¿Por qué la DIAN quiere el dinero y también un pago con cárcel?

¿Por qué la DIAN quiere el dinero y también un pago con cárcel?

Un comerciante bumangués fue condenado a prisión domiciliaria por 4 años, por una obligación con la DIAN, de $312.000, correspondiente al IVA de su empresa quebrada

Por: Hernando Copete Ortiz
noviembre 02, 2022
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¿Por qué la DIAN quiere el dinero y también un pago con cárcel?

¿Cómo quiere que le pague, Don Inconsciente Anhedonia Nefario[1] (DIAN)

El señor Hamilton Hernández Portilla, comerciante bumangués, fue condenado a prisión domiciliaria por un tiempo de cuatro (4) años, por una obligación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), consistente en la cancelación de la suma de $312.000, destinados al pago del IVA de su empresa de calzado, que quebró.

Para Colombia existen delitos que son excarcelables y están definidos como aquellos que no excedan los cuatro años de prisión (48 meses).

Esto quiere decir, para delitos de cuatro años y un día estos de deben pagar en prisión. En consecuencia, el subrogado penal (sustitutivo de pena de prisión) le dio prisión domiciliaria.

El delito cometido es llamado "omisión del agente retenedor o recaudador", establecido en el código penal, artículo 402; que establece una pena de prisión entre 48 a 108 meses y una multa equivalente al doble de lo no consignado, para el caso sería de $324.000. En conclusión, la multa real viene a ser de $624.000.

El comerciante, pago dos (2) años y cuatro (4) meses, lo que equivale a 28 meses. Es decir, la mitad del mínimo de la pena. Su libertad fue dada el 19 de octubre de 2022 y es condicional, lo que afectaría el tiempo restante de la pena.

Los motivos del no pago, no se le pueden indilgar, por ser delincuente, criminal (no se habla de antecedentes penales), un inadaptado social, persona sin valores, asocial, psicópata, anómico, desadaptado social, cleptómano, etc.

Desde la jurisprudencia, el proceso a llevar para la condena, requiere de unos jueces, investigadores, asistentes, escribientes, citadores, secretario, vigilantes, audiencias previas, etc.

Los costos, para estos procesos judiciales se pueden establecer mediante la siguiente fórmula: Costos = Tiempo total x Costo minuto x (1+ Factor costos indirectos).

Cuando se habla de tiempo total, es la suma de los costos que conlleva las actividades de todas las personas comprometidas en el proceso judicial, como de los diferentes materiales requeridos para dejar evidencias físicas (EF) y elementos materiales probatorios (EMP).

El salario mínimo legal mensual, vigente para el año 2022, es de $1.000.000 y el subsidio de transporte en $117.172. En este orden de ideas el salario mínimo diario legal vigente (SMDLV) es de $33.333. Es igualmente claro, que el día laboral, equivale a ocho horas (8) diarias; es decir, cada hora en pesos equivale a $4.167.

Don Hernández Portilla para ese tiempo de prisión domiciliaria (28 meses) perdió $28.000.000. Partiendo del supuesto que ganará el mínimo.

El artículo 38 del Código Penal Colombiano, establece que: "La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine”.

Y se puede dar cuando la sentencia es igual o menor a los cinco (5) años de prisión. El INPEC debe realizar visitas mensuales de control, pero no tienen el suficiente personal para ejecutar este sistema de vigilancia. Si lo tiene, esto también acarrea costos al Estado

En otras palabras, si se le hubiese puesto a trabajar reemplazando a un funcionario, en vacaciones de la DIAN y con las mismas competencias laborales o similares del condenado, para cancelar la deuda de $624.000, debía haber laborado 18 meses y siete (7) horas, lo que equivale a 150 horas.

Si las decisiones jurídicas se hubiesen determinado desde una verdadera visión de justicia, se le habría evitado daños psicológicos (ansiedad, depresión, fobias, odio, resentimiento), familiares (el confinamiento y las modificaciones conductuales), sociológicos (reputación e imagen como ciudadano), laborales (pérdida de empleo, perdida de liderazgo empresarial o quiebra de la organización) y económicos (no ingresos económicos).

Vale señalar que el confinamiento, lo que hace es alterar el contacto con el mundo exterior. Es parar o detener muchas actividades, profesionales, creativas, sociales, laborales, intelectuales, culturales, religiosas, etc.

Esto lleva a que haya descontrol de la alimentación, trastornos de sueño y en general pasar por una anestesia emocional o vacío existencial, sensación de no estar viviendo el presente.

De igual forma es obligarlo a un enfrentamiento personal con sus recuerdos, emociones, problemas, que se venían negando, evitando o postergando.

Pueden existir expresiones como: “estar encerrado me trae a la memoria, los malos tratos que he venido recibiendo, las amenazar de entes del Estado, y el contador no fue tan profesional con sus tareas”

El tipo de proceso judicial contra Don Hernández Padilla, es llamado proceso penal, en el cual el Estado tiene la obligación de perseguir los delitos. El proceso penal en Colombia consta de tres (3) etapas: Indagación, Investigación y Juzgamiento, que teóricamente debería durar entre seis (6) a 12 meses. Esto también acarrea costos.

Partiendo del supuesto de que el proceso sea efectivo, es decir que dure seis (6) meses, y que solamente actúe (hipótesis) una sola persona (juez), los gastos ascienden a $6.000.000 (millón por mes).

Comparándolos con la deuda del imputado, equivale a 10 veces más de lo que tuvo que pagar a la DIAN. Claro está sin tener en cuenta los verdaderos ingresos del profesional y las otras personas que forman parte en estos procesos.

Existen muchos delitos que se han demorado años y se le suma que prescriben (liberarse de una obligación). La prescripción se encuentra en el artículo 83 del código penal, "La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo".

Es decir, comparando toda la información de más arriba, fueron más los costos del proceso de enjuiciamiento, que lo que debía haber pagado.

Si yo debo dinero ¿cómo lo debo pagar?, ¿con dinero, con bienes equivalentes en su valor, con trabajo (reparación), o en la cárcel, incrementando las deudas, el hambre de la familia y poniendo en riesgo los bienes muebles como, inmuebles?

El castigo debe tener una relación con el daño causado, debe ser una relación simétrica, proporcional a la gravedad del hecho, y responder a las peticiones de justicia por parte del afectado (daños y sufrimientos causados).

Miremos esto. Los implicados en crímenes de guerra y lesa humanidad que reconocieron sus crímenes, su castigo será mediante la reparación y adecuación de infraestructura deportiva, de recreación, y usos de tiempo libre, como la construcción de un museo histórico, placas, monumentos, reparación monetaria y un documental.

Desde esta perspectiva lo que se mira es la parte histórica de los hechos, sus autores (victimarios directos, indirectos), los contextos, las víctimas, la verdad, y se mira al horizonte, con el fin de elaborar una visión, de nuevas formas de convivir, la no repetición.

Les dejo ahí estas dos (2) perspectivas, sin contar, los casos que pueden superar el 65 % de los hechos, donde el delincuente, queda en libertad y eso en términos de dinero, se pierde mucho; y nosotros los colombianos asumimos esas pérdidas.

[1] Persona que ha perdido el conocimiento como su interés o satisfacción de sus actividades, siendo malvado, impío e indigno con el trato humano.

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