Las exigencias de cuarentena estricta y pruebas PCR negativas para la entrada de personas a Colombia, en el marco de la pandemia por COVID-19, ha sido un debate extenso que se ha prolongado desde noviembre del 2020, cuando los requisitos fueron eliminados por el Ministerio de Salud, decisión que una acción de tutela del ciudadano Alberto Elías González Mebarak hizo reversar ante el juzgado administrativo 11 del circuito de Bogotá, en el que litigó amparándose en el derecho a la vida y la salud de los colombianos.
El juzgado falló a favor de Gonzales Mebarak el 25 de noviembre y el Ministerio de Salud quedó obligado a emitir un acto administrativo para regular la solicitud de la prueba PCR negativa a todos los viajeros que ingresaran al país en vuelos internacionales.
Sin embargo, en una nueva sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 9 de marzo de 2021, falló a favor de revocar la decisión del juez de primera instancia y, en su lugar, declaró improcedencia de la acción constitucional.
El ministro de Salud, Fernando Ruiz, así lo confirmó en su cuenta de Twitter, desde donde publicó también el fallo.
Fallo histórico que recupera a @MinSaludCol la soberanía sanitaria en pandemia y autoridad sobre los riesgos colectivos: Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó fallo que obligaba a PCR en vuelos internacionales @infopresidencia https://t.co/XXN5STUVih
— Fernando Ruiz (@Fruizgomez) March 11, 2021
Queda entonces sin efecto el requisito para las aerolíneas de exigir a todos los pasajeros internacionales con destino a Colombia pruebas negativas realizadas con menos de 72 horas de antelación y también se suprimen la condicionalidad de aislamiento preventivo por 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero.