Hoy 3 de mayo de 2019 se cumplen 26 años de la proclamación por parte de los países miembros de la Unesco del Día Mundial de la Libertad de Prensa. Sin embargo, un informe de la Flip en 2018 registró los siguientes datos: 477 casos de ataques a la prensa, con 200 casos de amenazas como la más frecuente (y la más alta entre los últimos 13 años, adicional al hostigamiento como la segunda agresión con 50 casos registrados.
En dicho informe también se hace referencia a la impunidad desde 1977 con 158 asesinatos a periodistas por razones de su oficio con el 99,3 % de los casos, en los que la justicia no ha actuado de forma efectiva. De esos 158 asesinatos, 125 casos de homicidio no tienen ningún avance, es decir 79,1 %. Adicional a lo anterior, entre el 2017 y 2018 hay 213 denuncias por amenazas interpuestas en la Fiscalía General de la Nación, en las que se adelantó investigación penal, pero, 204 aún están en investigación preliminar, 6 en etapa de investigación, 2 en etapa de juicio y 1 en ejecución de penas (Fundación para la Libertad de Prensa, 2018, pp.11-13).
Por lo tanto, las anteriores estadísticas son algo estridentes y no comparten mucho lo que se establece en la Constitución Nacional, iniciando con el artículo 18: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
De igual manera, en el preámbulo de la Constitución se estableció: (…) asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo (…). Así pues, todo lo referido a la libertad en Colombia se da desde el inicio de la Carta Magna como bien se puede observar. En cuanto a los términos derechos y libertades de todos los colombianos, se encuentran señalados por el artículo 2, continuando con los artículos 95, 188 y 218.
Asimismo, la palabra “libres” en la Constitución está plasmada en el artículo 13 “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley (…). Mientras que la palabra libertad se encuentra en el artículo 15, inciso dos, así: “En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución (…). Además de estar estipulada en los artículos 16, 19, 20, 27, 30, 53, 73, 107, 150, 214 y 333, para un total de 16 artículos en los cuales se hace referencia a libres, libertad y libertades.
Pero de los anteriores el más importante y aplicable al ejercicio de informar es el artículo 20 de la Constitución Política que menciona lo siguiente: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Para finalizar, en la Constitución también se menciona siempre “a todos” (a todos los residentes en Colombia, a todos los colombianos, a los habitantes de Colombia) concordante con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Entonces, lo anterior implica tanto a los ciudadanos y por supuesto a los periodistas en todo el mundo, lo cual significa que evidentemente y de acuerdo con las cifras de la Flip de periodistas violentados en Colombia no hay una protección efectiva al ejercicio del periodismo y, por tanto, al deber de informar. Así como se evidencia la violación al derecho del ciudadano de informarse y el cual solamente tiene como único aliado a los periodistas y a los medios de comunicación para saber lo que en realidad ha sucedió y está sucediendo en Colombia y en el mundo.