¿Qué implicaría la doble instancia en el caso de Arias?

¿Qué implicaría la doble instancia en el caso de Arias?

La dificultad no radica en la reforma, sino en la intención de que esta aplique retroactivamente

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julio 16, 2019
¿Qué implicaría la doble instancia en el caso de Arias?

La extradición a Colombia del exministro de Agricultura y Desarrollo, Andrés Felipe Arias, quien se encontraba prófugo de la justicia, abrió un debate político sobre el proceso jurídico de la doble instancia con la cual podría verse beneficiado el exfuncionario, condenado a 17 años y cinco meses de prisión por la Corte Suprema de Justicia de Colombia (CSJ).

Así lo ha dicho a la prensa el Centro Democrático, partido de gobierno, que impulsará un proyecto de ley de la doble instancia en el Congreso de la República tan pronto inicie el segundo periodo de legislatura el próximo 20 de julio. Esto implica que los casos que fueron fallados en única instancia pueden ser reabiertos para buscar una nueva sentencia.

¿Qué es la doble instancia?
La Fundación Paz y Reconciliación-Pares habló con el abogado y doctor en derecho, Pedro Vanegas Gil, quien contó que la doble instancia es una de las garantías del debido proceso que permite que una decisión dada por alguna autoridad pueda ser conocida por otro juez a través de los recursos de apelación.

“La regla general es que todos los procesos penales tengan doble instancia. Por ejemplo, si alguien fue condenado por un delito de lesiones personales o un delito de homicidio y un juez lo encuentra culpable pues el derecho que tiene es que otro juez jerárquicamente superior pueda revisar esa decisión”, expresó.

De acuerdo con el especialista, actualmente en Colombia sí se aplica el principio de la doble instancia en todos los procesos por regla general, no obstante, hay excepciones donde algunos procesos solo tienen una instancia por decisión del constituyente o decisiones del legislador, pero en muchos casos genera inconvenientes.

Por eso las instancias internacionales, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, han sugerido que en la medida de lo posible a todos los procesos se les aplique la doble instancia.

¿Por qué hay controversias en el caso de Arias?
En el 2014, cuando el exministro fue condenado, no existía esta reforma constitucional que establecía la doble instancia. En ese sentido, se incorporó por medio del acto legislativo 01 de 2018 que anotó que los procesos en la CSJ tuvieran de ahora en adelante: 1. Una Sala Especial de Instrucción a cargo de la primera instancia, y 2. la Sala Penal de la CSJ para la segunda instancia.

Así las cosas, cuando él fue investigado, juzgado y condenado no estaba vigente esta regla procesal y la competencia la tenía únicamente la Corte Suprema. En ese momento era la única instancia, y por consiguiente ahora no se puede alegar que hubo violación del debido proceso porque para entonces eso era lo que regía.

En ese sentido, Vanegas explicó que dicha norma, como cualquier otra, empezó a regir para los procesos posteriores a la fecha de expedición de la reforma, por consiguiente, no tiene efecto retroactivo.

La ley que propone el Centro Democrático
Así las cosas, lo que busca esta iniciativa que pretende presentar el Centro Democrático es que, a todos los procesos de todos los condenados, antes de dicha reforma del 2018, se les aplique el principio de la doble instancia. Es decir, una doble instancia con efectos retroactivos.

“Esto es altamente inconveniente porque eso significaría que todos los procesos penales que tuvieron una sola instancia, y que en su momento se ajustaron al debido proceso y que fueron condenados por la Corte Suprema tuvieran que abrirse nuevamente a una segunda instancia”, aseguró.

Vanegas explicó que esto incluye a todos aquellos que fueron condenados por su pertenencia a grupos armados ilegales, por delitos de narcotráfico o por parapolítica, entre otras causas. Pero, en definitiva, todos aquellos que fueron condenados con esa regla procesal que en ese momento era legítima y válida.

“Ahora bien, si se dice que solamente se hará válida para el caso del exministro, pues obviamente eso sería altamente inconveniente porque rompería el principio de igualdad y es que le estaríamos dando a él un trato diferente y no el mismo respecto a los demás condenados”, agregó el abogado.

De todas maneras, destacó que desde el punto de vista del deber ser, un escenario ideal hubiera sido que el exministro hubiese tenido la doble instancia, pero para infortuna de él- antes del 2018- la Constitución señalaba que los investigados y juzgados por la Corte Suprema estaban sujetos a la única instancia.

Precisamente producto de estas insatisfacciones es que llegó esta reforma constitucional que abrió la doble instancia al interior de la propia Corte, pero sin retroactividad.

En últimas, el Centro Democrático impulsará un nuevo proyecto de ley, amparado en el artículo 8 de la Convención de Estados Americanos para los Derechos Humanos que promulga que los Estados deberían tener procedimientos que garanticen -entre otras cosas- la doble instancia.

De todas maneras, eso no significa que no pueda existir proceso de única instancia. Entonces el simple hecho de que un proceso solamente tenga una instancia, por sí solo, no es violatorio de la Convención, lo que se busca es que en la regla general se aplique la doble instancia. El conflicto está en la retroactividad de la norma.

*Artículo originalmente publicado por la Fundación Paz y Reconciliación-PARES.

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