El viernes 18 de marzo (hace ya una semana y un día, valga la aclaración), el gobierno de Portugal promulgó el Decreto Ley 26 de 2022, dándole un nuevo rumbo a la ley que ha permitido a miles de colombianos tramitar su pasaporte por herencia sefardita (aproximadamente, el 80 % de los colombianos son sefardís o tienen raíces judías por la persecución inquisitorial). Se dice que entrará en vigor dentro de seis meses.
LO NUEVO
La ley habla de que los nuevos solicitantes deberán acreditar que tienen propiedades, pero eso no es todo, deben ser transmitidas por mortis causa, es decir, por herencia; a falta de lo anterior, derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Portugal (no necesariamente por herencia), u otros derechos personales para disfrutar (¿pensiones?, ¿acciones?); o participar en sociedades mercantiles o cooperativas con sede en Portugal (los aspirantes podrían crear empresas en Portugal); o viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal; tales hechos demuestran una conexión efectiva y duradera con Portugal.
¿PORTUGAL CIERRA SUS PUERTAS?
Con la nueva ley Portugal no ha cerrado sus puertas, pero los requisitos serán más exigentes para garantizar que los nuevos nacionales no usen ese pasaporte para irse a vivir a Alemania, Suiza u otros países solventes, sino que inviertan en Portugal. El escándalo de Roman Abramóvich, propietario del equipo de Futbol Chelsea, que llevó a la cárcel a un rabino de la sinagoga Do Oporto por presunta concesión inescrupulosa de una certificación sefardita, fue el pretexto perfecto para que el Presidente de Gobierno incorporara estas modificaciones en un texto de 58 páginas que es el Decreto Ley 26 de 2022. Esto no se hizo en dos días, lógicamente.
¿AFECTA A LA COMUNIDAD ISRAELITA DE LISBOA - CILISBOA?
No. El escándalo afectó fue a Do Porto que al parecer no emitirá más certificaciones. Cilisboa seguirá emitiendo certificados sin problema, aunque ha congelado los nuevos procesos mientras el Gobierno de Portugal le resuelve su solicitud de cómo deberá interpretar la nueva ley.
¿CUÁNTO TIEMPO DISPONEMOS ANTES DE QUE CAMBIE LA LEY?
En diálogo con la abogada tramitadora Ana María Lalinde Lenis, expresa:
“Se dice que la ley entrará en vigor dentro de seis meses. Si restamos a esos 6 meses, 3 meses y medio el cobro de Cilisboa que se podrían extender por el alto flujo de solicitudes y la congelación simultánea de los procesos que estamos viviendo; y dos meses más la emisión del certificado de que se da la conexión sefardí, tendríamos 5 meses y medio; si ya ha pasado una semana, nos quedaría una semana probablemente para radicar informes y no seis meses o tres meses como lo quieren hacer ver otras firmas de abogados. De todas maneras, radicar en este momento tiene un componente de riesgo que los interesados deberán decidir si asumen o no. El peor escenario es que deban cumplir los nuevos requisitos de ley, pues CILISBOA no emitirá nuevos cobros hasta que el Gobierno lusitano clarifique cómo debe la sinagoga interpretar la nueva ley”.
Diário da República, 1.ª série
PRESIDÊNCIA DO CONSELHO DE MINISTROS
Decreto-Lei n.º 26/2022
18 de marzo de 2022
Página 10
Diario de la República, 1ª serie Artículo 24-A [...]
1 — El miembro del Gobierno responsable del área de justicia puede otorgar la nacionalidad portugueses, por naturalización, a los descendientes de judíos sefardíes, cuando satisfagan los siguientes requisitos:
- a) (vacío en el texto original). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
- b) No haber sido condenado, con sentencia firme, a pena privativa de libertad durante tres años o más, por un delito punible según la ley portuguesa;
- c) (vacío en el texto original). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
- d) Acreditar una tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, sobre la base de requisitos u objetivos probados para la conexión con Portugal, a saber, apellidos, lengua familiar, descendencia directa o colateral.
