manuel Santos le ha dado vida jurídica a la reforma del estatuto de contratación (Ley 80 de 1993) a través de la Ley 1882 de 2018, con la cual se pretende incluir algunas modificaciones tendientes a frenar en algo las vías de escape que han engendrado los corruptos en los entes territoriales y en general en donde se maneje contratos de obra y suministros que afecten el presupuesto general de la nación y los recursos publicas estatales.

Básicamente se tocaron tres temas fundamentales que son los puntos álgidos en los procesos contractuales:

1 ) Adopción de pliegos tipo en los procesos de selección e interventoría para las obras públicas por parte de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.

2 ) En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra, la oferta debe estar conformada por dos sobres, y no por uno como sucedía anteriormente.

3 ) Determinación de tiempo preciso para que los proponentes subsanen los requisitos de su propuesta que no afecten la asignación de puntaje.

El legislador propuso que, era necesario que, en todo el sistema contractual para las licitaciones existieran pliegos marcos o estandarizados con el fin de crear un solo lenguaje en materia de contratación. Lo anterior con el fin de evitar la confección de pliegos estilo sastre que únicamente benefician al que se gana la oferta. En la misma forma, incentivar la pluralidad de ofertas con mayores garantías puesto que ahora se exigirán dos sobres cerrados que contendrán las propuestas y el valor ofertado el cual, según la norma, se abrirá el día de la audiencia.

Por ultimo, con esta ley, a los proponentes se les da la oportunidad de subsanar los requisitos de su propuesta que no afecten la asignación de puntaje. Según el gobierno, antes los proponentes podían hacer estos cambios hasta el día de la audiencia de adjudicación lo cual retrasaba los procesos de contratación de las entidades, ahora solo será hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo en los procesos de mínima cuantía y procesos de selección a través de subasta. Con esto se evade más la licitación pública.

Algunos colombianos pensamos que, en materia de controles y procedimientos para evitar la corrupción, el país cuenta con los mecanismos suficientes para realizar esta actividad, pero, desafortundamente, estos no se están aplicando de acuerdo con lo establecido en la normatividad.

La corrupción jamás se acabará mientras exista la doble moral, la impunidad y la aplicación de una justicia laxa que le permita al delincuente que se le otorgue casa por cárcel o se dilaten los procesos en procura de pretender su archivo por vencimiento de términos. En la misma forma, en el evento de que los organismos de control no actúan eficazmente y no declaran las medidas cautelares a las personas que han cometido los ilícitos. De acuerdo con las matemáticas financieras del bajo mundo es más fácil repartir 1000 o 2000 mil millones entre los que los investigan, que devolverle al Estado 20.000 o 30.000 mil millones de pesos.

Entonces aquí no se trata de establecer más reformas, sino de castigar ejemplarmente a los culpables.

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