¡Por una menstruación libre de discriminación!

¡Por una menstruación libre de discriminación!

Enhorabuena la Corte Constitucional ordenó el diseño de una política pública de gestión de la higiene menstrual

Por: Daniela Mora Saavedra y Sara Isabel Bolaños
septiembre 09, 2019
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¡Por una menstruación libre de discriminación!
Foto: Flickr Marco Verch - CC BY 2.

Sí, a mujeres y niñas nos baja el periodo cada mes, es una función fisiológica habitual, sana y natural que hace parte de nuestro ciclo vital y que en promedio puede durar cinco días. Pero menstruar también es un fenómeno multidimensional que interfiere en nuestra experiencia social, política, cultural y profesional, es decir, involucra el hecho de que las mujeres podamos o no llevar una vida “normal”, porque a diario además de sobrellevar otros obstáculos, también debemos soportar vergüenza y secretismo frente al hecho biológico de menstruar.

La menstruación y su higiene son temas que se encuentran en total silencio y abandono en el mundo. Fueron relegados a la arbitrariedad del mercado que nos vende carísimos productos considerados “de lujo o cosméticos” y también en manos de un enfoque de salud que desconoce la necesidad de abordar la menstruación más allá del “dolor” o del cuidado “privado” hacia un asunto de salud pública. En este sentido, son asuntos que requieren atención, primero porque se debe combatir el estigma cultural que persiste a su alrededor y que alimenta discriminaciones absurdas, segundo, porque se deben acelerar acciones que exijan a los Estados acabar con la ausencia de políticas para la gestión de la menstruación como parte de la condición humana mediante actividades educativas del conocimiento sobre la menstruación, que también incluyan a hombres y niños en acciones pedagógicas al respecto.

De acuerdo con Human Rights Watch y Wash United, la higiene menstrual requiere de: acceso a materiales adecuados para su gestión tanto para su recolección/absorción como de medicamentos para controlar el dolor cuando este ocurra; la disposición de infraestructura e instalaciones en lugares donde mujeres y niñas pasan largos periodos de tiempo donde puedan realizar el cambio de materiales de higiene menstrual en condiciones de privacidad, seguridad y dignidad con posibilidad de acceso a agua, jabón y el manejo de desechos; la promoción y acceso a educación para el conocimiento sobre la menstruación. En este sentido, la gestión de la higiene menstrual se relaciona con los derechos humanos de acceso al agua y la sanidad, la salud, trabajo y a la no discriminación.

Enhorabuena, en Colombia la Corte Constitucional falló recientemente la sentencia T-398 de 2019 que creó un nuevo precedente que representa un avance en pro de la igualdad y la dignidad humana. La sentencia ordena el diseño de una política pública de gestión de la higiene menstrual, tras estudiar el caso de Martha Cecilia Durán Cely, mujer en habitanza de calle, quien al devengar entre $ 7.000 y $ 8.000 pesos cada cuatro días, se ve imposibilitada para adquirir las toallas higiénicas que se necesitan para la atención de su ciclo menstrual. El fallo es histórico porque la Corte Constitucional crea una jurisprudencia que permite centrar la atención en un asunto olvidado por el Estado ordenando acciones concretas de las entidades frente al aseguramiento, acceso a servicios y productos, así como frente a la pedagogía necesaria para este asunto, y reconociendo la higiene menstrual como parte del derecho fundamental a la salud y su relación con otros derechos como acceso al agua y a la sanidad.

Sin duda, este logro se le suma a uno más para los derechos de las mujeres y el derecho a la salud sexual y reproductiva, después de que Corte Constitucional en noviembre del 2018 ordenara eliminar el IVA a toallas higiénicas y tampones tras años de lucha en el marco de la campaña Menstruación Libre de Impuestos del grupo de género y justicia económica de la Red por la Justicia Tributaria porque, “son producto insustituibles y no deben ser gravados con ningún porcentaje”, un gran aliciente para las mujeres colombianas y latinoamericanas, ya que la disponibilidad y asequibilidad de los productos para la higiene menstrual es fundamental para que mujeres con escasos recursos económicos superen los altos costos de oportunidad que significan para ellas no poder acceder a estos materiales entre los cuales esta dejar de asistir a clases o decidir si destinan dinero para comprar toallas o tampones en vez de alimentos. ¡Una cuestión de vivir o no dignamente!

Ante el fallo se dieron a conocer posiciones retardarias como la del Ministerio de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá al considerar que, “los materiales de absorción de sangre menstrual son servicios o tecnologías excluidas del plan de beneficios en salud, porque deben tratarse como bienes cuya finalidad principal es un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas”. Posiciones que no son sorprendentes, debido a que representan los intereses de gobiernos que prefieren los negocios antes que los derechos. El desconocimiento se combate con educación, no es ningún secreto, y las enfermedades mediante acceso a productos y servicios, tampoco es un misterio. Ya se ganó una menstruación libre de impuestos, ahora hay que ganar una menstruación libre de discriminación.

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