Precisiones sobre el voto en blanco
Opinión

Precisiones sobre el voto en blanco

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marzo 05, 2014
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Lo que nos faltaba: a la inseguridad física, a la incertidumbre sobre el futuro del modelo económico, a los 'choques de trenes', a la inexistencia de una administración de justicia mínimamente aceptable, viene ahora a adicionarse la falta de confiabilidad respecto a las reglas de nuestro sistema electoral.

De hecho se puede decir que los partidos no pueden resolver sus contradicciones internas no solo por la falta de credibilidad o de respeto por sus propios estatutos, sino también, y más, por la incapacidad de las autoridades a quienes les compete garantizar su vigencia y aplicación.

Demandadas están las Convenciones o Congresos del Partido Liberal, del Partido Conservador, el mecanismo de consulta del Partido Verde. También en entredicho y también sin resolverse el caso de varios congresistas que se distanciaron de sus agrupaciones, sea por voluntad propia o por haber sido expulsados por sus directivas.

Del caso Petro ni qué hablar, cuando se ha logrado una confusión en la que se pretende que su destitución por irregularidades administrativas se podría resolver por la vía de una votación.

Pero a menos de ocho días de las elecciones de las cuales dependerá en mucha parte el futuro de la Presidencia, y de la inscripción de quienes podrían pretender acceder a ella, dos casos son particularmente ilustrativos de la falta de eficacia de la organización que debería responder por esa función de garantía y control.

De una parte la situación del Dr. Verano de la Rosa a quien la Registraduría le rechazó el 48% de las firmas presentadas para inscribir su candidatura como Movimiento Significativo de Ciudadanos. No solo es absurdo suponer que se intentó meter un gol de ese tamaño (que por lo demás de ser así sería obligatorio denunciarlo como intento de fraude electoral), sino ya está establecido que fueron fallas de la Registraduría las que produjeron ese insólito resultado. Las correspondientes demandas y tutelas se han interpuesto pero es incomprensible que no se corrija esta situación, y que se convierta en una carrera contrarreloj el fallo que resuelva esto.

El segundo caso es el de la solicitud elevada ante el Consejo Nacional Electoral por el expresidente de la Corte Constitucional Jorge Arango Mejía sobre la interpretación que debe darse al texto del Acto Legislativo número 1 de 2009 que reformó el Articulo 258 de la Constitución respecto al Voto en Blanco.

Teniendo en cuenta que en esta reforma se sustituyó en el texto 'la mayoría absoluta' por 'la mayoría', la interpretación semántica no debería suponer ambigüedades ya que, como lo reseña el denunciante, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española aclara que por 'mayoría absoluta' se entiende la que representa más del 50% del total de los votos, mientras cuando se refiere simplemente a 'mayoría' sin más se entiende la mayoría relativa, o sea la que supera cualquiera de las otras votaciones pero no necesariamente el conjunto de todas ellas.

Esta distinción es aún más convencional en el mundo jurídico y en el ámbito político electoral. Pero existe además el principio de interpretación del Derecho según el cual se debe buscar el sentido o el propósito de las palabras o frases que aparecen en las leyes porque se presume que nunca tienen un contenido inocuo. En este caso debe presumirse que el cambio de texto conlleva un cambio en el contenido y no lo contrario o que fue un simple error de transcripción.

No parecería prestarse a confusión el tema.

Sin embargo, lo más grave es que la consulta no ha sido respondida sin que se conozca la razón para ello. De responderse positivamente y respecto a las actuales elecciones, en cuanto a las parlamentarias solo afectaría a los candidatos de los partidos que no alcancen el umbral. La norma obliga a repetir las elecciones pero no impide que los que sí lo pasen reinscriban a los mismos candidatos, y por eso el voto en blanco no sirve como voto protesta contra el conjunto del sistema o contra los que más representativos son de él. Por el contrario, aumentaría la votación total permitiendo argumentar la legitimidad del sistema y excluiría aquellas minorías que intentan cuestionarlo. En este caso la abstención tiene más significado como voto protesta que el voto en blanco.

Pero respecto a las presidenciales sí determina que en los nuevos comicios que se deben realizar se prohibe que se vuelvan a presentar los candidatos que participan en esa primera elección.

Ahora que las encuestas muestran que la intención del voto en blanco puede superar fácilmente todas las otras votaciones, tener claridad sobre este punto debería ser la prioridad absoluta para que el elector sepa el sentido de su voto. Es incomprensible que una consulta planteada desde el 19 de febrero y que tanto peso puede tener en las elecciones cercanas, esté en el limbo.

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