Serios cuestionamientos circulan en torno a las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia, puntualmente, de su Sala Penal, que se agudizan a propósito de la decisión de privar la libertad del Senador Álvaro Uribe Vélez en el marco de un proceso que se inició en el año 2018, quien, por orden de esa misma Corporación, no podrá ejercer el cargo para el que fue electo -período 2018-2022-, pese a que obtuvo, como es de público conocimiento, la más alta votación.
Hay un aspecto, sin embargo, que no se ha debatido, o al menos no con las consideraciones legales que amerita y que tiene que ver con las competencias de investigación y de juzgamiento en contra de los aforados constitucionales, es decir, miembros del congreso, fiscales, procuradores, magistrados, ministros, defensor del pueblo, registrador, contralor, gobernadores, entre otras altas personalidades que figuran en un listado, que curiosamente aumenta en cada reforma constitucional.
Según información web de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de noviembre de 2018 culminó la entrega de 597 expedientes que se adelantaban en única instancia en contra de congresistas y otros altos funcionarios del Estado y que, por mandato del Acto Legislativo 01 de 2018 (doble instancia), continuarían su trámite en las salas especiales de instrucción (133 expedientes) y de primera instancia (464 expedientes). Esto, sin contar con las denuncias radicadas en contra de esas personalidades durante el año y siete meses que han transcurrido desde entonces.
Lo que fuerza preguntar es: ¿cuál es el turno de los procesos? ¿en qué orden avanzan en la Sala Penal de Instrucción? ¿no debieron, acaso, empezar a resolver los expedientes más antiguos?, ¿cómo aplican el sistema de turnos que ordena la ley?. Veamos:
El derecho al turno es un derecho de las personas y un deber de los jueces, instituido para garantizar el derecho a la igualdad de quienes se encuentran en la misma situación y como presupuesto necesario para asegurar el derecho a acceder a la administración de justicia. Por ese motivo, es obligación de los jueces dictar sus providencias en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho, sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos excepcionales que ameritan prelación legal con el agotamiento de un trámite especial para el efecto (Art. 18 L.446/1998 y art. 63A L.270/1996).
En la jurisprudencia constitucional se ha sostenido, que el mecanismo de turnos está fundamentado en el principio “primero en el tiempo, primero en los derechos” como criterio válido para resolver problemas de igualdad, puesto que se utiliza un criterio de diferenciación objetivo: el tiempo. Igualdad de los ciudadanos que bastante padecen con el represamiento y la congestión justicial.
Es sabido que entre esos cientos y antiguos procesos se encuentran publicitadas denuncias en contra de personalidades investigadas en etapa de instrucción como Sergio Fajardo, Bernardo Miguel Elías, Iván Moreno Rojas, Piedad Córdoba, Musa Besaile, Alejandro Lyons, Juan Carlos Abadía, Cielo Gonzalez, Zulema Jattin, Gustavo Petro y cientos más, por hechos que ocurrieron hace varios años, en casos en que, a mayor demora en la justicia, mayor riesgo de que se pierda o dificulte la fuente de la prueba.
En todos esos casos debería estar aplicando a rajatabla, de manera estricta y pública, el sistema de turnos, pues se trata en todos ellos de investigaciones en contra de altos funcionarios del Estado, máxime si se consideran los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal en esos casos, la representatividad democrática y vocación de servicio público de muchos de los investigados, los derechos de las víctimas y el derecho que tienen los ciudadanos a participar y ejercer el control político conociendo oportunamente las decisiones de la justicia.
La Sala Penal debe hacer públicas las razones que tiene para hacer un estudio o dar un trámite preferente a algunos de esos procesos, o para imprimir celeridad y enorme despliegue probatorio y procesal solo a algunas de esas investigaciones, mientras otras duermen el sueño de los justos.
Señala expresamente la ley que la alteración del orden por parte de los jueces constituirá falta disciplinaria correspondiendo al Consejo Superior de la Judicatura solicitar al juez la explicación pertinente -art. 18 L. 446/1998-. ¿Sabrá esa Corporación con qué criterios se escogen los procesos que se tramitan y fallan con prelación en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia?. Paradójicamente ese “juez de jueces”, adobó esta semana la decisión de privación de la libertad del Senador Uribe Vélez, suscribiendo un comunicado conjunto con las demás Altas Cortes, pidiendo no descalificar y “confiar” en las decisiones que toman sus investigados.