En Colombia, como en muchos “países” del mundo, existe un conglomerado de obligaciones y deberes entre un empleado y un empleador, que está consignado en la Constitución de 1991. Sin embargo, dadas las asimetrías socioeconómicas entre los dueños del capital y los que ofrecemos nuestra fuerza de trabajo, los primeros tienden a tener más derechos, ya que su capital puede comprar más.
Un caso atípico pero que se está observando en algunas organizaciones, ya sean sin ánimo de lucro o con ánimo, es que muchas de ellas no cancelan a tiempo o nunca los factores de producción, en este caso la mano de obra. Casos tan rimbombantes como la Universidad Incca de Colombia, la Universidad San Martín o la Universidad Autónoma y otras reflejan que el proletariado (en este caso profesores y administrativos) solo puede “ponerse la camiseta”, “trabajar el doble” y “apoyar en tiempos de crisis”. Estas frases recurrentes, al igual que “no hable porque lo echan” y “aparente que no pasa nada”, suelen ser comunes entre “gerentes” ineficientes que buscan contrarrestar el no pago y su responsabilidad.
En efecto, la precarias competencias blandas y gruesas de los “gerentes” de estas instituciones, sin olvidar, los de cuello blanco que se la roban (aunque se dice que una universidad es sin ánimo de lucro), han provocado un cataclismo en la educación superior, ya que en menos de una década tres IES (que han salido en los medios) sencillamente no cumplen o dilatan sus obligaciones contractuales.
En consecuencia, ¿qué se puede hacer?
Bajo una lectura precaria, dado que no somos abogados, encontramos lo siguiente:
1. La ley sí prevé pero es corta.
2. El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo afirma que el empleado tiene todo el derecho de terminar el contrato con justa causa, ya que el empleador incumple sus obligaciones. Precisamente, el despido indirecto supone que la organización debe pagar una indemnización por despido injustificado como lo establece el artículo 64 del mismo Código.
3. Realizar un acción de tutela. No obstante, está en promedio no procede.
4. Si el empleador no paga EPS, ARL y pensión puede tener una sanción por parte de Ministerio de Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales.
5. Salarios caídos. Es la indemnización que perpetra el empleador de pagar el valor de cada día de salario por cada día de retraso.
6. Ir donde el inspector del Trabajo del Ministerio de Trabajo (conciliación), donde puede presentar la queja o recibir asesoría.
7. Ir a la Defensoría del Pueblo o la Procuradurías. Si es un municipio ir donde el personero o el juez municipal (conciliación).
8. Efectuar una demanda frente a un juez administrativo, civil o de pequeñas causas laborales.