Aunque la acción de tutela fue declarada improcedente, dicha determinación obedece a errores y omisiones del demandante y no porque la rectora esté facultada para imponer las restricciones a los estudiantes.
El pasado 31 de enero del presente año era un día como cualquier otro, cuando de repente me tropecé con un fragmento de video que empezaba a hacerse viral en las redes sociales[1]. Resulta que la señora Olga Narváez, rectora del colegio Misael Pastrana Borrero del municipio de Rivera (Huila), aparecía en una grabación aparentemente obtenida en una reunión de padres de familia destinada a dar inicio a las actividades escolares del año lectivo; y no sería nada de otro mundo si no fuera porque las instrucciones que la rectora impartía, eran inconstitucionales en Colombia, lo cual desató una aguda polémica tanto en redes sociales como en medios de comunicación locales y nacionales, e incluso trascendió a medios de comunicación internacionales.
En cuestión de horas las redes sociales se llenaron de miles de comentarios a favor de las medidas autoritarias de la mencionada rectora, llegando hasta el punto de sugerirse de manera masiva la posibilidad de que en todos los colegios del país se aplicaran las mismas reglas, algo que en Colombia no sería posible debido a que dicha problemática social ya ha sido resuelta en el máximo tribunal constitucional del país mediante elocuentes sentencias que dejan bastante claro que, a través de los manuales de convivencia de las escuelas del país, no se pueden imponer patrones estéticos o interferir con gustos personales asociados al libre desarrollo de la personalidad; ni mucho menos criminalizar a través de faltas disciplinarias los criterios individuales de los estudiantes como el corte o el color del cabello, o el uso de joyería.[2] [3] [4]
Pero no vine a perder mi valioso tiempo explicando las razones por las cuales las prohibiciones promovidas por la rectora Olga Narváez son inconstitucionales en el país, ni por qué es ridículo e incoherente asociar el corte de cabello o el uso de joyería con la calidad de la educación o los valores éticos de una persona. Lo que me motivó a escribir este artículo es un hecho desatado a raíz del despliegue mediático que tuvo el desliz de la rectora del colegio Misael Pastrana Borrero del municipio huilense.
Resulta que, a través de un periódico muy popular en el departamento del Huila[5] me enteré de que un ciudadano, aparentemente con deseo de proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, interpuso una acción de tutela que fue resuelta en primera instancia por el juez único promiscuo municipal de Rivera (Huila), pero hubo un problema, y es que según lo reportado a través del periódico La Nación[6], Daniel Martínez Avilez no solo no estaba legitimado para interponer una acción de tutela en nombre de las personas afectadas sino que tampoco agotó los recursos legales y administrativos antes de recurrir a la acción constitucional de tutela como último recurso, también sin demostrar la existencia de un perjuicio irremediable.
Andrés López Gallego, estudiante de derecho y representante legal de la veeduría ciudadana de la educación básica y media, entidad de control ciudadano que abrió investigación a raíz del fragmento audiovisual difundido masivamente[7], explica la situación:
“La legitimación de la causa por activa. Interponer una tutela en defensa de una persona o grupo de personas sin tener un poder o autorización expresa de dicha persona o grupo de personas, es problemático. Aunque la jurisprudencia faculta a cualquier ciudadano para interponer este tipo de acciones en defensa de los derechos de los niños, también se exige que el accionante demuestre al menos de manera sumaria que los padres, mediante acciones u omisiones, están actuando de manera negligente y permitiendo dichas arbitrariedades”.
“Antes de proceder a interponer este tipo de acciones en defensa de los derechos de niños o adolescentes, hay que conminar a los padres, tutores legales o agentes oficiosos, a actuar por su propia cuenta, agotando todos los procedimientos internos de la institución, quejas disciplinarias o acciones administrativas tendientes a garantizar los derechos constitucionales de los menores en los establecimientos educativos”.
“El principio de subsidiariedad. El accionante debe demostrar que agotó todos los mecanismos legales y administrativos antes de recurrir a la tutela como última alternativa, o como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, continúa López Gallego señalando, “teniendo en cuenta el corto periodo de tiempo transcurrido entre la divulgación del fragmento de video y la presentación de la acción de tutela, es bastante improbable que se hayan cumplido los requisitos mínimos para que la acción de amparo de Daniel Martínez fuese procedente”.
