Durante los últimos meses se ha especulado mucho sobre la posibilidad de adquirir la nacionalidad portuguesa por ser descendiente de un judío sefardí, causal que fue incluida en el régimen de nacionalidad portugués en el 2015 con la expedición del Decreto Ley 30-A de ese año. La intención de este artículo es apoyar a quienes se encuentren interesados en este proceso, con la información que consideramos relevante para analizar si es procedente la solicitud de nacionalización.
A finales del siglo XV (1492) los judíos que vivieron en la Corona de Castilla y la Corona de Aragón tuvieron que elegir entre la conversión forzosa, el exilio o la muerte, por cuenta del Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada promulgado por los Reyes Católicos: Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla. Durante algunos años, Portugal y el Reino de Navarra acogieron a los judíos expulsados. Sin embargo, en 1497, el Rey Manuel I de Portugal decretó que todos los judíos debían convertirse al cristianismo o abandonar el país.
La diáspora (migración) sefardí, se estableció en gran medida en el norte de África, el Oriente Próximo, Italia, los Balcanes y el Imperio Otomano, pero también -como era de esperarse- llegó a las Américas, dejando un legado representativo que ha perdurado hasta nuestros días. Esta es la razón por la cual actualmente es posible, a través de acuciosas investigaciones, encontrar los documentos probatorios que acreditan la conexión genealógica entre quienes desean probar que descienden de un judío sefardí y sus ancestros.
Algunos beneficios de poseer el pasaporte portugués
1. Acceso a estudio en los centros académicos europeos con la tarifa establecida para los ciudadanos de la UE.
2. Derecho a residir y trabajar en cualquier país de la Unión Europea (la libre circulación de los trabajadores es un principio fundamental).
3. Entrada sin visado a varios países, no sólo en Europa, sino en el resto del mundo.
4. Acceso a cobertura médica en los países de la UE (ciertos tipos de cobertura pueden transferirse entre países miembro).
5. Acceso a un régimen fiscal que puede ser interesante para quienes tengan su residencia fiscal en Portugal.
¿Cómo es el proceso de solicitud de nacionalidad?
A continuación se describen brevemente los pasos que recomendamos para realizar el trámite:
Análisis de viabilidad: es el estudio mediante el cual los expertos en genealogía analizan, no solo si la persona que desea aplicar desciende de un judío sefardí, sino también si existen las pruebas necesarias para determinar el vínculo entre el solicitante y el judío sefardita.
Obtención del certificado de origen sefardí expedido por una comunidad judía reconocida en Portugal: para poder radicar la solicitud ante el Ministerio de Justicia de Portugal, se debe anexar un certificado de origen sefardí expedido por alguna de las comunidades israelitas portuguesas habilitadas legalmente para emitirlo. Para esto, se deben enviar todas las pruebas que conecten al solicitante con el judío expulsado de la península ibérica.
Solicitud formal de nacionalización: una vez obtenido el certificado por parte de la comunidad israelí de Portugal, se debe preparar la solicitud formal de la nacionalidad cumpliendo los requisitos legales establecidos para el efecto, la cual debe ser presentada ante una oficina del Ministerio de Justicia de Portugal.
Concesión de la nacionalidad: una vez concedida la nacionalidad, se inscribirá el nacimiento en el registro civil central de Portugal y el solicitante deberá finalizar los trámites en el Consulado Portugués de su residencia habitual.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo presentar mi solicitud de nacionalidad?
En virtud del Decreto-Ley Nº 30-A/2015, la solicitud de nacionalidad portuguesa por origen sefardí se establece como una causal adicional al régimen de nacionalidades y no tiene fecha límite. No obstante lo anterior, se han trabajado algunos proyectos de reforma cuyo fin radica en exigir requisitos adicionales a los actuales. Hasta el momento ninguno ha prosperado.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad portuguesa por la causal de descendientes de judíos sefardíes?
Pueden presentar esta solicitud las personas mayores de dieciocho (18) años que logren probar su ascendencia con alguno de los sefarditas provenientes de la península ibérica. Según El Decreto-Ley Nº 30-A/2015, la condición probatoria de judío sefardita se adquiere en la medida en que se pueda demostrar que el solicitante desciende de las antiguas comunidades judías españolas o portuguesas de la Península Ibérica.
¿Los menores de edad pueden adquirir la nacionalidad portuguesa, después de concedida la nacionalidad al padre o la madre del menor?
