Los tributos son contribuciones que sufragan las personas naturales, jurídicas, comunidades y sociedades de hecho conforme a parámetros consagrados en disposiciones constitucionales y legales vigentes. Los impuestos, las tasas, estampillas y compensaciones son elementos que integran los tributos, tanto nacional como departamental y municipal.
Los ingresos tributarios que recaudan las entidades territoriales son de libre destinación, pero eso no es motivo para utilizarlos de mala fe, despilfarrándolos, robándolos o tapando huecos de la corrupción. Los dineros percibidos por las tesorerías deben destinarse en el amparo funcional operativo y administrativo de la nación, gobernaciones y alcaldías, atendiendo las necesidades y prestaciones de servicios, adquisiciones de bienes de uso público y consumo. De igual forma, los ingresos tributarios deben garantizar seguridad de orden público y administrativo de manera eficiente, promover empleo, cultura, arte y deporte. Todo esto complementado con las construcciones de vías, infraestructuras de servicios y obras públicas relevantes.
Nunca se ha escuchado que un mandatario nacional, departamental o local haya rendido un informe de cuentas relacionado con el monto de recursos tributarios recaudados y la distribución de los mismos para conocimiento de los contribuyentes que pagan o les descuentan por derecha en la cuentas de pagos.
El artículo 363 de la Constitución expresa: “El sistema tributario se funda en el principio de equidad, eficiencia y progresividad". Pues bien, los tres principios citados son fáciles de entender y aplicar, eliminando exenciones y privilegios. Sin embargo, resulta que practicamos el antónimo o lo contrario a los referenciado constitucionalmente. Tenemos inequidad e ineficiencia, y hay omisión y estancamiento progresivo.
Las exenciones de grandes contribuyentes se transforman en ganancias contables para los beneficiarios. Colombia es el país que más reformas tributarias ha llevado a cabo: modifica, adiciona y suprime por lo menos dos durante el periodo de gobierno nacional, acomodando lo que nunca cuadra en favor y beneficio de intereses particularizados, a cambio de contraprestaciones económicas similares a las mermeladas o lentejas.
El sistema tributario grava de manera directa el impuesto de valor agregado (IVA) y las renta. Por renta se entienden las ganancias, utilidades o beneficios que rinden o que se cobran por objetos que la producen. De esta forma se aclara que los salarios, honorarios, comisiones y jornales no constituyen fuentes rentísticas por el ejercio de la actividad y servicio laboral.
Según el nuevo ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, los que ganen más de $1.9000.000 deberán pagar impuesto de renta. ¿De qué renta? Los servicios laborales no son rentas y en el supuesto de ser renta el monto enunciado constituye ingreso bruto para pagar. Entonces se requiere realizar una renta líquida, descontando gastos de alimentación, aseo, vivienda, servicios públicos (agua, luz, transportes, telecomunicaciones, peajes 4x1000 y manejos de financieros), impuestos (IVA, predial, vehículo, Ica, estampillas y otras), salud, educación, recreación e imprevistos, entre otros.
Es que además las altas tarifas de aplicación de impuestos son improductivas y desestimulantes. Las contribuciones hay que condimentarlas con amor y hechos positivos progresivos. No obstante, en la práctica desfasada de corrupción las altas tarifas de impuestos motivan la evasión y defraudación fiscal contra las administraciones de hacienda
En consecuencia, la nueva reforma tributaria debe suprimir la renta por concepto laboral o servicios generales prestados por personas naturales, sustituyéndola por un impuesto similar al IVA, pero diferente a la renta, en tarifas que oscilen entre el 1% al 10%, incluyendo el salario mínimo.
El impuesto de renta no debe exceder del 20%, además debe contar con ofertas de rebajas por generación de empleos durante la vigencia fiscal. Así mismo, el Estado debe promover, incentivar, estimular y masificar las vinculaciones laborales con alivio tributario.
Mientras no se erradiquen las exenciones y los privilegios tributarios sin excepción alguna en el impuesto de IVA, sobre ingresos o pagos superiores a $ 150,000, a una tarifa gravable mínima de 0.5 o 1% para servicios domésticos y canasta familiar, la prosperidad de recaudos tributarios sería efímera. Si a la precariedad de los ingresos le sumamos los daños y saqueos, de patrimonio económico, ¿cuándo lograremos progresividad?
Los activos productivos y bienes inmuebles no deben ser objeto del impuesto al patrimonio porque generan utilidad gravable con el impuesto de renta y el predial. Por eso es necesario y pertinente afianzar una política de contribuciones sociales, consolidadas y materializadas, en labores, servicios, especies y obras públicas, en condiciones contributivas para el bienestar colectivo.