Tan pronto como fue informado de que un juez penal militar ordenó la captura del coronel Javier Antonio Castro, comandante de la Policía en Caquetá, el presidente de la República, Gustavo Petro, envió a través de su cuenta de Twitter dos mensajes en tono categórico. En uno recordaba su condición de “comandante jefe de la Fuerzas Militares” (sic) y en otro señalaba que no quería jueces que presionaran bombardeos a niños, falsos positivos o masacres a manifestantes.
El mandatario buscaba descalificar así la decisión del juez 131 Penal Militar que dispuso la captura de un oficial que presentaba excusas para no acudir a una indagatoria por el presunto delito de omisión de apoyo a los 80 policías atacados y secuestrados por manifestantes que atacaron las instalaciones de la petrolera Emerald Energy en San Vicente del Caguán. Uno de los agentes fue degollado y un campesino también perdió la vida.
En cumplimiento de su trabajo el juez analiza varias comunicaciones radiales en las que queda claro que; pese a los clamores de apoyo de los policías, ni el “J1” (comandante del Departamento de la Policía) ni los comandantes de las unidades militares más cercanas no enviaron el apoyo prometido.
Sin consideraciones de cargos ni fueros el presidente se ofreció a ser juzgado por el comportamiento de sus tropas, pues dijo que él es el único responsable de la conducción de las operaciones realizadas ese día en el Caquetá.
La Constitución Política dice en realidad que el Presidente de la República es comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, concepto que incluye también a la Policía; que, aunque no es una fuerza militar, sí es un cuerpo civil armado. Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho en varias ocasiones que Justicia Penal Militar es autónoma e independiente en sus actuaciones y no sigue órdenes del mando militar o policial a la hora de tomar sus decisiones.
La más alta instancia de la jurisdicción castrense es la Corte Suprema de Justicia, la única que podría modificar fallos de los jueces militares a través de sentencias de casación.
Si bien el Ministro de Defensa, el comandante de las Fuerzas Militares -que hoy es el general Heider Fernán Giraldo Bonilla- y el Director de la Policía hacen parte del Consejo Superior de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, su tareas allí son de tipo administrativo, Incluso tienen voz, pero no voto.
Así, ni el propio Jefe del Estado, cuyo mando sobre las Fuerzas Armadas está ligado a la guarda de la soberanía y a preservación del orden institucional, podría echar para atarás una decisión de un juez militar.
El pronunciamiento del presidente Petro tiene entonces un alcance político y encaja dentro de la controversia generada por el enfoque personal que le ha dado al manejo del orden público. El mandatario ha sido claro en que prefiere el diálogo antes que el uso de la fuerza por difíciles que sean las circunstancias. La situación que se presentó en la vereda Los Pozos fue muy compleja, así la fuerza pública se hubiera inhibido de actuar por orden presidencial. Tan difícil fue, que el propio director de la policía, general Henry Armando Sanabria Cely, ha dicho que el ministro del Interior, Alfonso Prada, estuvo secuestrado, tuvo que canjearse por los policías reducidos por los manifestantes y tuvo que ceder ante las exigencias hechas por los manifestantes. La primera de ellas consistía en que la declaración que ponía fin al episodio no incluyera la palabra “secuestro”. Únicamente aceptarían que se hablara de “retención”.
Por la condición del Presidente como comandante suprema de las Fuerzas Armadas, no admitiría mayores controversias las órdenes que impartió a las tropas porque eso hace parte de su fuero, Lo que sí no sería de buen recibo son sus ataques públicos y directos contra un juez militar que también tiene fuero para actuar y debería ser respetado en su independencia.
El mandatario dejó flotando en el aire la idea de que su fuero le permitiría acusar a un juez que apenas acaba de asumir el proceso de estar promoviendo falsos positivos y masacres.
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