Nuevo fiscal: es inaplazable elegirlo este 22 de febrero

Por qué la elección del nuevo fiscal no puede pasar de mañana, 22 de febrero

El coordinador de la Mesa por la Paz y la Justicia de Cali explica las urgentes razones para elegir fiscal y no prolongar en el tiempo a un encargado

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febrero 21, 2024
Por qué la elección del nuevo fiscal no puede pasar de mañana, 22 de febrero

Ya no hay excusas: aquí explicamos por qué hay que elegir nuevo fiscal general este 22 de febrero.

Desde julio de 2019 hemos venido construyendo propuestas para reformar la Justicia en la MESA PERMANENTE POR LA PAZ Y LA JUSTICIA DE CALI, como espacio de encuentro del Constituyente Primario por medio de líderes y lideresas comunitarios, sociales, sindicales, víctimas del conflicto armado, expresiones de la academia, las juventudes, las ONG, sectores minoritarios y discriminados, indígenas y negritudes de Cali entre otros.

De manera colectiva y con la intervención de los colegios de abogados de Cali, los Jueces de Paz, operadores judiciales y variadas organizaciones enviamos al Gobierno Nacional nuestras propuestas de reforma a la Justicia y seguimos fijando postura sobre diversos temas de la Justicia.

Uno de los temas que hemos abordado es cambiar radicalmente el sistema de nombramiento y/o elección de las altas Cortes, Contralor, Procurador, Registrador, entre otros, y claro está, también del Fiscal General.

Debe ser el mérito el que determine quienes ocupan estas altas dignidades de tal manera que sea el alto nivel de conocimientos, experiencia, estudios realizados, habilidades y otros criterios similares los que determinen a quien nombrar para dirigir la Justicia de Colombia, así como lo órganos de Control y algunas altas dignidades. 

Hoy estamos frente a un momento crucial como es la escogencia de quien dirigirá los destinos de la Fiscalía General de la Nación en los próximos 4 años y consideramos que todo está dado para que este 22 de febrero la Corte Suprema de Justicia elija una de las tres damas ternadas para el cargo.

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Esta decisión debe partir de respetar los mandatos constitucionales y legales como marco de referencia y que confiamos la Corte respetará y aplicará pues conocen a profundidad los principios fundamentales constitucionales (arts. 1 al 10 de la Constitución Política), el mandato de cumplir fielmente la Constitución y las leyes como lo ordena el art 122 de la C.P., los principios de la función administrativa del art 209 de la CP,  como se elige al Fiscal General según el art. 249 de la C.P. acorde con el art.  29 de la Ley 270 de 1996 con control previo de la C- 037 de 1996, cuáles son sus atribuciones según el art 235 de la C.P. en particular el numeral 6 para darse su propio reglamento y en especial el art 41 del acuerdo 006 de 2002 de su propio reglamento.

En acatamiento a estas normas nos queda claro que:

  1. Según el art 249 de la C.P. el Fiscal General tiene un periodo fijo de 4 años. El Dr. FRANCISCO BARBOSA fue elegido por esta Corte el 30 de enero de 2020 y se posesionó el 13 de febrero de ese año por lo que su periodo venció el 12 de febrero pasado. Este vencimiento del periodo y la necesidad de nombrar Fiscal por la Corte Suprema es un hecho conocido por la Corte pues fue precisamente ella quien lo eligió hace 4 años de la terna presentada por el saliente Presidente IVAN DUQUE. No debe existir Fiscal General en ejercicio si no fue elegido por la Corte como ordena la Constitución. El hecho de que en otras ocasiones lo haya habido es una situación inconstitucional que no debe repetirse.
  • La presentación de una terna es una facultad legal y constitucional está asignada exclusivamente el Presidente de la República como viene ocurriendo desde la creación de la entidad y su funcionamiento en 1992. Mientras la norma constitucional exista no hay otro camino para definir quienes integran la terna.
  • La facultad y función de la Corte Suprema de Justicia de elegir o seleccionar a una de las 3 candidatas que integran la terna que presentó el Presidente, integrada esta vez por 3 damas, es una función de tipo administrativo, no judicial tal como se ejerció hace poco para elegir Presidente y Vicepresidente de la Corte o algún Magistrado de Magistrados de Tribunal de Distrito Judicial según señala el art. 5 de su reglamento.
  • Ya la Corte revisó y constató que las ternadas cumplen los requisitos legales y constitucionales para integrar la terna y fue por ello que las llamó a entrevistas públicas y luego convocó 2 veces a elección siendo la última el 8 de febrero.
  • Si bien la Corte votó y no logró elegir ni la primera vez ni el pasado 8 de febrero, es claro que la Corte actuó en derecho pues estaba dentro del término legal y constitucional para elegir dentro de los 4 años según el art. 249 de la C.P. Para el 8 de febrero dicho plazo aún no se había vencido.  
  • Ante la no elección de una de las 3 , esperábamos que la Corte convocara para el lunes 12 de febreroúltimo día hábil antes de que se venciera el citado periodo del Fiscal, lo cual no hizo pero aun así la Corte convocó dentro de un termino breve de 15 días, esto es para este 22 de febrero.
  • Confiamos que la Corte no será inferior a su deber legal y constitucional de nombrar para este 22 de febrero a la nueva Fiscal, pues para ese momento no solo ya habrá vencido el periodo, sino que también el deber de nombrar oportunamente se incumpliría dado que la terna fue presentada por el Presidente el pasado 2 de agosto, hace más de 5 meses, el termino para elegir esta vez sí está vencido y no es viable que ejerza como fiscal una persona que no fue elegida por la Corte, tal como ordena el art. 249 de la Constitución.
  • Confiamos igualmente que esta vez sí se elija o seleccione la Fiscal General dado que para esa ocasión no podría haber votos en blanco, pues vencido el periodo el deber legal y constitucional es elegir de entre las 3 y el voto en blanco impide cumplir con ese mandato constitucional de “elegir”. El art 249 de la Constitución ordena elegir y esta está por encima del reglamento interno de la Corte como ordena el art 4 de la C.P. que no puede convertirse en un medio para burlar el mandato constitucional. Votar en blanco sería omitir un acto propio de las funciones y deberes legal y constitucionalmente ordenados.
  • En las votaciones pasadas no se había vencido el periodo, pero esta vez si se venció y ya se dieron sendas votaciones en sesiones pasadas sin que ninguna haya salido electa. El paso a seguir es que en esta nueva votación se someta a votación a cada una de las candidatas separadamente, según ordena el mismo procedimiento señalado por la Corte en su reglamento art 41 del acuerdo.

    Por todo lo anterior confiamos que se dan todos los presupuestos para que esta vez sí se cumpla con el mandato constitucional y legal señalado y tengamos designada una nueva Fiscal General.

En nombre y por delegación de la Mesa,

*José Freddy Restrepo García, coordinador de la Mesa Permanente por la Paz y la Justicia (Cali)

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