¿Qué fue lo que realmente dijo la Corte Constitucional sobre el cambio de sexo en niños?

¿Qué fue lo que realmente dijo la Corte Constitucional sobre el cambio de sexo en niños?

A propósito del caso de Joaquin, antes Lucrecia, quien tras tutelar sus derechos logró lo que buscaba: que en su registro civil cambiaran su nombre y corrigieran su sexo

Por: Sebastian Humberto Gutierrez Gomez
octubre 04, 2019
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¿Qué fue lo que realmente dijo la Corte Constitucional sobre el cambio de sexo en niños?
Foto: Facebook @corteconstitucionaldecolombia

Recientemente la Corte Constitucional ordenó en la sentencia T-447-19 que le cambiaran el sexo en el registro civil a un niño de 10 años que se identifica con el género masculino, pero al que se le asignó erróneamente el sexo femenino al nacer, e hizo algunas amonestaciones sobre la identidad de género en menores de edad. Sin embargo, la manera en la que se ha informado en redes sociales la sentencia de la Corte ha sido inexacta, distorsionada, tergiversada y sensacionalista. 

En primer lugar, el cambio de sexo en la sentencia se refiere a la modificación del componente sexo en el documento de identidad, no a la operación quirúrgica de cambio de sexo. Segundo, en la sentencia de la Corte Constitucional se menciona que el niño de 10 años nació con una ambigüedad en sus genitales lo que puso en dificultad a los médicos para identificar su sexo, sin embargo ellos sugirieron que era una mujer y le dijeron a los padres que lo criaran como tal. Algunos años después, se le realizaron estudios, en los que se estableció que los cromosomas del niño, que antes se llamaba Lucrecia, correspondían al sexo masculino. Tercero, la sentencia de la Corte citó numerosos estudios en el campo de la psicología que coinciden en que desde la primera infancia se pueden presentar discordancias con el género impuesto. Es decir, que un niño o una niña pueden sentirse incómodos con tener que adoptar comportamientos y actitudes que la sociedad considera como ''propios'' de su sexo y con los cuales no se sienten identificados.

En relación con la edad del niño, la Corte concluyó en su sentencia T-447-19 que el menor: ''cuenta con la capacidad para decidir el cambio de componente sexo en el registro civil de nacimiento, en atención a: (i) el reconocimiento como sujeto titular de derechos; (ii) la consideración de sus capacidades evolutivas; y (iii) la superación del umbral sobre la comprensión del concepto de identidad de género, que se alcanza entre los 5 y 7 años''. La sentencia estableció que el consentimiento emitido por el menor en relación con el cambio del nombre y del elemento sexo en sus documentos es libre, informado, cualificado y está fundado en el desarrollo de su identidad y su libre desarrollo de la personalidad. La Corte Constitucional concluyó que los menores no están obligados a demandar ante un juez la corrección del componente sexo en su registro civil, porque a través de notaría se puede lograr el mismo efecto y es menos lesivo de los derechos fundamentales.

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Lea a continuación un comunicado ampliado de la Corte Constitucional acerca de la sentencia:

Bogotá, octubre 2 de 2019

“Joaquín”, es un niño de 10 años, a quien en el momento de su nacimiento se le asignó el sexo femenino y, en consecuencia, fue registrado con el nombre “Lucrecia” y educado como mujer. Sin embargo, durante su crecimiento expresó de forma constante y enfática su inconformidad con su crianza como mujer, indicó que no usaría más ropa femenina y precisó que se identifica con el género masculino y que siente atracción sexual hacia las niñas. En consecuencia, rechazó el trato que se le otorgó como mujer, escogió el nombre “Joaquín” y le exigió a su familia, amigos y a la institución educativa que lo traten de acuerdo con su identidad de género masculina.

Entre las actuaciones emprendidas por “Joaquín” para exigir el respeto de su identidad elevó una petición, a través de su representante legal, para que en su registro civil de nacimiento se modificara el nombre: “Lucrecia” por el que escogió: “Joaquín”, y el sexo femenino por masculino. Esta solicitud fue negada por la Notaría correspondiente en atención a la edad del peticionario porque no se aportaron conceptos médicos en los que demostrara que el niño adelantó un proceso de reafirmación de su identidad de género.

En el examen de la acción de tutela formulada por Joaquín, a través de su madre, la Sala Sexta de Revisión advirtió que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe un mecanismo notarial para la modificación del elemento sexo del estado civil de los menores de edad y que esta omisión es consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de garantizar y proteger el desarrollo de la identidad de las personas, el cual se refuerza en los casos de los menores de edad, que son sujetos de especial protección constitucional.

Asimismo, reiteró que la identidad de género es un asunto que responde únicamente a la vivencia y a la autodeterminación de las personas y, por ende, el respeto de sus diversas manifestaciones tiene sustento en el reconocimiento de la dignidad humana. En consecuencia, la decisión de la Notaría vulneró los derechos fundamentales del niño porque le impidió materializar una de las expresiones de su identidad como hombre y que solicitó con el propósito de sentirse más cómodo en su interacción con la sociedad y el desarrollo de su vida en condiciones dignas. Además, la Sala comprobó que el niño contaba con la capacidad para decidir, y que su decisión fue libre, informada y cualificada.

Adicionalmente, la Corte cuestionó la exigencia de pruebas médicos e indicó que:“(…) la protección de las diversas manifestaciones de la identidad de género no puede estar sujeta a pruebas médicas, legales o administrativas dirigidas a demostrar o ratificar esa identidad. Por el contrario, el respeto y la protección de esas manifestaciones debe activarse cuando se advierte la decisión libre y autónoma de los individuos”.

Establecida la violación de los derechos del menor de edad, la Corte ordenó que se inscriba el nombre Joaquín y el sexo masculino en su registro civil de nacimiento, se les informe a los notarios del país la lectura constitucional y acorde con el respeto de la dignidad humana de los requisitos de modificación de los componentes del registro civil de nacimiento.

Corte Constitucional 

Sentencia T-447-19

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