"El problema no son las ventas ambulantes sino la desprotección del Estado"

"El problema no son las ventas ambulantes sino la desprotección del Estado"

"Para que un gobierno local tome medidas de desalojo en contra de los vendedores ambulantes, debe brindar un empleo digno o una reubicación"

Por: William Suárez Patiño
enero 27, 2016
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Últimamente, los vendedores ambulantes están en manos de los alcaldes de turno, en unos menos perseguidos que en otros, pero siempre con la desconfianza de quedar de mendigos. Casi siempre que se acerca un funcionario a censar o a hacer monitoreo de los vendedores ambulantes en Bogotá, dice Pablo Espinosa, “nos queda la sensación de persecución y acoso del que somos víctimas a diario por parte de las autoridades”.

Lo anterior, pasa por desconocimiento parcial o total de la Constitución Política de Colombia, que ampara y protege los derechos fundamentales de las personas, entre ellos el derecho al trabajo digno.

“ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

La declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció:

“Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”

… que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social….”

Teniendo en cuenta lo anterior, para que el gobierno local tome medidas de desalojo en contra de los vendedores ambulantes debe cumplir con lo estipulado en la constitución, es decir, brindar un empleo digno o una reubicación del vendedor en la zona de la cual estaría siendo desalojado pues carece de sentido que las reubicaciones se hagan en zonas alejadas del lugar de donde se estaría “recuperando” el espacio público, ya que hay ciertos empleos ambulantes que sus productos están diseñados para un nicho específico como son los productos alimenticios y perecederos.

La mayoría de empleos informales provienen de las ventas ambulantes. Este fenómeno se debe a la falta de protección por parte del Estado a las comunidades menos favorecidas, al desplazamiento forzado y a las dificultades que se enfrentan las personas luego de terminar sus estudios para conseguir empleo digno y acorde a sus conocimientos, sumándole a este flagelo que las personas mayores de 40 años no pueden acceder a un trabajo formal que los cobije con las debidas prestaciones de ley.

En razón a las medidas adoptadas por el alcalde mayor de Bogotá, se tiene como referencia la Sentencia T-722/06, donde la Corte Constitucional revoca la sentencia proferida por el juzgado segundo del circuito de Cali, en primera y segunda instancia y ordena a la secretaría de gobierno de Cali, devolver las casetas con todas las mercancías que habían sido decomisadas, al momento del operativo.

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Las mejoras en el bien común y la recuperación del espacio público es una de las banderas de la actual administración en Bogotá, pero, ¿a costa de que?, ¿Los trabajadores informales que no poseen oportunidades de empleo en condiciones dignas deben ir a la pobreza extrema y a la mendicidad?

La alcaldía mayor en coordinación con la Policia Metropolitana iniciaron la persecución a los vendedores informales como si se tratara de delincuentes. No, la problemática del espacio público debe tratarse con responsabilidad por parte del gobierno y no es de rehubicación de las ventas como en un principio lo planteo el ex alcalde Mockus, porque son diferentes tipos de productos que se comercializan en las calles y en cada sector hay un nicho dependiendo de las necesidades de los habitantes o del pueblo flotante.

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