Por tradición y protocolo cuando una ley es sancionada se organiza una gala oficial en inmediaciones de la Casa de Nariño. El presidente invita al autor o autores a palacio y en evento público habla de la importancia de la nueva ley. Es un suceso habitual tras un trámite que en ocasiones tiende a ser difícil y en el cual el gobierno tiene un papel importante.
Pues bien, así no pasó con la sanción de la Ley 2054 del 2020, tal vez la ley animalista más importante que se ha expedido en el país en los últimos años. A Duque ni siquiera le interesó avisarle al autor. ¿Por qué? Porque el único autor fue el representante por Alianza Verde Fabián Díaz, un destacado opositor y defensor del páramo de Santurbán.
Ahora, sin darle importancia a la “jugadita” de Duque, el congresista se encuentra en la tarea pedagógica de divulgar la ley por todo el país. Así lo hizo en un foro virtual organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.
A continuación, presento las principales preguntas y respuestas formuladas durante el foro:
¿Cuál es el alcance de la Ley 2054 del 2020?
La ley modifica el Código de Policía y se compone de 11 artículos. Su objeto central es propiciar un entorno de atención a los animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables o en riesgo. Para ello, crea condiciones de apoyo a los refugios y fundaciones que reciban, rescaten, alberguen, esterilicen y entreguen animales en adopción; asimismo, obliga a los municipios a crear un centro de bienestar, hogar de paso público o albergue municipal para la atención de fauna y animales vulnerables o en situación de calle.
Para la creación de estos lugares seguros los municipios podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos, en un área que deberá ser incluida dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (si corresponde) y acorde a la cantidad de animales sondeados en su jurisdicción. Los municipios de primera categoría, por lo general, capitales y ciudades intermedias, tendrán plazo hasta el 2023 para crear estos centros de bienestar animal. Por el contrario, los municipios de segunda a sexta categoría disponen de un tiempo más sostenido de acuerdo a sus capacidades financieras.
¿Qué dice la ley sobre el bienestar animal?
En consonancia con la naturaleza de los animales como seres sintientes y que según la ley 1774 de 2016 “el trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel”, la nueva ley obliga a los municipios a garantizar asistencia veterinaria para los animales que se encuentren a su cuidado. En ese sentido, los autoriza para establecer convenios con facultades de medicina veterinaria o zootecnia buscando garantizar esa atención por parte de estudiantes de últimos semestres. Un incentivo positivo para estos estudiantes es que la ley 2043 del 2020 estableció que las prácticas profesionales ya se pueden acreditar como experiencia laboral.
¿En qué consiste el apoyo a los refugios y fundaciones?
Para facilitar el cumplimiento de la ley los municipios deben avanzar en la caracterización adecuada de los refugios, hogares de paso, fundaciones y corporaciones que asisten a los animales callejeros y vulnerables. Si el municipio no dispone de los recursos para la construcción del centro de atención deberá apoyar las labores de estos refugios o fundaciones; apoyo que se materializará a través de aportes directos en especie en concertación con las juntas defensoras de animales y con la asesoría de al menos un médico veterinario adscrito al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y zootecnia de Colombia. También deberá velar por la promoción cada tres meses de una jornada de adopción y cada dos meses de otra de esterilización. El apoyo del municipio a estas entidades sin ánimo de lucro no lo exime de crear el centro de bienestar animal cuando su capacidad financiera se lo permita.
¿De potencialmente peligroso a especiales?
Con el fin de no profundizar la estigmatización a ciertas razas, la ley cambia de toda la legislación y normativa nacional la calificación de “perro potencialmente peligroso” o “razas potencialmente peligrosas” a perros de manejo especial o razas de manejo especial. Esto en el entendido de que la fisionomía de un perro per se no lo hace agresivo o violento, condición que se relaciona en mayor medida con su medio ambiente o la formación de sus cuidadores. En ese sentido y conservando las medidas de seguridad respectiva, la ley ordena que no se podrá prohibir el tránsito y permanencia de mascotas en zonas comunes de conjuntos residenciales.
Buscando hacerle pedagogía a la ley en todo el país, el representante Fabián Díaz y su equipo están enviando derechos de petición a todas las alcaldías solicitando conocer sus capacidades en cuanto a la protección de los animales callejeros y abandonados. Sin lugar a dudas, esta es una ley que llega en el momento indicado, más si se tiene presente que tan solo en Cundinamarca, según datos recientes de la gobernación, en lo que va del año y a raíz de la pandemia han sido abandonados más de 12.000 perros y gatos. Algo realmente preocupante. Un motivo adicional para hacerle mucha difusión a una ley que ya nos pertenece a todos como sociedad y así seguir siendo la voz de los que no tienen voz.