Principio de igualdad para el caso de exsenadores Aida Merlano y Arturo Char

Principio de igualdad para el caso de exsenadores Aida Merlano y Arturo Char

El principio de igualdad prohíbe hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas

Por: Nicolas De la Cruz Picalúa
septiembre 14, 2023
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Principio de igualdad para el caso de exsenadores Aida Merlano y Arturo Char

El principio de igualdad es un concepto fundamental en el ámbito de los derechos humanos. Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, todos los seres humanos tienen el mismo valor y los mismos derechos1. Este principio reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley (principio de isonomía) y que estén sujetas a las mismas leyes de justicia (debido proceso)2.

El principio de igualdad prohíbe hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas. Por lo tanto, a la misma situación de hecho corresponde la misma situación de derecho.

El caso penal de la ex senadora Aida Merlano y el ex senador Arturo Char nos invita a reflexionar a los ciudadanos colombianos, a la academia jurídico penal y a la comunidad internacional cómo es que se aplican en Colombia las leyes sustanciales y procesales penales por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Ambos fueron senadores de la República, ambos fueron elegidos con votos mayoritariamente obtenidos en el departamento del Atlántico, ambos fueron denunciados ante la Corte Suprema de Justicia por los mismos delitos.

La Corte al uno y al otro les abrió la respectiva investigación penal, los vinculó mediante indagatoria, les definió su situación jurídica y ordenó su captura en un establecimiento carcelario para el desarrollo del proceso penal. Las diferencias en lo referente al desarrollo del proceso penal en cuanto al tiempo, a la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de San José de Costa Rica y del artículo 228 de la Constitución Nacional que establecen que los términos judiciales son perentorios de estricto cumplimiento y su violación será sancionada, si han sido bien marcadas.

Pues con la exsenadora Aida Merlano ha primado la celeridad mientras que en el caso del exsenador Arturo Char ha imperado la lentitud y la morosidad. Sin embargo, la prontitud con la que la Corte Suprema de Justicia desarrolló el proceso penal de la ex senadora Merlano sirvió para que esta en su indagatoria confesara los delitos y delatara a los coautores, cómplices y partícipes.

Hay que aclarar que ella no es testigo, sino autora que confesó y la Corte adquirió plena certeza con la prueba de su confesión, tanto que la condenó imponiéndole una pena de prisión privándola de su libertad en establecimiento carcelario durante todo el proceso penal y hasta ahora para el cumplimiento de la condena.

Es de resaltar que a pesar de que la exsenadora Merlano colaboró con la Corte Suprema de Justicia con su sala de Instrucción Criminal en el sentido que confesó sus delitos, aceptó la autoría y delató a los coautores, cómplices y partícipes, ni contra ella fue librada una orden de captura internacional para que compareciera al proceso penal.

Siempre estuvo privada de su libertad en un establecimiento carcelario y jamás le fue otorgada la detención domiciliaria. La comunidad internacional, la academia jurídico penal del país, el ciudadano respetuoso del Estado Social de Derecho que cree en la imparcialidad de los Magistrados que imparten justicia penal en la Corte Suprema de Justicia está expectante ante los argumentos que esgrimirá el máximo Tribunal de justicia frente a la solicitud que le está haciendo el exsenador Arturo Char después de haber librado en su contra una orden de captura internacional para que le concedan la detención domiciliaria.

Criminólogo-Especialista en Derecho Penal.
Universidad  "la Sapienza de Roma" Italia.

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