Este recuento esboza lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado principios de la buena fe y confianza legítima, categorías conceptuales cuyo contenido y alcance se entienden como una exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, a la cual deben someterse las diversas actuaciones de las autoridades públicas y de los particulares entre sí. Ante estas, se presume la confianza, entendida como las expectativas razonables, ciertas y fundadas que pueden albergar los administrados con respecto a la estabilidad o proyección futura de determinadas situaciones jurídicas de carácter particular y concreto. Al final, es un principio jurídico que encuentra fundamento en la buena fe, el respeto del acto propio y el principio de seguridad jurídica.
Referencia: expediente T-2719755. Magistrada Ponente: Adriana María Guillén Arango.
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Principio de confianza legítima y principio de buena fe. Reiteración.
5.1. El artículo 83 de la Constitución Política de 1991, dicta que “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estos”.
La jurisprudencia constitucional ha entendido el principio de buena fe “como una exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, a la cual deben someterse las diversas actuaciones de las autoridades públicas y de los particulares entre sí y ante éstas, la cual se presume, y constituye un soporte esencial del sistema jurídico; de igual manera, cada una de las normas que componen el ordenamiento jurídico debe ser interpretada a luz del principio de la buena fe, de tal suerte que las disposiciones normativas que regulen el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes legales, siempre deben ser entendidas en el sentido más congruente con el comportamiento leal, fiel y honesto que se deben los sujetos intervinientes en la misma. En pocas palabras, la buena fe incorpora el valor ético de la confianza y significa que el hombre cree y confía que una declaración de voluntad surtirá, en un caso concreto, sus efectos usuales, es decir, los mismos que ordinaria y normalmente ha producido en casos análogos. De igual manera, la buena fe orienta el ejercicio de las facultades discrecionales de la administración pública y ayuda a colmar las lagunas del sistema jurídico”.
Así, la buena fe es el pilar que rige las relaciones entre la administración y los administrados. Se trata de un valor deseable y jurídicamente exigible. Una conducta de buena fe se caracteriza por ser leal, honesta y esperada. De manera, que uno de los componentes esenciales de las actuaciones de la buena fe es el respeto por la confianza otorgada por las partes.
Ahora bien, cabe anotar que la confianza se entiende como las “expectativas razonables, ciertas y fundadas que pueden albergar los administrados con respecto a la estabilidad o proyección futura de determinadas situaciones jurídicas de carácter particular y concreto”. Como se mencionó, es un principio jurídico que encuentra fundamento en la buena fe, el respeto del acto propio y el principio de seguridad jurídica. Este se conoce por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como el principio de confianza legítima.
Por ejemplo, un servidor público desarrolla el ejercicio de sus funciones públicas como gerente de una empresa social del Estado y, en los plazos establecidos en la ley, la honorable junta directiva en virtud de la competencia funcional que le otorga el decreto 1876 de 1994 y el artículo 28 de la ley 1122 de 2017 propone al nominador del cargo la reelección del gerente de la misma ESE, debiendo expresar al despacho que la conciencia de la excelente gestión administrativa de dicho gerente supuso la buena fe y confianza en el ejercicio de sus funciones como servidor público, al punto de que la convicción de desempeñarse correctamente en el cargo lo haría merecedor, como bien razonadamente lo estima la honorable junta directiva, a que el nominador desprovisto de cualquier subjetivismo acogiera la solicitud de la junta directiva de que este permaneciera en el cargo.
Con el anterior ejemplo, estimo demostradas las exigencias de la honorable Corte Constitucional para que se amparen los principios de buena fe y confianza legítima de ese gerente de otorgar la consecuencia jurídica que deriva de la excelente gestión administrativa, que refiere al derecho a ser reelegido en el cargo de esa empresa social del Estado.