Una vez dada a conocer la sentencia proferida por el juzgado[8], empiezan a aparecer reportes en redes sociales señalando que la rectora Olga Narváez está facultada para seguir adelante con sus prohibiciones; y acto seguido aparecen decenas y miles de comentarios victoriosos reclamando la misma forma de autoritarismo para todos los planteles educativos del país, irónicamente demostrándose en el proceso la baja calidad de la educación jurídica y el escaso conocimiento de los derechos constitucionales del promedio de ciudadanos colombianos. Aparentemente los colombianos de bien, que se peinan como Dios manda y claman respeto a las reglas pidiendo a gritos colegios estrictos donde se vaya a aprender y no a lucir el corte de cabello (como si ambas cosas fueran excluyentes), se quedaron cortos con el aprendizaje de las normas de rango constitucional que han hecho de Colombia un país más democrático y con herramientas para evitar formas de despotismo ajenas a los Derechos Humanos en todas las instituciones del Estado.
Consecuencias
El revés de la acción jurídica promovida por Daniel Martínez Avilez, aunque no implica facultad alguna para que las instituciones educativas impongan medidas despóticas como las que expuso la rectora Olga Narváez en el colegio huilense, sí es un grave problema en un país que cambió de gobierno pero no de costumbres, donde los estudiantes y sus padres conocen muy poco de sus derechos constitucionales, se tiende a creer que prohibición es sinónimo de educación, creando el cóctel adecuado para que más jóvenes en su más bella etapa de la vida, sean coaccionados a adaptar sus gustos estéticos o apariencia física a los caprichos de cualquier profesor o rector que decida seguir el ejemplo de la rectora huilense.
Ante la ola de situaciones similares que se podrían generar o agudizar, invito a los niños, niñas y adolescentes a estar alertas, y cuando alguna situación similar se llegue a presentar en su institución o establecimiento educativo, inmediatamente explícale a tu profesor o rector que en Colombia el Estado a través de los planteles educativos no puede considerar como faltas disciplinarias los gustos personales o patrones estéticos como el corte o color del cabello, el uso de perforaciones corporales para piezas de joyería (piercing), la decoración de las uñas u otros aspectos del resorte individual del estudiante.
Solicita que cualquier llamado de atención relacionado con criterios estéticos o gustos personales, se haga de forma escrita de tal manera que exista evidencia del actuar del funcionario de la institución. En muchos casos el diálogo sería suficiente, pero si el problema persiste, es importante presentar la queja de manera personal o virtual ante la rectoría de la institución, siempre solicitando respuesta por escrito para obtener pruebas documentales; pero ¿y si es el rector el que está imitando a Olga Narváez? Hay que dirigir la queja a la secretaría de educación responsable de la institución donde están ocurriendo los hechos. También puedes escribir a la veeduría colombiana de la educación básica y media al siguiente correo electrónico ([email protected]) donde podrás obtener asesoría y apoyo.
Conclusiones
Mientras termino de pulir el artículo, finalmente llega a mis manos el número bajo el cual se radicó la acción de tutela, lo cual me permite tener acceso a la sentencia y al expediente previo del proceso; y efectivamente, confirmo lo que he venido argumentando con base en información vertida a través de medios de comunicación.
Cabe resaltar que, contrario a lo que han informado algunos medios de comunicación y portales de internet, en ninguna parte de la providencia judicial, el juez da vía libre a la rectora Olga Narváez para aplicar las prohibiciones desaforadas que todos hemos visto a través del fragmento de video que desató la polémica. En el expediente no fue adjuntado el manual de convivencia de la institución educativa, lo cual permite inferir que, el accionante, ni siquiera revisó dicho documento para verificar si las directrices desmedidas de la rectora del plantel estaban plasmadas en el reglamento.
La secretaría departamental de educación del Huila, vinculada a la acción de tutela en el trámite procesal, respondió serenamente que desconocía la existencia de alguna queja por parte del accionante ante dicha dependencia, y puso de presente la ausencia del documento con el manual de convivencia en el libelo; acto seguido solicitó no acceder al amparo invocado por el demandante al considerar que no se ha materializado violación alguna a su derecho al libre desarrollo de la personalidad, por cuanto dicho reglamento está en proceso de actualización y no ha entrado en vigor.[9]
La secretaría de educación fue más allá y citó la sentencia T-565 del 2013, una importante providencia emanada de la Corte Constitucional que faculta a los jueces de tutela para inaplicar disposiciones contenidas en un manual de convivencia cuando con su cumplimiento se amenacen o violen derechos fundamentales. “Llevar el cabello largo o corto hace parte del derecho a la propia imagen en cuyo ejercicio toda persona está facultada para decidir de manera autónoma su presentación ante los demás” sentencia T-565-13.
