Por un voto reflexivo en el plebiscito

Por un voto reflexivo en el plebiscito

"La Paz es un tema de naturaleza política y no partidista que concierne a todos los ciudadanos que tienen que decidirse el próximo 2 de octubre"

Por: Juan Manuel Ospina
septiembre 28, 2016
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Por un voto reflexivo en el plebiscito

Como ciudadano activo y comprometido me dirijo, sin intermediarios ni patrocinadores, a otros ciudadanos para compartir un análisis desapasionado de los puntos del Acuerdo que más dudas han despertado.

La paz es un tema de naturaleza política, que no partidista, porque concierne al conjunto de los ciudadanos sin distingo alguno. El camino para llegar a ella es complejo y por su naturaleza es una tarea de los 48 millones de colombianos, sin excepción. .

El Acuerdo, que busca armonizar posiciones, no terminará ni con la violencia ni la delincuencia, la corrupción, el narcotráfico o la pobreza, pero si le facilitará a Colombia enfrentarlos con mayor firmeza y contundencia. Puede ser, si se aprovecha, el catalizador, la oportunidad para adelantar una verdadera tarea de transformación nacional, con énfasis en el mundo y los asuntos rurales.

Impunidad y justicia transicional

A diferencia de procesos anteriores, este ha colocado a las víctimas en el centro, con su derecho a la justicia, que no es solo penal, pues apunta a la reparación física y moral de las víctimas y a garantizar que los hechos generadores del conflicto no se volverán a dar.

Ha sido el punto más controvertido porque supuestamente los responsables de crímenes atroces -genocidios y crímenes de lesa humanidad - serían cubiertos por una amnistía general. El propósito al respecto es establecer una justicia transicional, diferente de la justicia ordinaria, orientada a satisfacer los derechos de las víctimas y no al simple castigo del victimario. No enfatiza en penas de cárcel, sino en las restaurativas de derechos y dignidades, de reparación simbólica o real del daño causado a la víctima.

La justicia transicional será impartida por una Jurisdicción Especial de Paz creada para el efecto con la responsabilidad de acabar con la impunidad, obtener la verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar a las personas responsables de crímenes de lesa humanidad, genocidio o graves crímenes de guerra: toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual.

El Tribunal de la Paz creado en el marco de la Jurisdicción Especial, deberá definir:

·El alcance del narcotráfico, el secuestro y el boleteo en tanto delitos conexos con el de rebelión y por consiguiente, amnistiables si se establece el correspondiente vínculo de causalidad. En caso contrario serán juzgados por la justicia ordinaria como delitos comunes.

·La participación en el conflicto realizada de manera libre y no fruto de coacciones, de todas las personas que directa o indirectamente tuvieron participación en él, colaborando o financiándolo; el Tribunal Especial determinará responsabilidades individuales en caso de que alguna o algunas de las acciones mencionadas estén tipificadas en las normas internacionales, cometidas en el contexto y en razón del conflicto.

·La situación de militares y policías será tratada con equilibrio y equidad, para lo cual se valorarán las situaciones concretas a la luz de las reglas operacionales de la fuerza pública en relación con el DIH.

Las personas, condenadas o no, de manera voluntaria podrán presentarse ante el juez para contar los hechos en los que participaron, con el objeto de establecer responsabilidades individuales y aportar al conocimiento de la verdad de lo sucedido. Esta información se contrastará con informes de otros organismos del Estado. Según el caso, se podrá amnistiar o indultar a los ya condenados o proferir una sentencia con propósitos restaurativos, con restricciones a la libertad y a los derechos ciudadanos, pero sin reclusión carcelaria.

Quienes mientan en sus declaraciones, reconozcan tardíamente sus responsabilidades o reconozcan delitos no amnistiables, tendrán penas entre cinco y ocho años con privación efectiva de la libertad.

La Fiscal de la Corte Penal Internacional acepta que el acuerdo logrado "reconoce el lugar central de las víctimas en el proceso y sus legítimas aspiraciones de justicia? que el texto final excluye amnistías e indultos por delitos contra la humanidad y crímenes de guerra según el Estatuto de Roma". Es cierto que la aplicación del modelo de justicia transicional no será de fácil ejecución y como todo sistema de justicia, y el vigente en Colombia es claro ejemplo de ello con más de un 95% de impunidad, no está libre de fallas y errores.

El significado de la elevación temporal de los acuerdos en tanto que acuerdos especiales, a rango constitucional

Los acuerdos especiales son un recurso del Derecho Internacional para protección de derechos humanos. En su marco se busca darle estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final por un período determinado de tiempo, el de su ejecución material; y evitar que sea tergiversado por los intereses y componendas comunes en el Congreso; establece que su contenido sea referente y parámetro de interpretación para la elaboración de las normas y leyes que implementen y desarrollen lo acordado.

La participación en política de las FARC desarmadas

Respecto a curules especiales y temporales para la guerrilla desarmada, es una práctica normal en estos procesos en el mundo, Colombia incluida, y por ello no debe haber preocupación al respecto, pues en ningún caso representarían más del 5% de los cuerpos colegiados. La novedad está en las 16 curules adicionales en la Cámara en una nueva Circunscripción de Paz para abrirle espacio de representación política a regiones históricamente privadas de ella y en donde además con presencia de grupos armados, la violencia ha sido fuerte y persistente. Son regiones donde tradicionalmente es mayoritario el voto liberal, no pudiéndose afirmar a priori que vayan a ser curules con dueño político definido.

Otra novedad es que hasta las elecciones al Congreso del 2018, las exFARC tendrán sendos representantes en Cámara y Senado con voz pero sin voto, para acompañar las discusiones de la aplicación de los acuerdos.

Para facilitar el tránsito de las FARC de organización armada a grupo político, un proceso con características propias, atípicas si se quiere, se les autorizó el establecimiento de 31 emisoras locales, de cubrimiento acotado para facilitarles la campaña en su primera actuación en la política electoral. La medida es excepcional, transitoria y limitada en su alcance, como apoyo estatal al proceso atípico mencionado, en cuyo contexto debe evaluarse.

Concentración y dejación de armas

Las circunstancias colombianas que llevaron a la negociación política no son las de una guerrilla derrotada militarmente que se rinde y procede a entregar las armas y a desmovilizar sus efectivos, sino que, como resultado de la negociación, se acuerda que hagan dejación de las armas cuya custodia queda a cargo de la ONU, y que sus efectivos se reintegren a la sociedad y a la actividad política desarmada.

Al final de toda guerra queda siempre una pregunta sin una respuesta definitiva y contundente, la de la cantidad y tipo de las armas; no es gratuito que como consecuencia del final de los conflictos el gigantesco y multimillonario mercado negro de armamento, que es mundial, generalmente conoce un período de dinamización de su oferta.

El proceso de concentración en 23 "zonas veredales transitorias" y 8 campamentos, previo a la reintegración de los guerrilleros amnistiados y de la recepción de las armas por la ONU, estará monitoreado y verificado por una comisión tripartita, en un proceso que se estableció debe durar seis meses.

Finalmente se define un esquema especial para la protección de exguerrilleros con un alto riesgo evaluado y durante el tiempo que se considere necesario. Es algo habitual en estos casos y suele incorporar a personas de confianza del protegido.

El Acuerdo y el narcotráfico

Las FARC están comprometidas e interesadas en coordinar el programa de sustitución de cultivos, que en un alto porcentaje se localizan en territorios con una fuerte y continuada presencia suya. Un punto que valoran políticamente y que para el país podría ser garantía de que, con su apoyo y compromiso, esa política finalmente funcione, pues salvo excepciones, ha sido un fracaso.

Al igual que con su arsenal militar, no hay claridad alguna sobre la riqueza acumulada por la guerrilla en sus diferentes actividades ilegales. El Acuerdo contempla el procedimiento de amnistía personal, pero no aborda una amnistía patrimonial, dejando en libertad al gobierno para ubicar sus bienes y proceder a su decomiso, conforme a las normas existentes para combatir la delincuencia y el lavado de capitales.

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