Que “corten” las nulidades de la Corte

Que “corten” las nulidades de la Corte

"En ese juego de ires y venires el mayor daño se le hace a la seguridad jurídica, que redunda en la falta de fe en la institucionalidad"

Por: Paola Falla
agosto 29, 2018
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Que “corten” las nulidades de la Corte
Foto: Facebook - Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional debe ejercer un rol fundamental en la justicia colombiana. La falta de credibilidad en las instituciones es ya una problemática bastante arraigada como para que además la Corte se desautorice ante más de 48 millones de ciudadanos.

El caso más reciente es el vivido frente a las corridas de toros. La Sala Plena de este alto tribunal decidió anular un fallo emitido por ellos mismos a comienzos del 2017. En ese entonces, los magistrados le daban dos años al Congreso para que a través de ley se pronunciara sobre la penalización del maltrato animal en los contextos de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas o riñas de gallos. Sin embargo, una nueva posición donde afirman que no se puede judicializar por maltrato animal a quienes participen de actividades artísticas y culturales dejó este fallo en nulidad.

Pero este no es el único caso. Ya la Corte daba muestras de cómo los magistrados pueden invalidar decisiones tomadas con anterioridad. Ejemplo de ello es la sentencia T-361 del 2017.  En esta oportunidad el alto tribunal echa para a tras la delimitación del páramo de Santurbán realizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en 2014.

Este tribunal en 2016 había eliminado cualquier posibilidad de otorgar concesiones mineras dentro de los páramos, lo que es respaldado por la delimitación. Sin embargo, otorgó un año para definir una nueva, que esta vez involucre las comunidades que viven en el territorio. La cuestión es ¿qué pasará en el marco de este tiempo?, ¿se verá perjudicado un ecosistema del que dependen 2,5 millones de personas en el norte del país al ser este páramo quien los dota con agua?

Asimismo, la Corte Constitucional tumbó la norma que impedía que las autoridades locales objetaran sobre el desarrollo de proyectos mineros en sus territorios. Nuevamente su cambió de opinión dejó sin peso la sentencia T-445 del 2016.

“Otro cambio de posición fue la decisión de anular una tutela con la que los anteriores magistrados fallaron a favor de trabajadoras sexuales en Chinácota, Norte de Santander, a quienes la alcaldía les cerró un prostíbulo por desconocer el uso del suelo. La actual Corte dijo que el fallo anterior desconoció la autonomía de las alcaldías, y por eso estudia una nueva decisión frente al hecho de si los alcaldes pueden excluir la prostitución de sus POT”. Sin contar un par más, citadas por El Tiempo en el artículo ¿Hasta dónde puede llegar la revisión de fallos en la Corte?, publicado el 24 de agosto

Como puede verse son diferentes temáticas que acá se exponen, porque como ciudadanos la preocupación de los cambios de opinión es inminente. Si la Constitución es una sola desde 1991 ¿por qué se interpreta al acomodo de los magistrados?, ¿por qué pueden anular fallos con tanta frecuencia?, ¿será que los magistrados “santistas” entraron con un propósito más allá cumplir con su deber constitucional?

La seguridad jurídica no es un juego, por eso es preocupante ver cómo las posiciones políticas dejan a los colombianos en el limbo. Ahora bien, existen casos pendientes por ser determinados con nuevos procesos de nulidad como el caso de Cerro Matoso, el cual incluye modificaciones a las decisiones ya tomadas por los magistrados. Se ha leído en las redes sociales sobre el lobby de la multinacional y su posible afectación a la decisión que repara a los indígenas y comunidades negras que habitan la zona de influencia de la empresa. Por tal razón, las comunidades escalaron su preocupación a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Y otro de los casos, es la solicitud de nulidad presentada contra un fallo del 2016 en el que la Corte de entonces dijo que Pijao, Quindío, podía realizar una consulta popular para prohibir la minería, afirmando que las entidades locales estén en capacidad de decidir sobre la explotación de su subsuelo. Hoy se dice que es posible que el fallo se anule.

Esta es una breve manifestación de que los fallos ambientales parecen un chiste que se meten debajo de las togas los magistrados. Honorable Corte: la fe de los colombianos se está muriendo como lo hacen los ecosistemas, la fauna, la flora, el agua, cada vez que ustedes dan un giro a una decisión ya tomada. ¡Seriedad por favor!

Como puede verse, existen muchos fallos que “cortan” las ilusiones de quienes ya recibieron una decisión por parte de la Corte Constitucional. Debería existir la posibilidad de recortar la opción de anular las decisiones ya emitidas por los magistrados, porque en ese juego de ires y venires el mayor daño se le hace a la seguridad jurídica, que redunda en la falta de fe en la institucionalidad y en una opinión pública cada vez más decepcionada de la justicia de este país.

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