La resolución que indicaba la anulación de mi cédula fue la 2128 de 2015. El mensaje decía textualmente: …”fue dada de baja por trashumancia”.
Soy de la ciudad de Medellín y confieso que me interesa mucho el futuro de mi departamento y mi ciudad; sin embargo, y a pesar de simpatizar con varios candidatos a las diversas corporaciones a elegirse en Antioquia y Medellín, inscribí mi documento porque creo en las normas y leyes electorales y al vivir hace cuatro años en el municipio de Cereté perteneciente al departamento de Córdoba, pues mi obligación, era realizar la inscripción en dicho lugar.
Debo confesar que me interesan muy poco las propuestas y alternativas en mi municipio de residencia, iba a votar en blanco en algunas de las opciones e iba a votar por el candidato que menos posibilidades tiene para ser elegido para la alcaldía, pero de quien considero, ha hecho la mejor campaña, la cual se ha revestido de decencia y no ha incurrido en los estrafalarios gastos a los que están acostumbrados los ciudadanos en estas tierras de Jattin (me refiero al poeta y dramaturgo, obviamente). Pero, como menciono al principio de esta “Queja Ciudadana”, el Consejo Nacional Electoral de un solo tajo y sin dar pie a un debido proceso, me ha acusado a mí y a mi esposa (quien también inscribió su cédula y fue anulada dicha inscripción) de trashumantes, con lo cual, nos están denominando o categorizando como ciudadanos que han cometido un ilícito.
Una brevísima mirada a la normatividad: en la página de la Registraduría Nacional nos indican que la trashumancia electoral es “la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél (SIC) en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas”. Indica también la Registraduría, que según el artículo 389 del Código Penal se tipifica esta conducta como punible, y la pena oscila entre los 4 y 9 años, teniendo en cuenta además, que el falso testimonio (para mi caso, esto implicaría que le hubiera mentido al funcionario de la Registraduría con respecto a mi domicilio actual) también es sancionado por el artículo 442 con pena de prisión que va entre 6 y 12 años. Continúa el escrito de la Registraduría y hace hincapié en que la trashumancia electoral se conoce tradicionalmente como “Trasteo de Votos”, siendo ésta, una práctica “maligna y antigua que es preciso combatir y eliminar”, para esta afirmación, se apoyan en los conceptos dados por las Altas Cortes.
En resumen y, como le debe estar pasando a muchos de mis compatriotas, se me presentan las siguientes situaciones: la primera, que soy sospechoso de haber cometido un ilícito, ante lo cual ya recibí una primera sanción (la anulación de la inscripción de mi cédula), la segunda, en que se me abren dos alternativas: una, que debo renunciar a mi derecho a sufragar el próximo domingo y la otra, a que debo incurrir en un delito, ya que, como dicen en todos los medios, no se me está negando mi derecho a votar, por ello podría hacerlo en el último lugar donde voté, esto es, en un sitio donde no vivo hace ya cuatro años y de acuerdo a los anteriores postulados de norma, esto es considerado trashumancia.
Por lo expuesto, he decidido no votar, debido a que, por convicción, no quiero infringir la ley. Resalto que ya envié al Consejo Nacional Electoral la solicitud de reposición, pero sé que es demasiado tarde y no va a llegar a tiempo la corrección de la resolución antes mencionada.
A modo de postdata, qué clase de país es este, en el cual, en relación a esta situación, la institucionalidad conmina al incumplimiento de las leyes so pena de la vulneración de los derechos ciudadanos.