Prisión perpetua para agresores sexuales: una medida innecesaria, contraproducente y oportunista

Prisión perpetua para agresores sexuales: una medida innecesaria, contraproducente y oportunista

"Es una medida oportunista toda vez que carece de cualquier consideración técnica, que se fundamente de manera exclusiva en datos cuantitativos de incidencia delictiva"

Por: Luis A. Vélez-Rodríguez
mayo 03, 2017
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Prisión perpetua para agresores sexuales: una medida innecesaria, contraproducente y oportunista
Foto: hoy.com.do

Los recientes hechos criminales cometidos contra menores de edad que han reportado los medios de comunicación en los últimos meses, respaldado por los datos de diversas instituciones acerca de las situaciones de vulnerabilidad y violencia que padece buena parte de la población infantil en Colombia, han servido de excusa para que, de nuevo, se presente en la agenda legislativa la propuesta de incorporar la pena de prisión perpetua en nuestro ordenamiento jurídico.

Más allá de las objeciones constitucionales y supraconstitucionales que plantea esta reforma – y que sus proponentes pretenden evadir modificando la carta –, existen razones de peso que demuestran su inutilidad y que, además, podría acarrear otros efectos indeseables más graves que el mal que se busca enfrentar.

En primer lugar, la medida es abiertamente innecesaria toda vez que existe ya en el ordenamiento jurídico penal una amplia gama de conductas relacionadas con la criminalidad sexual que prevé penas muy altas. Este ámbito ha sido uno de los más reformados en el código penal, con al menos seis leyes que han modificado un amplio abanico de delitos en materia de criminalidad sexual en el código penal (L. 679/2001, L. 1098/2006, L.1236/2008, L.1329/2009, L.1336/2009, L.1453/2011 y  L.1719/2014). Estas reformas se han realizado de manera sucesiva, sin evaluación de sus efectos y sin considerar otras alternativas de intervención. No puede pasarse por alto que el derecho penal es el recurso más extremo con el que cuenta el estado para garantizar la convivencia pacífica en sociedad y, por tanto, no puede ser empleado para todo ni de cualquier manera. Tan solo la parte especial del código penal, en apenas quince años de vigencia, ha sido reformado por más de treinta leyes que han modificado más de doscientos artículos del código. Quiero llamar la atención del lector advirtiendo que el código civil, que data de 1887, no tiene ni remotamente tantas reformas.

Asimismo, la medida es contraproducente, por varias razones: primero, castigar los delitos sexuales contra menores con penas muy altas puede crear un incentivo para la comisión de delitos más graves. Piénsese aquí en la reforma que introdujo la Ley 1453/2011 que estableció una pena de 30 a 60 años para el tráfico de menores (art. 188c CP) la cual excede de lejos la prevista para el delito de homicidio aun con la concurrencia de circunstancias de agravación. Desde el análisis económico del derecho ya había señalado Richard Posner que si se sancionara el hurto tan severamente como el homicidio se le daría un incentivo al delincuente para matar, pues este delito le saldría “gratis” y además podría eliminar un testigo. Segundo, el proyecto de acto legislativo 240 de 2017 (cámara) por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua, si bien centra su motivación en casos de violencia sexual contra menores de edad, abre la puerta para que entren muchas más conductas al proponer que: “De manera excepcional, se podrá imponer pena de prisión perpetua en los eventos en los que la gravedad del delito lo amerite”. Esta es una aproximación peligrosa y que desatiende postulados esenciales de racionalidad político criminal y que contraviene los criterios y lineamientos que ha reiterado la Comisión asesora de política criminal, el Consejo superior de política criminal y la Corte constitucional en sentencias T-388/2013 y T-762/2015.

Finalmente, es una medida oportunista toda vez que carece de cualquier consideración técnica, que se fundamente de manera exclusiva en datos cuantitativos de incidencia delictiva, con ninguna consideración de estudios criminológicos y de política criminal que cuestionan los efectos disuasivos de este tipo de castigo. Es oportunista porque se propone al calor de los acontecimientos, sin mediar ninguna evaluación racional. Es oportunista porque es difícil que los legisladores pasen por alto los réditos electorales que tiene postularse como el más duro contra el crimen. No en vano, cuando Gilma Giménez promovió hace unos años una medida similar, así como los “muros de la infamia”, alcanzó una de las votaciones más altas de la historia para las elecciones al congreso de la república. La mano dura podrá dar votos, pero usar el dolor de las víctimas para promover políticas inútiles es infame.

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