¿Qué está pasando con la sentencia que protege nuestra Amazonia?

¿Qué está pasando con la sentencia que protege nuestra Amazonia?

A un año de su emisión, las cifras de deforestación siguen en aumento. De hecho, según algunas organizaciones se está incumpliendo lo pactado

Por: Mesa Departamental para la Defensa del Agua y el Territorio del Caquetá
mayo 16, 2019
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¿Qué está pasando con la sentencia que protege nuestra Amazonia?
Foto: lubasi - CC BY-SA 2.0

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas es el conjunto de áreas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país. Incluye todas las áreas protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria, y del ámbito de gestión nacional, regional o local, PNN. En cumplimiento del Convenio de Diversidad Biológica, suscrito a través de la Ley 165 de 1994, que sirvió de base para formular la Política Nacional de Biodiversidad con el compromiso de consolidar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), en Colombia hay 30.923.668 hectáreas de áreas protegidas —entre nacionales, regionales y privadas, según el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP)—.

El SINAP debe administrar las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en las categorías de Parque Nacional Natural (PNN), Santuario de Fauna y Flora (SFF), Área Natural Única (ANU), Reserva Nacional Natural (RNN) y Vía Parque. También debe contribuir a la conformación y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y coordinar e implementar políticas, planes, programas, normas y procedimientos relacionados con el Sistema Nacional de Áreas.

Ahora bien, para la protección de mencionadas áreas en la Amazonia está la sentencia 4360 en la que la Corte Suprema de Justicia ordena cumplir cinco puntos.

1. La Presidencia de la República, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Cartera de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con los sectores del Sistema Nacional Ambiental, y la participación de los accionantes, las comunidades afectadas y la población interesada en general, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la tutela, formulen un plan de acción de corto, mediano y largo plazo, que contrarreste la tasa de deforestación en la Amazonía, en donde se haga frente a los efectos del cambio climático.

2. Las anteriores autoridades deben formular en un plazo de cinco meses, con la participación activa de los tutelantes, las comunidades afectadas, organizaciones científicas o grupos de investigación ambientales, y la población interesada en general, la construcción de un “Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano (PIVAC)”, en donde se adopten medidas encaminadas a reducir a cero la deforestación y las emisiones de gases efecto invernadero, el cual deberá contar con estrategias de ejecución nacional, regional y local, de tipo preventivo, obligatorio, correctivo, y pedagógico, dirigidas a la adaptación del cambio climático.

3. Todos los municipios de la Amazonía colombiana realizar, en un plazo de cinco meses, actualizar e implementar los Planes de Ordenamiento Territorial, en lo pertinente, deberán contener un plan de acción de reducción cero de la deforestación en su territorio, el cual abarcará estrategias medibles de tipo preventivo, obligatorio, correctivo, y pedagógico, dirigidas a la adaptación del cambio climático.

4. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – Corpoamazonia, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), realizar en un plazo de cinco meses, en lo que respecta a su jurisdicción, un plan de acción que contrarreste mediante medidas policivas, judiciales o administrativas, los problemas de deforestación informados por el Ideam.

5. Los organismos involucrados tendrán en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la tutela, incrementar las acciones tendientes a mitigar la deforestación. Y presentar con mensaje de urgencia las denuncias y querellas ante las entidades administrativas y judiciales correspondientes.

A un año de emitida la sentencia, los datos de deforestación aumentan: es así como la región amazónica tiene el 75 % de la deforestación del país para el último trimestre del año 2018, según lo publicó el Instituto De Estudios Ambientales. Por su parte, Dejusticia manifiesta el incumplimiento de la de sentencia y de los cinco puntos.

En el territorio las que abundan son las medidas que se proponen de tipo represivo en las áreas de algunos parques, sin tener en cuenta los otros cuatro puntos que contempla la Sentencia 4360. En este momento la propuesta es que el 10% de las fuerzas militares se dedique a temas ambientales. Hay proximidad con las áreas de los operativos y el recorrido del Oleoducto al Pacífico y el ramal Tapir. Es aquí donde surgen las siguientes preguntas: ¿proteger para quién? y ¿qué sucederá en el territorio después de sacados los campesinos de las zonas?

En el territorio se necesita que cese la corrupción rampante, que las normas se cumplan, que no haya impunidad. Además, que la ley no solo sea para los desfavorecidos y que las denuncias colocadas por las comunidades sobre deforestación ante la institucionalidad desde 2016 sean resueltas.

Las medidas tomadas a nivel central no corresponden a las que el territorio necesita, hay que conocer el territorio para proponer medidas contra la deforestación. En la Amazonia por su diversidad, sol, agua todo el año, con medidas de aislamiento de zonas se inicia un proceso de restauración natural, porque la biodiversidad hace que el suelo sea un banco de semillas que germinan con la precipitación y cuando ya germinan, con la luminosidad permanente crecen las plantas. Son especies adaptadas al ecosistema. En consecuencia, para la recuperación de la Amazonia hay que aislarla de la corrupción, del narcotráfico, de la guerra, del extractivismo y de los que solo la han visto siempre con ánimo de saqueo. La sentencia 4360 es el instrumento para ver cómo se restaura. Eso se hace trabajando con las comunidades, universidades e institucionalidad en general, pero donde de verdad haya un compromiso serio al hablar de restauración.

Se necesita primero una restauración social, ya que el que se siente cuidado, más fácil piensa en cuidar. El que no tiene oportunidades y ni siquiera lo básico resuelto, es difícil que vea más allá de su realidad y solo busque solucionarla. Hay muchos recursos que se han gastado, se gastan, se siguen gastando y se gastarán con la excusa del control de la deforestación y hasta 6000 soldados para este fin. ¿Será que con soldados se soluciona? ¿No sería mejor invertir en educación ciudadana? Eso sí sería algo que podría cambiar y revertir procesos de deforestación.

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