Muchos se preguntan cuál es el interés de la Unidad Nacional de Protección para no dar cumplimiento a los términos de convocatoria en la contratación del arrendamiento de vehículos blindados, para ser utilizados como medidas de protección de la población objeto del programa para tal fin a nivel nacional, de conformidad con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas por la entidad.
El pasado 10 de octubre, la UNP abrió por un término de 90 días el proceso de convocatoria pública para el arrendamiento de 2.040 vehículos por cuantía de $345.314’740.782,oo, con el fin de atender los esquemas de protección a cargo de esa entidad para las personas en situación de riesgo extraordinario o extremo, servidores públicos y personas en virtud del cargo.
Aunque varias empresa interesadas en la convocatoria presentaron observaciones al proceso, la UNP omnímodamente no aceptó ninguna de las sugerencias de los interesados. Tampoco aceptó la solicitud de una adenda que le hizo la Asociación Red Nacional de Veedurías, que ha estado pendiente al proceso, argumentando, erróneamente, la Secretaría General de la Entidad, Diana Patricia Ríos García, que como “ya se surtió la etapa procesal pertinente para efectuar las modificaciones a los pliegos de condiciones, no es procedente su solicitud, máxime cuando las condiciones previstas en el proceso de selección se ajustaron a las necesidades de la entidad y fueron fijadas, luego de surtirse la etapa de planeación correspondiente, inclusive como lo manifiesta el peticionario, de analizar y fijar los posibles riesgos involucrados en la contratación”.
Sin embargo, la solicitud de la veeduría fue enviada, vía correo electrónico, el 25 octubre y entregada físicamente en la oficina de radicación de correspondencia de la entidad el 26 de ese mismo mes, dentro del término para la solicitud de adendas, cuyo vencimiento se dio el martes 30 de octubre. Es decir, la UNP tuvo tiempo más que suficiente para tramitar la solicitud, pero dejaron vencer el término para excusarse en dicho vencimiento y no acceder al petitum de la veeduría. Algo extraño, que deja pensando sobre un proceso que debe estar rodeado de los principios de transparencia, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, que caracterizan la administración pública y los principios de la contratación estatal consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y la ley 80 de 1993 (que todo servidor público debe acatar, so pena de incurrir en delitos como prevaricato por omisión, interés ilícito en la celebración de contratos o celebración indebida de contratos).
No obstante, la veeduría no se ha quedado con los brazos cruzados. Hace poco instauró una acción de tutela contra el director de la UNP y la Secretaria General, con el fin de que a través de la justicia se le dé vía a su solicitud.
Se preguntarán: ¿por qué insiste la Asociación Red Nacional de Veeduría en su petición? Para la veeduría es claro que dentro de la convocatoria se dejaron por fuera aspectos fundamentales en esta clase de contratación, como la necesidad de una prueba balística sobre los vidrios debidamente montados en los vehículos y no como se viene haciendo con una probeta de vidrio 30X30 cm., para aplicarle 5 impactos de proyectil en un triángulo de 12.5 cm. De la misma forma, en los parales de estos deben utilizarse láminas de acero blindados y no material Twaron que, por su reducida dimensión, se desprende con los impactos, lo que permitiría que con una ráfaga se pueda impactar a la persona protegida segándole la vida.
También manifiestan que resulta ilógico que en la convocatoria se permitan empresas con un índice de endeudamiento del 82% ya que un índice superior a 60% implica que la empresa está excesivamente endeudada, prácticamente quebrada o en bancarrota. Indican que en Colombia el índice de endeudamiento está en el 50% y en Europa oscila entre el 40% y el 60%, por lo que no se puede garantizar la capacidad financiera, lo que, igualmente, pone en alto riesgo la transparencia del proceso de contratación y la garantía de cumplimiento para con el Estado.
Además, la veeduría pudo constatar que no se ha publicado en la página del Secop, dentro del término establecido en la convocatoria, la lista de precalificados que venció el pasado 26 de octubre y tampoco se ha hecho el Informe de Evaluación de las Ofertas que venció el pasado jueves 8 del presente mes y año. Por eso los veedores y la ciudadanía en general se preguntan: ¿cuál es el oscuro interés de la UNP para no cumplir con estas publicaciones dentro de los términos de la convocatoria? ¿Por qué no se accedió a la solicitud de adenda de la veeduría y dejaron vencer los términos? Para la veeduría estos son hechos irregulares que ponen en riesgo la legalidad del proceso.