Para Andrés López Gallego, representante legal de la veeduría colombiana para la educación básica y media, la situación es más compleja:
“Nosotros como veeduría ciudadana nos limitamos a pedir información sin lanzar acusaciones temerarias. Solicitamos el manual de convivencia entre otros documentos necesarios para conducir una investigación y vislumbrar qué mecanismos legales pueden ser útiles o procedentes en cada caso.”
“Lastimosamente el accionante se precipitó demasiado al acudir a un procedimiento que debería usarse como mecanismo residual, únicamente cuando ya no quedan alternativas de defensa, y en este caso había opciones como, por ejemplo, el derecho de petición, que jugaron un papel importante en la decisión del juez”. Continúa señalando López Gallego, “si bien es cierto que el accionante fue imprudente, también es cierto que el juzgado podía haber concedido el amparo invocado como mecanismo transitorio de manera cautelar o preventiva mientras se surtían los otros mecanismos”.
“Lo que más me preocupa es que por el carácter mediático del caso y las manifestaciones públicas de la rectora y sus intenciones, sumado a la imprudencia de quien instauró la acción de tutela, se estén aplicando de facto las medidas restrictivas sin que estén respaldadas por el reglamento de convivencia”. Señala López Gallego, “por experiencias previas con el trabajo en la veeduría ciudadana de educación, hemos tenido casos donde los manuales de convivencia son adecuados y respetuosos del ordenamiento constitucional, pero en la práctica se imponen de manera verbal y de facto reglamentos abusivos e inconstitucionales”.
¿Entonces dónde estuvo el error del accionante? El acto mismo de interponer la acción de tutela fue un movimiento innecesario en una situación donde la rectora Olga Narváez ya era presa de su propia zafada de lengua. Me cuesta comprender cómo es posible que, apenas un día después de empezar a rodar el material audiovisual, según el expediente, ya había una acción de tutela radicada por un ciudadano ajeno a la institución educativa que, al ser negada por improcedente, la coyuntura se presta para que muchas personas hagan gala de su ignorancia y traten de vender la idea de que la justicia respalda el autoritarismo de la directora del plantel, que a la fecha de escribirse este articulo y estando aún en términos legales, no ha respondido a los requerimientos de la veeduría ciudadana que adelanta proceso investigativo de control ciudadano a la calidad de prestación del servicio público de educación.
Daniel Martínez no cree que haya sido imprudente, y considera su acción como un movimiento necesario, justo y en cierta medida desesperado para proteger a menores de edad en circunstancia de evidente vulnerabilidad.
Daniel David Martínez Avilez, es estudiante de derecho de la universidad de Córdoba; actualmente es consejero municipal de juventud en el municipio colombiano de Ciénaga de Oro y su instinto de líder social le hizo saber que debía actuar rápidamente.
“Se inició con la acción de tutela con base en el conocimiento de que se trataba de proteger a menores de edad. Los menores de edad son objeto de especial protección por parte del Estado y sus derechos gozan de prevalencia”.
“El señor juez no tenía excusa para no conceder el amparo invocado toda vez que, las pretensiones de mi acción jurídica no iban encaminadas contra reglamentos escritos en el manual de convivencia, sino contra disposiciones verbales y de facto emitidas por la representante legal de la institución educativa en una asamblea de padres de familia”. Señala Daniel Martínez con evidente molestia, “yo no puedo demandar un manual de convivencia en el cual no están estipuladas todas las directrices emitidas verbalmente por la señora rectora del plantel; por el contrario, la ausencia de dichas determinaciones en el reglamento evidencia la extralimitación de la funcionaria haciendo más urgente una protección transitoria por parte del juez de tutela”.
