La lucha contra la corrupción puede ser uno de los factores de mayor trascendencia histórica, social y política que el presidente Petro debe dejar como herencia significativa de su gobierno de CAMBIO. Las noticias de corrupción llenan a los ciudadanos de frustración, tanto por hechos de gobiernos pasados como los de este gobierno. A diario se destapan favorecimientos a contratistas y otros delitos contra la administración pública como los escándalos de Mintic por un fallido contrato de Centros Poblados donde se esfumaron $70.000 millones para el internet de las escuelas y ahora las investigaciones ordenadas por el Presidente respecto la contratación “a dedo”, con participación de influyentes personajes del sector TIC, por $5.000 millones para elaborar un estudio de conectividad que en apariencia ya estaba hecho por BID y otras entidades. Los episodios de corrupción le están causando al presidente un enorme costo y desgaste político. Pareciera que la estrategia nacional de lucha contra la corrupción del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 (art. 200 de la Ley 2294 de 2023) es rey de burlas de los corruptos, además de enemigos y advenedizos incrustados en el gobierno como un virus. El teflón tiene su grado de resistencia.
La corrupción en Colombia es un flagelo persistente en la conducta y educación de nuestra sociedad, favorecida por un sistema permisivo de deshonestidad de funcionarios, la selección proclive de candidatos a los cargos públicos, jueces y magistrados corruptos que reciben coimas (el cartel de la toga), de partidos políticos que permite a los contratistas que financien sus campañas con el compromiso expreso de ser recompensados si llegan al poder, y por familias que tienen al erario público como la caja de su propiedad. La corrupción está enquistada en la contratación pública con la que se han enriquecido impunemente miles de jueces, políticos, ciudadanos, parlamentarios, funcionarios públicos y contratistas, todos encubiertos por la politiquería, la lentitud y acumulación de casos en los órganos de control y la justicia.
Señor presidente, haga uso del poder constituyente del pueblo contra la corrupción. Usted tiene razón cuando afirma que el poder constituyente ya arrancó y que la constitución establece las vías del poder constituyente. Su tesis tiene asidero en la constitución política, la jurisprudencia constitucional y en la doctrina. El magistrado de la Corte Constitucional Vladimiro Naranjo (Q.P.D.), argumentaba que el constituyente de 1991 introdujo en el artículo 3o. de la Carta Política un cambio de profundas implicaciones tanto políticas como constitucionales al establecer que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. Dicho cambio involucra la adopción del concepto de “soberanía popular” que modifica el de “soberanía nacional” el cual venía desde antes de la constitución de 1886. Afirmaba el profesor Naranjo que el constituyente de 1991 con la soberanía popular consagró los espacios de participación democrática del pueblo en la toma de decisiones que tengan incidencia tanto nacional, regional y local. Así lo establece con toda claridad el artículo 40 (C.P.): “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. Esta modificación no es de carácter semántico, pues tiene profundas implicaciones tanto de orden jurídico como práctico en la participación directa de los ciudadanos en las grandes decisiones del Estado bajo los mecanismos constitucionalmente dispuestos.
Ante el tsunami de tinta y voces de quienes le temen a un pronunciamiento libre del pueblo soberano para poner coto a la corrupción en Colombia, la Constitución Política es perfectamente clara de las diferentes opciones de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía. Me explico. El Artículo 170 (C.P.) establece que un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de una ley. La ley quedará derogada si así lo determina la mitad más uno de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y cuando participe en este una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral. La derogatoria se referirá al art. 200 de la Ley 2294 de 2023 (PND) y su conversión en norma constitucional contra la corrupción. En ella quedarán consagradas las garantías a los derechos humanos, la protección al investigador, del juez y del denunciante, el derecho al acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, los principios de transparencia en la contratación y la gestión pública, el uso de las nuevas transformaciones digitales (inteligencia artificial), la implementación de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción bajo un enfoque de protección social.
En este caso no cabe la aplicación del Artículo 104 (C.P.) que se refiere a que el presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. De otro lado, la norma constitucional aplicada concuerda con el Art. 374 (C.P.) que de forma contundente y sin más requisitos establece que “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”. Tampoco tendría aplicación la Ley 134/1994 por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, ni el artículo 376 (C.P.) en cuanto no pone una condición procedimental de exclusividad a este derecho constitucional, sino que faculta también al Congreso para que pueda convocar a una Asamblea Constituyente mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara. Adelante presidente.
*El autor es abogado en uso de buen retiro, dedicado a la investigación académica.