Para dialogar sobre la pendiente reforma pensional en Colombia, empecemos hablando de constituciones políticas. Las constituciones políticas son el pacto social en forma de contrato que desarrollan las sociedades políticas con el fin de lograr el bienestar colectivo para un mejor vivir en sociedad. Ese contrato social ha de ser un pacto entre iguales que busque el desarrollo de las potencialidades de cada ser humano sin dejar a ninguno rezagado.
Un contrato que exprese el ideal de un nuevo ser humano sobre la tierra y ello se concreta en la materialización de los derechos tanto individuales como colectivos, derechos que para el caso colombiano se clasifican en derechos humanos de tres generaciones, los de primera generación los derechos fundamentales, la segunda generación de los derechos sociales, económicos y culturales, la tercera generación de los derechos colectivos y del medio ambiente.
Todos inequivocamente derechos humanos que el Estado ha de defender, materializar y universalizar. El derecho a la pensión y a la seguridad social está consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia de 1991 como derecho fundamental susceptible de ser protegido por la Corte Constitucional y concretado por el Estado de Derecho.
Universalizar el derecho fundamental a la pensión en Colombia ha de pasar por implementar un Sistema de Pilares en Pensiones que reemplace el sistema actual mixto de pensiones de ahorro programado en el que las pensiones se están quedando en meras expectativas para la mayoría de personas en edad de pensionarse en Colombia. Pero en qué consiste un sistema de pilares, lo explica la propuesta hecha por Fedesarrollo sobre un modelo pensional basado en 3 o 4 pilares cada uno con unas especificidades propias.
En primer lugar, mantener las reglas de la edad pensional para mujeres y hombres, en segundo lugar definir que las nuevas afiliaciones obligatoriamente sean al nuevo sistema pensional de pilares y tercero que los fondos privados actuales pensionen a los afiliados que no alcanzan a cubrir el capital con una pensión básica del 50% del salario mínimo con el incremento fijado en el salario mínimo cada año y por el resto de sus vidas.
Un primer pilar en pensiones que incluya afiliaciones de todos los colombianos que ganen hasta 4 salarios mínimos, los cotizantes independientes y quienes trabajan en la informalidad, afiliados exclusivamente en el régimen público de pensiones actual conocido como Colpensiones y que otorgue pensiones de acuerdo a las semanas cotizadas, el índice base de cotización y para quienes no alcanzan el mínimo de semanas que otorgue una pensión básica del 50% del salario mínimo con el incremento anual fijado por el resto de sus vidas. Un pilar mínimo de protección a la vejez para los trabajadores formales e informales.
Un segundo pilar basado en contribuciones obligatorias de aquellos colombianos que ganen por encima de 4 salarios mínimos, público y privado que se administre a través de ahorros individuales tanto en Colpensiones como en los fondos privados de pensiones. Y un tercer pilar de ahorros voluntarios. El sistema de pilares en pensiones es un modelo exitoso comprobable en países pequeños como Suiza o en países de población media como Holanda, entre otros más.
En Colombia las inequidades del sistema pensional son una afrenta y no encontrarle soluciones es irrespetar la voluntad popular. En el mundo cada vez más el asunto de las pensiones de caracter universal se constituyen en el centro del debate para la superación de la pobreza y el desarrollo de los países. En Estados Unidos un trabajador necesita 10 años de cotizaciones para alcanzar una jubilación, un trabajador brasileño requiere 15 años de cotizaciones a la seguridad social para lograr la jubilación. En Perú 20 años de aportes necesita cada peruano y toda argentina u argentino que llega a los 70 años de edad adquiere el derecho a una pensión básica del 70% de salario mínimo.
Mientras que en Colombia son 25 años años de cotizaciones en el sistema público los que necesita un trabajador para jubilarse, cotizaciones que están atadas o amarradas a los aportes en salud de cada trabajador lo que dificulta los aportes pensionales de los trabajadores independientes o de aquellos que están en la informalidad.
Sumado a la imposibilidad de los trabajadores afiliados a los fondos privados que no alcanzan el capital mínimo para pensionarse con una pensión mínima y que se ven abocados a solicitar una irrisoria devolución de aportes con respecto a lo que pudieran percibir por el resto de sus vidas si lograran el derecho a la pensión.
En Colombia existen 7,1 millones de colombianas y colombianos en edad de pensionarse y de ellos sólo el 1,6 millones reciben pensión, son 5,5 millones de colombianas y colombianos que no reciben o no recibirán una pensión básica o mínima para su subsistencia. Se trata de una vejez olvidada que no ha tenido ni tendrá una segunda oportunidad sobre está tierra colombiana. Se trata de nuestros padres, madres, tíos, tías, abuelos y abuelas. Se trata de la paz.