Con la decisión de aceptar el sometimiento de Salvatore Mancuso ante la JEP, alias Triple Cero, como era conocido en sus épocas de combatiente, no solo consiguió algo que era imposible para los paramilitares, también logró ser reconocido por la jurisdicción como un miembro material de las Fuerzas Armadas.
Vamos por partes: para empezar, ustedes podrán recordar que, en diversos pronunciamientos, una y otra vez la JEP negó o rechazó la solicitud de sometimiento que le hicieron civiles, exfuncionarios de Estado y excomandantes vinculados con el paramilitarismo, incluso en el caso del propio Mancuso en primera instancia.
Existen varios casos en los que las decisiones de la JEP parecieron contradictorias, por ejemplo, el caso del ex subdirector del DAS, José Miguel Narváez, condenado en la jurisdicción ordinaria a 26 años de prisión por haber sido encontrado responsable del homicidio de Jaime Garzón.
Narváez se presentó y fue rechazado en la JEP por su falta de aportes a la verdad pese a ser considerado uno de los ideólogos del paramilitarismo, desafortunadamente no se tuvo en cuenta el alto cargo que ocupó dentro del DAS pues se podría haber demostrado la articulación entre el Estado y el paramilitarismo.
Sin embargo, la verdad que aportaría el ex subdirector del DAS y determinador del homicidio del extraordinario periodista y humorista Jaime Garzón, según la JEP, no resultó relevante, mientras que la verdad suministrada por Mancuso sí resultó ser un importante aporte: ¿cuál verdad era más relevante, la del determinador del homicidio o la del jefe de los sicarios?
Otro asunto que podría citar sobre lo que parece una contradicción y en el que la JEP también negó la solicitud de sometimiento, fue la determinación adoptada frente a alias Jorge 40, un comandante paramilitar como Mancuso, pero que seguramente, no contaba con su retórica.
Jorge 40 fue rechazado porque su versión ante la jurisdicción especial para la paz no contribuyó con una verdad plena que expusiera su actuación como conexión entre los grupos paramilitares y miembros de la Fuerza Pública. Es decir, no demostró cómo era un punto de conexión o “bisagra” con agentes del orden.
En el caso de Mancuso, por fortuna para la verdad, sí se pudo establecer esa función de “bisagra”. No obstante, aquí aparece otra contradicción, pues si las características de combate son similares, ¿cómo es que en el caso de Jorge 40, los exmilitares con los que se alió, los cuarteles que compartió con los exmilitares hoy condenados, el armamento favorecido entre unos y otros, los objetivos trazados en común y las operaciones realizadas entre exmilitares y miembros de las AUC bajo el mando de Jorge 40, no logran evaluarse por la JEP, para darle la misma calificación de “bisagra”? ¿Acaso la verdad de todo lo que sabe Jorge 40 no es importante?
Mancuso en cambio sí logró esa individualización de “bisagra”, al punto que la JEP lo considera como un miembro de las fuerzas militares por su cercanía a ellas en época de conflicto. Dicho de otra manera, si unos miembros de la fuerza pública realizan actos ilícitos con delincuentes comunes, traicionando el encargo constitucional como agentes del orden y de la seguridad, entonces, ¿esa traición termina convirtiendo a los delincuentes en miembro material de la fuerza pública?, esto es algo que no me cabe en la cabeza.
Volviendo al tema, la lista de rechazos de la JEP es preponderante así como es diverso el listado de razones para objetar las solicitudes de sometimiento, a saber: la falta de verdad en muchos casos, que ya existe un sistema como el de Justicia y Paz, que el compareciente no es tercero civil, financiador o conformador de paramilitarismo; que no es un sujeto del conflicto considerado ”bisagra”, o sencillamente, que el diseño institucional no está pensado para que miembros de las AUC se sometan.
Ahora bien, la JEP, con la decisión adoptada frente a Mancuso, abre un enorme espectro que será objeto de análisis de todo tipo, pues por primera vez y a pesar de que la Constitución señala que esa Jurisdicción Especial debe conocer de forma preferente y prevalente los hechos del conflicto armado, en este caso, no lo hará.
El reconocimiento de la JEP convierte al ahora compareciente en un sujeto procesal múltiple, ya que, será aceptado frente a los macrocasos en los que termine vinculado para aportar la verdad, pero a su vez, su juez natural seguirá siendo el procedimiento penal especial de Justicia y Paz, en otras palabras, por las mismas conductas podrá ser juzgado dos veces, una en un sistema de forma colectiva macro caso JEP y en otro, de forma particular, caso a caso en Justicia y Paz.
Por las mismas conductas Mancuso podrá ser juzgado dos veces, una en un sistema de forma colectiva macrocaso JEP y en otro, de forma particular, caso a caso en Justicia y Paz
Por otro lado, frente a los beneficios que otorga la JEP como indulto, penas reducidas o libertad condicionada entre otras, no podrán otorgársele a este extraño compareciente, pues al renunciar la JEP a ser la jurisdicción prevalente y preferente, los beneficios transicionales solo operarán en Justicia y Paz, quienes en últimas, serán el juez natural del paramilitar.
La JEP es mucho más que un sistema de justicia transicional determinable, pues ante ella nada es irrestricto, por más que lo parezca, las circunstancias que van encontrándose en la realidad de la transición hacia una justicia restaurativa, van modificando la doctrina.
La competencia de la JEP y la de Justicia y Paz tendrá que ser resuelta tarde o temprano por la Corte Constitucional, pero mientras tanto, señor Mancuso, haga todo lo humanamente posible, haga que todo este periplo y mezcla de procedimientos transicionales valgan la pena, haga que sus víctimas no queden sin reparar, no defraude a las víctimas, por favor, diga la verdad, solo la verdad y nada más que la verdad.
@HombreJurista