Por considerar que los 17 concejales del municipio de Tuluá habrían violado la Ley 1431 de 2011, y que con ello se configuraron los elementos necesarios para formular pliego de cargos, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca revocó el auto de fecha 5 de mayo de 2015.
En decisión de segunda instancia, proferida el 20 de agosto pasado, la entidad ordenó a la Procuraduría Provincial de Buga ahondar mucho más en el análisis de la situación fáctica y su comparación jurídica con los referentes normativos.
El falló incluyó un fuerte llamado de atención a la Procuraduría Provincial, indicando que no era procedente ordenar el archivo definitivo de las diligencias disciplinarias en contra de los 17 ediles, por cuanto las misma entidad había calificado las faltas como gravísimas.
“Se puede concluir, sin lugar a mayores elucubraciones, que eventualmente le puede asistir razón a quienes impetraron la queja”, dice el escrito radicado con el número IUS 2012-435340.
La investigación se desprende de una queja formulada el 15 de noviembre de 2012 por varios ciudadanos que denunciaron a los concejales Adolfo León Arbeláez Bernal, Antonio José Galvis Arboleda, César Mauricio Ariza Ariza, Consuelo Cifuentes Sánchez, Denny Osorio Villada, Haumer Silvio Morán Lasso, Hernán de Jesús Rendón Betancour, Jhon Jairo Caicedo Villegas, Jorge Hernán Montes, José Rodrigo Monsalve, Juan David Cruz Zuluaga, Luis Fernando Pérez Taba, Luis Fernando Ocampo Giraldo, Llener Darío Borja Mafla, Marcos Quintero Peña, Martha Cecilia Córdoba Gómez y Olmer Sánchez Duarte, por su actuación en la elección de Personera Municipal.
Según los quejosos, el 10 de enero de 2012, los cabildantes eligieron de manera unánime a Beatriz Eugenia Jiménez González como personera, acudiendo al sistema de votación público y nominal cuando se debería haber realizado de forma secreta, tal como lo establece la Ley 1431 de 2011 modificatoria de la ley 5 de 1992.
En el enérgico pronunciamiento la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, ordenó continuar con la actuación disciplinaria, advirtiendo que contra la decisión no procede recurso alguno y que el trascurso del tiempo sin que se tome una decisión de fondo empieza a afectar la actuación disciplinaria ante una eventual prescripción.