2 — (Revocado.)
3 — (vacío en el texto original). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
- a) (vacío en el texto original). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
- b) Certificados de antecedentes penales emitidos por los servicios portugueses competentes del país de lugar de nacimiento y nacionalidad, salvo en los casos previstos en el apartado 8 del artículo 37, así como de los países en los que haya tenido y resida después de haber alcanzado la mayoría de edad penal;
- c) Certificado de comunidad judía con estatus de persona jurídica religiosa, radicada en Portugal, en los términos de la ley, que acredita la tradición de pertenencia a una comunidad de origen sefardí portugués, basado en requisitos objetivos probados para la conexión a Portugal, a saber, el apellido del solicitante, lengua familiar, genealogía y memoria familiar;
(LO NUEVO)
- d) Certificado u otro documento acreditativo:
- I) La propiedad, transmitida mortis causa, de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Portugal, de otros derechos personales para disfrutar o participar en sociedades mercantiles o cooperativas con sede en Portugal; o
- II) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal; cuando tales hechos demuestren una conexión efectiva y duradera con Portugal.
4 — El certificado a que se refiere la letra c) del número anterior, del modelo a aprobar por orden del miembro del Gobierno responsable del área de justicia, deberá contener:
- a) Nombre completo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, filiación, nacionalidad y país de la residencia del solicitante;
- b) La indicación expresa de descendencia directa o parentesco en línea colateral del progenitor común emitido por la comunidad sefardí de origen portugués, indicando los medios de las pruebas presentadas al efecto e identificación de los elementos que se consideren relevantes para dar fe de la tradición de pertenecer a esa comunidad;
- c) La línea familiar del solicitante del ancestro sefardí de origen portugués.
5 — A los efectos de la expedición del certificado a que se refiere el inciso c) del numeral de demostración de descendencia directa o relación familiar en la línea colateral del ancestro sefardí de origen portugués, del linaje familiar del solicitante procedente del ancestro sefardí de origen portugués y la tradición de pertenecer a una comunidad sefardí de origen portuguesa, se admiten como medio de prueba, a saber, Los siguientes documentos:
- a) Documento autenticado, expedido por una comunidad judía de tradición a la que el interesado pertenencia, que certifica, de manera razonada, el uso de expresiones en portugués en ritos judíos o, como lengua de esa comunidad, verbigracia, el ladino.
- b) Registros documentales autenticados, tales como registros de sinagogas y cementerios judíos, así como permisos de residencia, títulos de propiedad, testamentos, estudios genealógicos y otras evidencias de la conexión familiar del solicitante, a través de descendencia directa o relación familiar en la línea colateral de ancestro común de la comunidad sefardí de origen portugués.
6 — A falta del certificado a que se refiere el inciso c) del numeral sobre los documentos emitidos, el miembro del Gobierno responsable del área de justicia puede pedir a una de las comunidades judías mencionadas en el párrafo 3(c) una opinión sobre las pruebas presentadas conforme a lo dispuesto en el número anterior.
7 — La comunidad judía asume, por un período de 20 años, la calidad de fiel depositario de los documentos destinados a la expedición del certificado previsto en la letra c) del apartado 3, siendo estos digitalizados, junto con el certificado emitido, y enviados electrónicamente a la Conservatória de los Registros Centrales al presentar la solicitud de adquisición de nacionalidad portuguesa.
8 — Los documentos a que se refiere el número anterior, que puedan ser dañados por el proceso de digitalización, no deberán digitalizarse sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes.
9 — El Registro Central podrá ordenar a la comunidad judía que envíe los documentos a que se refiere el apartado 6 para su custodia y conservación.
10 — El registrador o registradora podrá, cuando fuere necesario, solicitar la exhibición de los originales de los documentos a que se refieren los párrafos 6 y 7.