Al respecto acota Andrés López, representante legal de la veeduría ciudadana:
La aseveración de la rectora Olga Narváez, al responder la tutela en representación de la institución educativa Misael Pastrana Borrero, que posteriormente es respaldada por el juez Hernando Carvajal en la descripción del caso concreto donde aduce que, de acuerdo con la “Legislación (Ley 1620/2013 y Decreto 2591/91)”, las demandas contra los manuales de convivencia en primera instancia deben presentarse ante las secretarías de educación; es una mentira que delata poca formación en técnica jurídica por parte del togado. Dice López Gallego, “El procedimiento ante una secretaria de educación no es una demanda. La secretaria de educación no es un juez ni un órgano judicial. Al no contar con funciones judiciales, una secretaría de educación no puede ordenar cambios en un manual de convivencia, solamente brindar asesoría en la materia. En virtud de la autonomía institucional garantizada por la ley 115 de 1994, dichas modificaciones solo pueden ser ejecutadas por la propia institución educativa y, si bien es cierto que la secretaría de educación tiene funciones de vigilancia, sus directrices no tienen alcance vinculante sino de asesoramiento”, aclara López Gallego.
Daniel Martínez es consciente de que tendrá que recurrir a vías administrativas para agotar los recursos de defensa antes de pensar en una nueva acción de tutela, pero guarda la esperanza de que el superior jerárquico del juez Hernando Carvajal, resuelva a su favor el recurso de impugnación que presentó el pasado 20 de febrero con la plena convicción de que los derechos de los niños deben prevalecer, máxime cuando considera que dichos menores están en estado de indefensión cuando la representante legal de un colegio, emite órdenes verbales de facto, y los padres, en vez de indignarse y actuar, prefieren aplaudir.
Manifiesta Martínez Avilez, “El manual de convivencia allegado por la institución educativa al juzgado que tramitaba la acción de tutela en primera instancia y que tiene algunos apartes escritos a mano con lapicero, no corresponde con el documento digitalizado enviado al señor Diego Vargas el 20 de febrero en respuesta a derecho de petición del 31 de enero del mismo año, y eso me genera suspicacias respecto al material probatorio evaluado por el juez”. Continúa Daniel Martínez, “ese detalle debe ser tenido en cuenta a la hora de resolverse mi apelación, haciendo énfasis en la imposibilidad de presentar queja, querella o demanda contra reglas que fueron impartidas verbalmente, y que se podrían estar haciendo cumplir también de manera verbal y de facto como lo reconoce Andrés López Gallego a raíz de su experiencia con la veeduría de la educación”.
“Me preocupa la posición poco comprometida del Ministerio de Educación Nacional al responder a la acción de tutela aduciendo falta de legitimación de la causa por pasiva y solicitando su desvinculación del proceso”[10]. Señala Daniel Martínez, “el Ministerio de Educación Nacional, ya ha sido vinculado de manera directa al asunto que nos ocupa mediante órdenes de la Corte Constitucional como las contenidas en la famosa sentencia T-478 del 2015, surgida a raíz de la dolorosa muerte de Sergio Urrego, en la cual se exige al ministerio la revisión extensiva e integral de los manuales de convivencia, para que sean respetuosos con los derechos fundamentales”.
“Lamento que mi acción jurídica, ya sea por desconocimiento de la jurisprudencia y las leyes, o simple mala fe, esté siendo usada para azuzar acciones autoritarias e inconstitucionales como las que se ven en el video difundido masivamente y que dio origen a la acción jurídica”. Finaliza el concejero municipal de juventudes Martínez Avilez, “sería un pésimo mensaje, que en el proceso de segunda instancia no se revoque la decisión del juez de Rivera, lo cual se prestará para la difusión de más información falsa por quienes defienden actitudes despóticas, pero daré la batalla buscando una eventual revisión de la tutela por parte de la Corte Constitucional mientras acudo a las acciones administrativas para preparar el terreno para una posible acción de tutela nueva ya sea por parte mía o por alguien con más legitimidad en la causa”.
A estas alturas de la vida, con la jurisprudencia robusta sobre el asunto, no debería ser necesario llegar hasta una acción de tutela para explicarle a un rector o rectora que el corte o el color del cabello, el piercing o la decoración de las uñas no te hacen mejor o peor persona, o más inteligente o educado. Muchos de nosotros recordamos con cariño o tenemos algún profesor mechudo del cual aprendimos mucho, envidiamos al compañero exitoso en la actualidad que en su adolescencia defendía su corte de cabello, mientras a muchos que se las daban de dignos todavía les falta mucho pelo pa’moña.
