A raíz de que el presidente dijo cuando intervenía en un acto institucional, que la fuerza pública debe “obedecer” a los alcaldes, se armó el revuelo dando papaya a sus opositores que padecen de “militardolatria”, pusieron el grito en el cielo con una sarta de imprecaciones tratando de propiciar alarma en la opinión pública.
Pero ese término “obedecer” tiene un sentido diferente en el campo de la gestión pública. No es que los alcaldes vayan a dar órdenes, puesto que estas corresponden al comandante, sino que, con el piso jurídico de los artículos 209 y 315 de la Constitución Política, este funcionario ejerce las competencias derivadas del modelo de Estado gerencial que se desprende de las normas constitucionales y que en Colombia se viene implementando desde hace tres decenios.
En este proceso de posmodernización del Estado, lo que ha venido ocurriendo es la introducción del enfoque gerencial en la gestión pública; y de acuerdo con las normas jurídicas y los modelos administrativos inherentes al caso, el alcalde es el gerente público por excelencia y como tal, debe aplicar el paradigma gerencial correspondiente, que, justamente, no es el que se planteó en los años noventa con el nombre de la NGP, que trataba de calcar a rajatabla el paradigma privado, sino que se trata de diseñar modelos de gerencia pública pertinentes a la realidad política, institucional, cultural y social existente en los territorios colombianos.
La gerencia pública implica aplicar principios generales que cambian los patrones del viejo modelo burocrático donde imperaba la gobernabilidad.
Hoy sobresalen la gobernanza basada en el diálogo y la concertación, que no es socialización como algunos pretenden, como también los principios de la multiorganización, la participación, la flexibilidad, la innovación, la concertación y el trabajo en equipo, aplicados tanto a nivel de la macrogestión como de la microgestión públicas.
El alcalde, ante todo, es el rector de los procesos sociales, institucionales y económicos que ocurren en el territorio de su competencia, para lo cual debe liderar al conjunto de actores municipales tanto oficiales como privados, mediante la implementación de políticas públicas construidas en el marco de la democracia participativa, es decir con la intervención de todos los actores.
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Entonces, en su carácter gerencial, no es jefe ni imparte órdenes, sino que propicia los escenarios para articular a todos los actores privados, civiles y oficiales, estos últimos de los órdenes nacional, departamental y local, canalizando las acciones e intervenciones en los procesos públicos hacia los fines de interés general y bien común, para cumplir los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2° de la Constitución Política.
Entonces, no es para crear pánico con las palabras del presidente, que solo se refiere a un caso de léxico o de gramática; pues el verdadero significado, que también se contempla en el artículo 91 de la ley 136 de 1994, se refiere al ejercicio de la gerencia pública correspondiente a la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, que implica el desarrollo de la descentralización para el fortalecimiento de la democracia participativa.
Otra cosa es que, en la costumbre y tradición, estas competencias y retos de los alcaldes no se cumplan, por motivos del régimen político y las distorsiones en los sistemas electorales, que ocasionan desvíos en la verdadera dimensión del alcalde.