Rodrigo Uprimmy es uno de los abogados más respetados de Colombia. El jurista, contradictor de las políticas uribistas, aclara en un hilo porque resulta absolutamente constitucional el fallo del Tribunal Cundinamarca, firmado por la magistrada Nelly Villamizar. Estas son las razones de Uprimmy:
Por la importancia del tema, hago un hilo rápido de 19 trinos sobre la decisión de la magistrada Nelly Yolanda Villamizar del Tribunal de Cundinamarca que pretende prohibir el paro nacional y las protestas de mañana. Creo que es una decisión totalmente arbitraria (1)
— Rodrigo Uprimny (@RodrigoUprimny) April 28, 2021
Aclaro que aunque hay buenas razones para protestar contra Duque, no estoy de acuerdo con marchas y aglomeraciones en pleno pico de pandemia, por lo que debía pensarse en otro tipo de protestas. Pero el paro no puede ser prohibido por una decisión judicial arbitraria (2)
— Rodrigo Uprimny (@RodrigoUprimny) April 28, 2021
La decisión es arbitraria al menos por seis razones: primero porque es tomada en una tutela que no tiene nada que ver con la salud ni con paro de mañana. Es una tutela fallada hace varios meses en que se buscaba garantizar el derecho de protesta de unos peticionarios. (3)
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Resulta difícil aceptar que uno pueda proteger el derecho de protesta de unos peticionarios prohibiendo una protesta. Muy pero muy difícil de entender (4)
— Rodrigo Uprimny (@RodrigoUprimny) April 28, 2021
Segundo, porque la magistrada, sin que los peticionarios lo solicitaran en esa tutela de hace meses, toma una medida de protección del derecho a la protesta (prohibiendo la protesta) que nadie le había pedido. Eso no es procedente en casos de tutela. (5)
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Tercero, por violación del debido proceso. La magistrada formula órdenes a las autoridades y a los convocantes del paro sin escuchar sus razones. Y pocas horas antes del paro, que estaba convocado hace varios días, sin permitir entonces tiempo para recurrir la decisión. (6)
— Rodrigo Uprimny (@RodrigoUprimny) April 28, 2021
Cuarto, porque supone que para las protestas son necesarios permisos y autorizaciones de las autoridades y que entonces dichas autoridades pueden revocar esos permisos y prohibir protestas, sin previsión legal. Eso viola el derecho de protesta y por ende la Constitución. (7)
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Quinto, por la falta de fundamentación. El texto es largo pero en realidad es esencialmente una copia de apartes de sentencias de la Corte Constitucional sin relevancia para el caso. En realidad el auto nunca justifica lo esencial de la decisión: (8)
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Y lo esencial es que no explica como en proceso de tutela fallado hace muchos meses, para proteger la protesta, se prohíbe ahora la protesta, sin ley que autorice esa restricción, y con una medida de cumplimiento que los peticionarios de esa tutela nunca pidieron (9)
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Seis, por lo contradictorio y ambiguos de las órdenes que formula pues realmente no se sabe bien que está ordenando ni como cumplir la decisión ni a quien ordena. (10)
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El dilema es ¿qué hacer con esta decisión judicial arbitraria, que seguramente será revocada, pero que no da tiempo para un recurso, frente al principio de que los fallos judiciales, aun equivocados, deben cumplirse? (11)
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Creo que hay dos salidas. La primera es aplicar en este caso la tesis del gran jurista Radbruch, según el cual el derecho injusto sigue siendo derecho pero el derecho extremadamente injusto deja de serlo. (12)
— Rodrigo Uprimny (@RodrigoUprimny) April 28, 2021
La aplicación de Radbruch es entonces que incluso una decisión arbitraria debe ser cumplida pero una decisión extremadamente arbitraria, con consecuencias desastrosas y sin posibilidad de recurso oportuno, como este auto, deja de ser válida y no tiene que ser cumplida. (13)
— Rodrigo Uprimny (@RodrigoUprimny) April 28, 2021
Afortunadamente no tenemos que aplicar a Radbruch, que es siempre un precedente problemático para respeto de decisiones judiciales, porque la ambigüedad de las órdenes y la precariedad argumentativa permiten una salida. (14)
— Rodrigo Uprimny (@RodrigoUprimny) April 28, 2021
La orden esencial del autor, que es la segunda de la parte resolutiva, es suspender las manifestaciones de mañana y el primero de mayo “hasta tanto se implemente un protocolo de bioseguridad o se alcance la inmunidad de rebaño” (15)
— Rodrigo Uprimny (@RodrigoUprimny) April 28, 2021
Ahora bien, resulta que el Comité del Paro ya tiene protocolo de bioseguridad, luego se cumple la condición, por lo cual el paro no está aplazado sino que debe cumplirse ese protocolo de bioseguridad (16).
— Rodrigo Uprimny (@RodrigoUprimny) April 28, 2021
Si, por ese protocolo, el paro no está aplazado, entonces la otra orden del auto, que es la tercera de la parte resolutiva, carece de objeto pues simplemente dice que las autoridades deben hacer público el auto para que los ciudadanos se abstengan de manifestar mañana (17)
— Rodrigo Uprimny (@RodrigoUprimny) April 28, 2021
Esa orden supone que la manifestación fue aplazada pero no es el caso pues hay protocolo de bioseguridad, por lo cual esa otra orden es inocua (18)
— Rodrigo Uprimny (@RodrigoUprimny) April 28, 2021
La conclusión de este hilo es que esta decisión es totalmente arbitraria y contraria a los derechos constitucionales. Pero en realidad no es más que una infortunada tormenta en un vaso de agua (19)
— Rodrigo Uprimny (@RodrigoUprimny) April 28, 2021