Adenda
Desde la elaboración de este artículo hasta el momento de su publicación, ha corrido mucha agua bajo el puente.
El pasado 01 de marzo, el juzgado primero civil del circuito de Neiva se abstuvo de emitir sentencia de segunda instancia y procedió a anular el fallo de primera instancia proferido por el juez Hernando Carvajal, debido a que este no vinculó al proceso a cinco órganos de la institución educativa que debían estar en el contradictorio de la tutela.[11]
El 09 de marzo, el juez Hernando Carvajal, emitió de nuevo providencia de primera instancia manteniéndose firme en su criterio[12], lo cual se ha prestado para que algunas personas, por ignorancia o mala fe; auspiciadas por algunos medios de comunicación mal informados[13] [14] [15], afirmen que se trata de dos tutelas distintas ganadas por la rectora Olga Narváez, que dejan en firme sus prohibiciones, cuando en realidad se trata de dos fallos de primera instancia del mismo juzgado respecto a la misma acción jurídica.
En oficio 2023-10, fechado el 07 de marzo del 2023, la rectora Olga Narváez Fierro finalmente tuvo que responder los requerimientos de la veeduría colombiana de la educación básica y media, todo gracias a una acción de tutela instaurada por la organización de control ciudadano exigiendo respeto al derecho fundamental de petición.
La respuesta de carácter oficial y firmada de su puño y letra aparentemente pone fin al mito mediático de la rectora autoritaria, de mano firme y corazón de hierro que impone prohibiciones y gana tutelas[16], ya que en ella reconoce que el manual de convivencia institucional no ha sido aprobado, y que en la institución educativa no existen sanciones ni materiales ni simbólicas contra los estudiantes por los motivos ampliamente conocidos. El proceso investigativo de control ciudadano continúa.
Daniel Martínez, por su parte, apeló nuevamente el segundo fallo de primera instancia proferido por el juzgado único de Rivera. Es muy probable que dicha acción de tutela no prospere, pero eso se debe a que las prohibiciones autoritarias de la rectora Olga Narváez, hasta ahora no han prosperado y no van a prosperar, independientemente de lo que ocurra con la acción jurídica de Daniel Martínez Avilez.
Para lo único que le va a servir la fama a la rectora, es para desterrar del actual manual de convivencia algunos apartes inconstitucionales que contiene, y que habían pasado desapercibidos durante años.
[1] https://youtu.be/11y6XooHLTQ
[2] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/T-351-08.htm
[3] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-789-13.htm
[4] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-349-16.htm
[5] https://www.lanacion.com.co/admiten-tutela-contra-rectora-de-rivera-por-polemicas-prohibiciones-a-estudiantess/
[6] https://www.lanacion.com.co/no-se-acredito-vulneracion-al-libre-desarrollo-de-la-personalidad-juezz/
[7] https://drive.google.com/file/d/1fkWAyXO4HOZpE2fIYLskCGXp1aNMacm6/
[8] https://drive.google.com/file/d/1f8nO5lGAAvNzPuVz3XRdpkBhu47xhw3L/
[9] https://drive.google.com/file/d/1fShHBZZdMDbSnHwdsK_C2IRhxSLyZghk/
[10] https://drive.google.com/file/d/1fTJ95eSiTYSMOUoGL5jTjK8PIDZ241RR/
[11] https://drive.google.com/file/d/1f6sYzuKf5s6MxwNL-P6ArmvFoiBL6vyy/
[12] https://drive.google.com/file/d/1f5W_f9S5Bj4MCTN9VkY-ci5Scu-5PP-8/
[13] https://www.rcnradio.com/judicial/rectora-de-colegio-que-prohibio-celulares-piercings-y-noviazgos-gana-tutela-por-que
[14] https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/huila-rectora-que-prohibio-piercings-y-noviazgos-gano-tutela-751675
[15] https://www.semana.com/nacion/articulo/rectora-de-un-colegio-en-huila-que-prohibio-noviazgos-piercings-y-cabellos-tinturados-gano-tutela-esto-fue-lo-que-paso/202322/
[16] https://drive.google.com/file/d/1fVMAm3br9aAnZOvn3h3keeSU4Qs8ix3h/