Principios de un nuevo Estado colombiano

Principios de un nuevo Estado colombiano

Por: Gustavo Adolfo Yepes Londoño
marzo 10, 2014
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Principios de un nuevo Estado colombiano

Bajo las premisas, ampliamente demostradas por los datos históricos y antropológicos, de que

1. Los seres humanos, como animales evolucionados de alta potencial peligrosidad debida a sus capacidades mentales superiores, tienden naturalmente a la imposición de los más fuertes o de los más capaces de engaño (verdadero derecho natural) y sólo la voluntad común por el establecimiento de un estado basado en la convivencia pacífica y civilizada, conseguida mediante la educación de todos los asociados bajo unas normas de derecho artificial, positivo, benéfico para todos, puede permitirles vivir comunitariamente sin violencia;
2. los seres humanos no nacen ni se desarrollan en condiciones de igualdad pero son muy semejantes y tienen necesidades básicas comunes,

el pueblo colombiano decide:

1. NUESTRO ESTADO NO SERÁ CAUDILLISTA SINO PRINCIPIALISTA: VAMOS A ESTABLECER UNOS PRINCIPIOS CIVILES, NÓ A SEGUIR CAUDILLOS. LA FUNCIÓN GUBERNATIVA SE EJERCE MEDIANTE UN EMPLEO TEMPORAL COMO CUALQUIER OTRO. POR TANTO, NO HABRÁ PRIVILEGIOS NI REGÍMENES ESPECIALES "INTUITU PERSONAE". EL LENGUAJE POLÍTICO SERÁ CIENTÍFICO Y MONOSÉMICO POR ENDE, NÓ POÉTICO NI DEMÓTICO (MENOS AÚN DEMAGÓGICO) SIN PERJUICIO DE LA EXISTENCIA DE ESTOS ÚLTIMOS DOS LENGUAJES EN LA VIDA DE LAS RELACIONES PRIVADAS Y PARA FINES ARTÍSTICOS.
2. NADIE QUE HAYA EJERCIDO LA VIOLENCIA FÍSICA O QUE HAYA ESTADO VINCULADO CON INSTITUCIONES QUE LA HAYAN EJERCIDO PODRÁ PRETENDER GOBERNARNOS DE AQUÍ EN ADELANTE. LOS FUNCIONARIOS HALLADOS CULPABLES DE CRÍMENES O CORRUPCIÓN NO PODRÁN VOLVER A OCUPAR CARGOS PÚBLICOS POR EL RESTO DE SUS VIDAS PERO DEBERÁN REEDUCARSE PARA SEGUIR EJERCIENDO SU CIUDADANÍA BÁSICA.
3. TODO COLOMBIANO TENDRÁ LOS DERECHOS INALIENABLES E INDISCUTIBLES QUE SE ESTABLECEN MÁS ADELANTE *. LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EL USO DEL DINERO NO AFECTARÁN EN MODO ALGUNO EL RESPETO Y OBSERVANCIA DE ESOS DERECHOS DE TODOS LOS CIUDADANOS, CUYA ATENCIÓN BÁSICA JAMÁS PODRÁ SER ASUMIDA COMO OBJETO DE NEGOCIO NI PODRÁ SER NEGADA A CIUDADANO ALGUNO POR DISCRIMINACIÓN BASADA EN ASPECTOS DE RAZA, RELIGIÓN, OPINIÓN, EDAD, CAPACIDAD DE PAGO, SEXO NATURAL O ELEGIDO, TIPO DE ACTIVIDAD LABORAL O ESTADO DE SALUD MENTAL O FÍSICA.
4. LA ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR VOTO POPULAR SE HARÁ MEDIANTE CAMPAÑAS GRATUITAS PARA LOS CANDIDATOS, EXCLUSIVAMENTE POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO, DE TAL SUERTE QUE LOS MANEJADORES DE CAPITALES NO PUEDAN INTENTAR PONER EL GOBIERNO A SU SERVICIO.
5. LA DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS NO ELEGIBLES POR VOTO POPULAR SERÁ OBLIGATORIAMENTE POR MÉRITOS INTELECTUALES, EXPERIENCIA Y ANTECEDENTES ÉTICOS INTACHABLES.
6. LAS EXPRESIONES "SECRETO DE ESTADO" O "SERVICIOS SECRETOS DEL ESTADO" SERÁN CONSIDERADAS CONTRADICTORIAS EN LOS TÉRMINOS, PORQUE EL ESTADO ES UNA INSTITUCIÓN ESENCIALMENTE PÚBLICA Y SÓLO LO PRIVADO PODRÁ SER SECRETO.
7. NADIE PODRÁ SER SUJETO DE IMPUTACIÓN PERSONAL SI FUERE DEMOSTRABLE LA NEGLIGENCIA DEL ESTADO EN HABERLO EDUCADO Y HABERLE RESPETADO SUS DERECHOS FUNDAMENTALES PREVIAMENTE. SÓLO ASÍ PODRÁ GARANTIZARSE RACIONALMENTE QUE LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIMA DE SU CUMPLIMIENTO.
8. LAS ANTIGUAS CÁRCELES SERÁN REEMPLAZADAS POR INTERNADOS DE EDUCACIÓN O REEDUCACIÓN OBLIGATORIA NO VINDICATIVA, CON ASISTENCIA PSICOLÓGICA Y TRABAJO OBLIGATORIO PERO CON PLENO CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS, CON LA SOLA EXCEPCIÓN DE LO QUE ATAÑE AL INTERNAMIENTO, HASTA EL MOMENTO EN QUE PUEDA CERTIFICARSE RAZONABLEMENTE QUE ESE CIUDADANO PUEDE VOLVER A CONVIVIR CON LOS DEMÁS Y SE HAYA REPARADO A LOS AFECTADOS POR LA CONDUCTA DE AQUÉL.
9. HABRÁ UNA SOLA CÁMARA DE CIEN REPRESENTANTES PARA LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Y CADA UNO DE ELLOS SERÁ ELEGIDO PARA UN PERÍODO DE CINCO AÑOS Y SERÁ RESPONSABLE DIRECTO ANTE LOS CIUDADANOS DE UN DETERMINADO TERRITORIO DEPARTAMENTAL O SUBDEPARTAMENTAL, EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE SUS HABITANTES, DE TAL SUERTE QUE CADA PARLAMENTARIO REPRESENTE A NÚMEROS SEMEJANTES DE AQUÉLLOS.
10. HABRÁ UNA SOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COMO INSTANCIA JUDICIAL SUPERIOR, CON SALAS ESPECIALIZADAS DE CINCO MAGISTRADOS CADA UNA Y PERÍODOS DE CUATRO AÑOS POR CADA MAGISTRADO. ESTARÁ INTEGRADA POR QUIENES SEAN ELEGIDOS MAYORITARIAMENTE POR LA CORTE EN EJERCICIO, EXCLUSIVAMENTE EN CONSIDERACIÓN DE SUS ANTECEDENTES CIVILES INTACHABLES Y SUS MÉRITOS ACADÉMICOS OBJETIVOS Y EXPERIENCIA JUDICIAL, DE ENTRE UNA LISTA DE CANDIDATOS AUTOPOSTULADOS.
11. HABRÁ UN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON FUNCIONES EJECUTIVAS POR UN PERÍODO DE CINCO AÑOS, ELEGIDO POR VOTACIÓN POPULAR, QUIEN NOMBRARÁ A SUS MINISTROS.
12. NO HABRÁ REELECCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO ALGUNO PARA UN CARGO DADO, EN VISTA DEL ALTO NÚMERO DE HABITANTES Y DE LA EDUCACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA.
13. EL SALARIO MÍNIMO NO PODRÁ SER INFERIOR A UNA CUARTA PARTE DEL MÁXIMO (PRINCIPIO 2). EL TRABAJO DEL CIUDADANO DESPUÉS DE LA FASE EDUCATIVA Y HASTA CUMPLIR LA EDAD DE 60 AÑOS (EDAD DE JUBILACIÓN), ES OBLIGATORIO: PRIMERO, PARA EL INDIVIDUO MISMO, SALVO INCAPACIDADES INDIVIDUALES INSALVABLES; Y SEGUNDO, PARA EL ESTADO COMO GARANTE DE LA POSIBILIDAD DE CUMPLIR ESA OBLIGACIÓN.

