Recientemente, en varios medios de comunicación nacional y redes sociales se difundió ampliamente que la Fiscal General encargada Martha Mancera el pasado 26 de febrero expidió 9 resoluciones reformando aspectos claves de la entidad. Se produjo gran revuelo en particular por haber sido proferidas en vísperas de una nueva sesión de la Corte Suprema para elegir nueva Fiscal General. Se expresaron múltiples opiniones, incluso de expertos en derecho, tales como:
- Se le entrega a la vicefiscalía poder omnímodo sobre el CTI y se le arrebata al Fiscal.
- También queda con control absoluto sobre SIJIN, DIJIN y otras policías judiciales.
- Amarra de pies y manos a la nueva fiscal general.
- Se formarán estructuras paralelas con funcionarios que dejará Mancera.
Un estudio juicioso de dichas resoluciones nos muestra que esas conclusiones no son acertadas partiendo del principio de qué “en derecho las cosas se deshacen como se hacen”.
En efecto el numeral 2 del art 250 de la Constitución Política faculta al fiscal para “Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.”
Por su parte el art 4 del decreto ley 016 de 2014 en sus numerales 1, 4, 5, 19 y 26 entre otros facultan al Fiscal general para formular políticas, directrices, reglamentos, circulares, manuales entre otros para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía, su organización, asignar al Vicefiscal y Fiscales investigaciones, Dirigir, coordinar y controlar la función investigativa, distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de las plantas globales y flexibles de la entidad y determinar sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, entre otros.
Los incisos 3 y 4 del parágrafo del art 4 facultan al Fiscal General para “delegar funciones y competencias atribuidas a su Despacho” y podrá “vigilar esa delegación y reasumir sus facultades cuando lo considere necesario”.
De otro lado el numeral 2 del art. 15 del decreto faculta al vicefiscal, entre otros, para “Cumplir las funciones y competencias que le haya delegado el Fiscal General de la Nación y representarlo en las actuaciones en que haya sido designado”. (Estas normas fueron revisadas y declaradas exequibles por la Corte Constitucional en fallos como la C - 232 de 2016 y C – 440 de 2016).
Así pues, si estas son facultades legales y constitucionales del Fiscal General exactamente lo mismo podrá hacer la nueva fiscal general Luz Adriana Camargo desde el mismo día que tome posesión de su cargo. En ejercicio de dichas facultades podrá revocar todas y cada una de esas resoluciones, directivas, circulares y demás actos y volverlas al estado anterior, por lo cual no queda amarrada ni supeditada a las mismas.
Lo que si muestra el análisis de dichas resoluciones, entendidas dentro del contexto dentro del cual las produjo Martha Mancera, justo unos días antes de una nueva sesión de la Corte Suprema para elegir Fiscal General, por el contrario muestran que eran otros los propósitos de Mancera como fiscal encargada. Veamos:
En primer lugar la fiscal encargada confiaba que la Corte no iba a elegir el pasado 12 de febrero. Luego sobre venía semana Santa y al retornar de vacaciones judiciales en abril, en esos días saldrían 5 magistrados de la Corte lo cual hacía incierta la elección de Fiscal General. Vencido el periodo de estos vendría el proceso de nombramiento de los magistrados que cubrieran estas vacantes lo cual podría tomarse varios meses más augurando repetir otroras épocas con fiscales encargados por 6, 8 y hasta 15 meses. Por ello las resoluciones se expidieron con vocación de permanencia en la esperanza de qué la Corte dilatara la elección y ella pudiera hacer efectiva las mismas el mayor tiempo posible.
El segundo motivo fue el interés de enviarle a la Corte el mensaje de qué el CTI y sus funcionarios (muchos de ellos involucrados en escándalos como el de Pacho Malo en Buenaventura así como otros lugares del país) estarían distantes del control de Mancera al quedar en manos del vicefiscal Hernando Toro (e). Esa situación sería sólo aparente pues Toro depende de ella, es su subordinado y tiene que acatar sus lineamientos por ser un cargo de libre nombramiento y remoción. Por ello podría ser desplazado si no atiende sus lineamientos.
Esto implicaría seguir dirigiendo la policía judicial pero en cuerpo ajeno lo cual, lejos de restarle poder, le permitiría a ella ejercer ese poder a través de un tercero librándose de la carga de censuras y requerimientos diarios que atender esta función y
El tercer fin estratégico sería precisamente el descargarse de muchas funciones que tendría antes el fiscal para continuar controlándolas a través del vicefiscal. Esa “descarga de algunas funciones” le permitiría centrar su atención en otras funciones más estratégicas para el momento.
Lo que no se observaron los medios de comunicación y activistas de redes sociales fue el hábil movimiento en sentido contrario que se produjo con la resolución 055 del 15 de febrero pasado, solo unos días atrás, mediante la cual como Fiscal encargada asumió funciones que antes tenía como vicefiscal. En concreto las funciones que tenía como vicefiscal se las asigno nuevamente ya como fiscal para tener bajo su control la oficina asignaciones especiales. Con ello retomó la potestad directa e inmediata de direccionar a los casos a uno u otro fiscal.
Ello implica sobre las investigaciones reasignarlas, quitarlas o devolverlas a quien libremente quiera, función que tuvo todo el tiempo como vicefiscal y ahora retomó como fiscal.
Mediante Resolución No. 0-0985 del 15 de agosto de 2018 se asignó "el procedimiento de asignación especial, variación de la asignación y delegación de casos” al Fiscal General de la Nación. Luego estando Mancera como vicefiscal se hizo asignar esas funciones a ella por la Resolución No. 0-0211 del 5 de febrero de 2021. Ahora que es Fiscal encargada nuevamente se asigna a ella misma esas poderosas funciones.
Hay que decir que es claro que todas estas resoluciones no fueron pensadas y elaboradas de un día para otro, sino que desde varias semanas o meses atrás se habían proyectado y ahora que había sido nombrada fiscal encargada, dio el paso para materializar esos movimientos que desde mucho antes estaban fríamente calculados.
Sin embargo, estas pretensiones se echaron al traste cuando la Corte decidió (después de la renuncia de Amelia Pérez) elegir a Luz Adriana Camargo como nueva fiscal general quien desde el primer día de su administración podrá revocar esas resoluciones. Todo ello bajo la máxima jurídica de qué “en derecho las cosas se deshacen como se hacen”.
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