Sí. Si bien es cierto que la causal aplica únicamente para personas mayores de dieciocho (18) años, esto no quiere decir que los menores no puedan aplicar a la nacionalidad portuguesa cuando el padre o la madre hayan adquirido la nacionalidad por esa vía. Una vez adquirida la nacionalidad por alguno de los padres, los menores podrán acceder a la nacionalidad cumpliendo los requisitos establecidos en el régimen general de nacionalidad para el efecto.
¿Si mi ascendiente sefardita tiene su origen en España, puedo aplicar a la nacionalidad portuguesa?
Sí. Lo importante es demostrar que el solicitante desciende de las antiguas comunidades judías españolas o portuguesas de la Península Ibérica.
¿Qué diferencias existen entre el proceso de solicitud de la nacionalidad portuguesa y la española?
España
Portugal
Firma presencial ante notario en España. Viaje obligatorio.
No es obligatorio viajar. Sin embrago es importante tener una persona en Portugal que ayude a radicar el trámite ante la oficina designada por el Ministerio de Justicia ya que la Embajada de Portugal no realiza este trámite.
Examen de conocimiento (CCSE) obligatorio.
No se debe realizar ningún examen.
Obligatorio hablar castellano.
No es obligatorio hablar portugués aun cuando sería un plus al realizar la solicitud
La posibilidad de acceder a la nacionalidad española por esta causal venció el primero de octubre del 2019.
Por el momento no tiene fecha límite.
¿El apellido del solicitante debe estar en la "lista de nombres sefardíes"?
No. Lo importante es proporcionar pruebas de la relación familiar (genealógica) del solicitante con un antepasado directo de origen sefardí. Se puede probar con cualquier documento que demuestre el vínculo como partidas de bautismo, de defunción, de matrimonio, testamentos, libros de tradición familiar, y en general, cualquier prueba documental que soporte la respectiva ascendencia y el origen sefardí del antepasado.
¿Cada persona del bloque familiar, debe realizar una solicitud independiente o puede realizarse una sola solicitud por todos los interesados?
Cada solicitud es independiente, por lo cual aun cuando se trate de un mismo bloque familiar, el proceso debe realizarse de manera individual para cada solicitante.
¿Un menor de edad puede presentar la solicitud de nacionalidad portuguesa por origen sefardí?
No. El Decreto-Ley N° 30-A/2015 específica que solo las personas mayores de edad pueden aplicar por esta causal.
¿Es necesario practicar la religión judía para acceder a la nacionalidad?
No. La Ley está abierta a todas las personas que puedan probar su ascendencia sefardí. Sin embargo, algunas comunidades israelitas de Portugal exigen “práctica de fe” para emitir el certificado de origen sefardí.
¿Cuánto tiempo puede durar el proceso?
Normalmente, las comunidades judías se están demorando en promedio hasta seis meses para emitir el certificado sefardí. El trámite ante el Ministerio de Justicia Portugués dura aproximadamente dos años.
¿Es obligatorio contratar asesores o abogados para realizar el trámite?
No es necesario. Sin embargo, es un proceso que requiere de un conocimiento amplio en la investigación y búsqueda de elementos probatorios para estructurar la genealogía del solicitante. La solicitud ante el Ministerio de Justicia de Portugal puede hacerla directamente el solicitante o puede realizarse a través de abogado o procurador legalmente habilitado para ejercer en Portugal. Y con mayor razón, como se dijo anteriormente, frente al hecho futuro e incierto de una posible reforma a la ley actual, es recomendable asesorarse con expertos que cuenten no solo con un equipo de genealogía e investigación histórica sino con un grupo de soporte en Portugal.
Por último, vale la pena mencionar que la Ley Orgánica No. 2/2020 que entró en vigencia el pasado 11 de noviembre modificó el régimen general de nacionalidades de Portugal, dejando por ahora idéntica la causal de nacionalización para descendientes de judíos sefarditas. Sin embargo, esta ley prevé que dentro de la reglamentación que debe realizar el Gobierno de Portugal en un plazo de 90 días, se deben definir con mayor claridad los requisitos que determinan el vínculo con Portugal y que se encuentran estrechamente relacionados con esta causal. Lo anterior abre una ventana para que se establezcan requisitos adicionales en un futuro próximo en lo que respecta a la prueba del vínculo con el país.