Con ocasión de la investigación que por uso electoral de los contratos de prestación de servicios está haciendo el procurador general y encontrándonos en plena época electoral es oportuno tener en cuenta que esta práctica clientelista de utilización de contratos de prestación de servicios para fines electorales ha sido una costumbre de la administración pública auspiciada y tolerada por los políticos elegidos en el Congreso, diputados y concejales.
Estas contratistas son personas explotadas política y laboralmente, y son prácticas que trastocan los valores de la democracia, hacen ineficiente el Estado y violan los principios meritocráticos de la Constitución Política.
Teniendo en cuenta que el Estado es el mayor empleador del país y que el desempleo golpea fuertemente la economía, la manipulación electoral del empleo público es un cáncer a vencer si se quiere un Estado más democrático e incluyente y una administración pública más transparente y legítima.
Por las anteriores razones es imperativo implementar mecanismos meritocráticos para la selección de los contratistas de prestación de servicios que se requieran en las distintas entidades públicas, eliminando la discrecionalidad de los nominadores que obedecen a intereses políticos y electorales.
En menor volumen se presenta igual situación con los provisionales de carrera administrativa en las entidades del Estado, supernumerarios, plantas temporales, trabajadores oficiales y empresas de prestación de servicios temporales que son contratadas para prestar servicios de apoyo o misión a la función pública.
En tal sentido se debe fortalecer la carrera administrativa, haciendo concursos con mayor celeridad y economía, los cuales no deben de ser superiores a un año. Además, se debe darle en los casos necesarios un porcentaje a la experiencia de los provisionales, mayor transparencia a los concursos y exigir el cumplimiento integral de la carrera a todas las entidades públicas.
Los órganos de control deben de velar por el cumplimiento estricto de estas normas y la sanción para quienes no las cumplan.
Los servicios que prestan las empresas temporales de servicios que contraten con el Estado deben de propender porque estas sean prestadas por empresas constituidas por extrabajadores organizados o por cooperativas, sindicatos del mismo sector o cualquier organización civil, cortando de igual forma toda relación clientelista, electoral y mercantil que se da con estas empresas y las entidades públicas.
Los empleados de libre nombramiento y remoción, especialmente los jefes del talento humano de todas las entidades públicas, el director del departamento administrativo de la función pública, y las entidades territoriales de la función pública o servicio civil deben de ser proveídos por mecanismos meritocráticos abiertos de concurso público.
Solo de esta manera se puede combatir el flagelo del clientelismo y el abuso de los empleos públicos en todas sus formas, los cuales son un cáncer en el Estado colombiano. Es hora de dar aplicación a la columna vertebral de la Constitución y evitar la utilización del empleo público para fines electorales, como lo ha señalado el procurador.
¿Será que habrá algún candidato al Congreso o a la presidencia que se le mida a este anhelo nacional?