Al movimiento político Dignidad le espera su primera gran prueba en el Consejo Nacional Electoral. Depende de ese tribunal, compuesto por consejeros de todos los partidos y donde solo hay uno que representa la oposición, acreditar su escisión del Polo y otorgarle personería jurídica.
Esa prueba no pinta fácil porque el estatuto básico de partidos o movimientos políticos o ley 1475 del 2011no reglamenta a profundidad las escisiones partidistas y la del Polo es la primera que se registra en el país. Hay un vacío en la norma que le corresponde llenar al CNE (sin asumir las funciones del Congreso) y dada la composición política afín a la derecha de ese tribunal, no es descabellado pensar que esa personería jurídica podría ser negada. Ya hay un antecedente cercano que se relaciona con la negación de la personería jurídica a la Colombia Humana (aunque son dos temas diferentes, como explicaré más adelante).
A continuación, presento varias preguntas que vale la pena tener presentes al momento de analizar el futuro inmediato del partido de Robledo.
¿Cómo se crea un partido o movimiento político en Colombia?
Solo hay una forma y se encuentra en el artículo 108 de la Constitución. Al superar el 3% de la votación válida al Senado o que la sumatoria de las votaciones departamentales a Cámara (en las circunscripciones donde el partido presentó listas) superen el 3% del total nacional. No hay de otra. Antes del 2003 se podía crear un partido presentando 50.000 firmas, pero esa posibilidad fue derogada con la introducción al sistema electoral de un umbral que en principio fue del 2% de la votación válida. Así se pasó de un sistema de partidos hiperfragmentado (con cerca de 60) a uno compuesto por 10 partidos en las elecciones al Congreso de 2006. Precisamente, el Polo se estrenó en esas elecciones como la mayor agrupación de izquierda y alcanzó la quinta votación al Senado con 875.451 votos. También ese año el Moir (embrión de Dignidad) dejó de existir como partido autónomo y se convirtió en un sector dentro del Polo.
¿Entonces por qué se le negó la personería jurídica a Colombia Humana?
Hay una diferencia entre obtener (que es lo que acabo de describir) y conservar la personería jurídica. Para conservar la personería jurídica cada cuatro años un partido debe superar el 3% de la votación válida en su lista al Senado o desaparece del mapa. Sin embargo, desde las elecciones del 2018 hay otra posibilidad para los partidos pequeños o que hayan sacado menos del 15% de la votación en la elección anterior; estos partidos pueden conformar una lista en coalición y si esta supera el umbral todos conservan la personería. Así pasó con la lista de la Decencia que ingresó a tres senadores y le permitió conservar la personería a la UP, ASI y Mais. Como Colombia Humana no contaba con una lista propia al Senado (para eso no se recogieron firmas) sus candidatos fueron avalados por Mais. En la práctica, Colombia Humana solo existió para la aspiración presidencial de Petro y en la lista de la Decencia no pasó de ser un logo. Por eso, la personería le fue negada.
¿Qué es Dignidad?
Un sector del Polo que conforme a los estatutos de ese partido y la ley 1475 optó por montar rancho aparte conservando todos los derechos políticos. Para hacer válidos esos derechos que implican la posibilidad de avalar candidatos en todas las elecciones; financiación estatal y presencia en medios, la escisión debe ser reconocida como un partido en propiedad y contar con personería jurídica (sin necesidad de superar el 3% de la votación válida al Senado). Eso es lo que tendrá que definir en los próximos días el pleno del CNE y considerar si el acta de nacimiento del partido es ajustada a la ley (así haya un vacío reglamentario referente a las escisiones).
También será clave para definir el futuro de las curules de Robledo y del representante por Antioquia Jorge Gómez. Si deben renunciar a sus curules en el Congreso para no incurrir en doble militancia o las pueden conservar a nombre de Dignidad. Queda claro que si renuncian estas serían asumidas por los siguientes en la lista del Polo (en Senado Víctor Correa y en Cámara Edwin Arias). Si al final el CNE otorga la personería, Dignidad podría presentar listas al Congreso en 2022 o integrar listas en coalición con partidos pequeños. De no ser así, necesitaría cerca de 600.000 votos para sobrevivir al 2022. ¿Los tendrá?
¿Cuál será el futuro de Polo?
Sin su mayor elector en el Senado, el Polo solo tiene una alternativa de cara al 2022: integrar una lista en coalición que le permita conservar la personería y garantizar que sus “eternos senadores” (dícese: Cepeda, López, Castilla y Arias) no se vayan a quemar tras la retirada de Robledo y el sector de Dignidad Santandereana (que en conjunto le aportaron a la lista cerca de 300.000 votos en 2018). Esa misma fórmula la podrían explorar para Cámara, especialmente en Antioquia donde el partido quedará huérfano tras la retirada de Jorge Gómez.
Por el momento, solo es claro que tanto el Polo como Dignidad tendrán candidatos propios de cara a las presidenciales; que buscarán armar listas en coalición para el Congreso y que tal vez se podrían volver a encontrar en los tarjetones. Para el 2022 van a llegar en igualdad de condiciones: débiles para alcanzar un umbral que solos no podrán superar. Circunstancia que definirá su existencia en un sistema electoral que fácilmente acaba con los partidos y movimientos políticos pequeños si no se unen. ¿La escisión solo será un hasta luego? En poco tiempo espero responder a esa pregunta.