¿Qué es la legítima defensa?

¿Qué es la legítima defensa?

Es una institución de vieja data en el derecho penal y en la actualidad se encuentra ubicada en el artículo 32, numeral 6 del Código Penal colombiano

Por: Luis Carlos Jiménez Rodríguez
abril 03, 2018
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¿Qué es la legítima defensa?

La naturaleza jurídica de la misma consiste en ser una causal de justificación de comportamientos que en nuestro código penal, aparecen tipificados como delitos.

Cuando una persona comete una conducta como el homicidio o lesiones personales, si bien este comportamiento aparece en la ley descrito como delito, lo cierto es que al darse dentro de lo que se entiende por legítima defensa, dicho comportamiento queda justificado y por consiguiente no se sanciona.

El ejemplo más claro de lo anterior es la muerte que causó el escolta de la Unidad Nacional de Protección a un delincuente en la ciudad de Bogotá, a quien la Fiscalía no le inició un proceso penal.

Ahora bien, ¿cuándo hay legítima defensa?

La hay siempre que nos encontremos frente una agresión injusta, esto es, contrario a derecho, la cual debe ser actual o inminente y que dicha agresión no haya sido provocada por quien se defiende o a quien defendemos.

Pero es importante resaltar, que cuando se habla de agresión no se puede entender en un sentido demasiado amplio, al punto de considerar un simple empujón o improperios como una agresión necesaria de ser repelida por otro ataque a la integridad física o la vida de quien agrede.

Y quizá, lo más importante es resaltar que la legítima defensa exige que la agresión sea actual o inminente, lo que se traduce en un presupuesto necesario para proceder con un ataque defensivo, propio de una legítima defensa, y que no dé lugar a sanción penal.

De lo contrario, cualquier agresión a la vida o a la integridad física, después que ha terminado la agresión por parte del victimario, es un delito no justificado y por consiguiente sancionado penalmente.

En términos más sencillos: si me hurtan con un arma de fuego y mato al ladrón mientras este huye, habiendo terminado la agresión, no habrá legítima defensa y por lo tanto me corresponde una sanción por homicidio.

Sumado a lo comentado, existe otro requisito relacionado con la proporcionalidad del ataque, en el sentido de que el mismo debe ser proporcional a la agresión, exigiéndose que el medio usado para defenderse, guarde cierta relación con el ataque.

Quien se defiende, debe acudir a medios razonables y no exagerar en su acto defensivo, ya que de lo contrario, nos ubicaríamos dentro de lo que se denomina un exceso en la legítima defensa, caso en el cual la persona se enfrentaría a una sanción penal por el delito cometido, pero atenuada.

Valga aclarar, que no se exige igualdad de armas, sino racionalidad en la defensa.

Por ejemplo: si una persona me va a agredir con un cuchillo y reacciono rápidamente, impactándole con mi arma de fuego en su humanidad, dejando en el suelo a mi agresor, entonces en ese caso no puedo seguir disparándole.

Igual, si a un policía lo van a agredir con una piedra, y le basta con desenfundar su arma o con hacer un disparo no mortal, estaremos frente a un ejemplo de la racionalidad en los medios usados.

Es importante tener muy presente todo lo explicado en aras de no exponerse a la acción penal del Estado, en cabeza de la Fiscalía General Nación.

Y por último, debemos aclarar que lo explicado no es una cuestión que inventara nuestro legislador en Colombia, toda vez que se trata solo de la adopción legal de una figura del derecho penal, acogida en nuestra ley, al igual que existe en México, Argentina, España o Alemania.

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