* DERECHOS UNIVERSALES DE LOS COLOMBIANOS, gratuitos y asegurados a todos los conciudadanos asociados:

1. a la vida y, consiguientemente, a los servicios de salud;
2. a una familia bajo techo, natural o positivamente establecida, y a la privacidad personal;
3. a un trato verbal y físico respetuosos de la persona humana y, por tanto y a fortiori, no violentos;
4. al respeto de sus convicciones y adhesiones de tipo religioso, estético o cultural específico en cuanto no se opongan al mismo u otros derechos de los demás (Las confesiones, religiones y sectas serán consideradas asociaciones civiles ordinarias de derecho privado y sin ánimo de lucro en lo colectivo, sujetas a la supervisión del estado en cuanto tales).
5. a una alimentación básica saludable;
6. a la educación en la civilidad y a la instrucción básica general y específica profesional en el área laboral elegida por cada ciudadano, al menos hasta un nivel secundario tecnológico o bachillerato técnico;
7. a la libre movilidad por todo el territorio o país;
8. a la libre asociación;
9. a la participación en la elección de sus gobernantes;
10. a la honra y a la presunción de inocencia hasta ser vencido en juicio;
11. a ser oído y a la libre expresión y discusión;
12. a un espacio acústico personal, lo que implica espacios públicos - o privados que sean acústicamente abiertos - siempre libres de ruidos y sonidos evitables;
13. al uso del espacio público sin fines de explotación privada y sin irrespeto de los espacios acústicos de sus conciudadanos.
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“Hay muchas cosas grandiosas pero ninguna es más pavorosa que el hombre”. (Sófocles, Antígona v. 363. Sófocles y su teatro, ed. José M. Pemán, edit. Escelicer, Madrid, 1942, vol 1).

…una república donde la transigencia lo empequeñeció todo…” (Camacho Carreño, José. Ají pique. Soliloquio sobre Antonio José Restrepo. Edit. Bedout, Medellín, 1955)

“…un medio áptero e indelicado….donde las trapacerías de gentes inescrupulosas son vivezas, donde las roscas o sea los cenáculos de estafadores al por mayor son las que rigen la sociedad bajo los cánones de una moral de pega, donde circula la fauna de los estadistas vernáculos que trafican con un pueblo hipnotizado y no tienen más guía científica que el apetito aventurero de turcos y sirios y que, con habilidad de tahúres, bordean los vericuetos del código penal…” (Castro, Alfonso. De mis libres montañas – Cuento Savia criolla -. Francisco Luis Ferrer Editores, Medellín. 1931).

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