Parece una afirmación algo descabellada, pero revisemos el porqué de esta expresión:
1. Los municipios no tienen la capacidad técnica, administrativa y de personal para realizar obras por su cuenta.
2. Es necesario abrir procesos contractuales que seleccionen a contratistas idóneos para que ejecuten las obras o presten los servicios que la administración no puede realizar por su cuenta.
3. La labor de las Alcaldías, es la de crear los estudios previos, justificaciones, análisis del sector, pliegos de condiciones y procesos transparentes que garanticen una selección objetiva y en condiciones de igualdad del contratista ejecutor.
4. Las Alcaldías tienen la labor de ser supervisores del contrato que se adjudique y contratar interventorías que realicen el seguimiento técnico especializado a la ejecución del contrato, y levanten informes mensuales sobre el avance físico de la obra y otros aspectos.
5. Las Alcaldías deben girar los recursos al contratista una vez culminada la obra y liquidado el contrato, o por medio de anticipos o pagos anticipados (conceptos similares pero distintos), o por diferentes hitos de pago, según el avance físico de la obra; los cuales van respaldados por Registro Presupuestal (RP), Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), Plan de pagos, Vigencias Futuras (en algunos casos), Plan Plurianual de Inversiones (PPI) y Plan Anualizado de Caja (PAC); y que por supuesto estos recursos deben ser aprobados año tras año por el Concejo Municipal; lo cual implica que el Municipio en su totalidad, PAGA para que terceros realicen estas obras; y su misión fundamental es netamente administrativa.
6. Las Alcaldías, si bien son ordenadoras del gasto y comúnmente idean y diseñan las obras que se van a construir (aunque también muchas veces contratan los diseños), esto no implica que sean sus ejecutores materiales.
Finalmente, menciono estos puntos porque el destino de las grandes obras y proyectos de nuestros Municipios dependerá en última instancia de la idoneidad, capacidad técnica, financiera, jurídica, y sobre todo, de la responsabilidad y respeto por lo publico de los Contratistas.
Y si bien es cierto que las Administraciones locales pueden tomar medidas juridico-procesales ante el incumplimiento contractual de los ejecutores de obra, no es menos cierto que esto generaría retrocesos, reprocesos y detrimento patrimonial lo cual afectaría los principios de eficiencia, eficacia y economía que rigen a la Función Pública; y por supuesto, puede empañar un buen programa de gobierno. Por lo cual, lo recomendable es tomar medidas previas para que esto no ocurra y gestionar el riesgo de daño antijurídico.
Es por ello que el camino a recorrer por cada uno de los Alcaldes del país es a mejorar la capacidad contractual del municipio y su supervisión, en aplicar a cabalidad las exigencias de la ley 80 del 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes; respetando, por supuesto, los pliegos tipo; y finalmente, no amañar contratos y entregarlos a dedo al mejor postor; y tomar las medidas necesarias para que esos contratos no sean vendidos o cedidos a terceros, una vez adjudicados.
Por último, es necesario empoderar a la comunidad para que conformen veedurías ciudadanas que vigilen directamente la construcción de las obras y hagan las denuncias a qué haya lugar.
¡Defender nuestros recursos, es defender nuestra contratación pública!