Por qué comparan a la JEP con víboras a aniquilar
Opinión

Por qué comparan a la JEP con víboras a aniquilar

Cuando la JEP imputa al Secretariado de las Farc crímenes de guerra, el CD exige las cabezas de los excomandantes; cuando emite auto sobre falsos positivos se convierte en demonio falsario.

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febrero 26, 2021
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Son diversas las cosas que se dicen o escriben acerca de la Jurisdicción Especial para la Paz o JEP, casi todas nacidas del desconocimiento de su real naturaleza y significado. En muchas cabezas, particularmente de extrema derecha, la JEP es una especie de tribunal de la inquisición, creado exclusivamente para juzgar y castigar ejemplarmente a los integrantes de las antiguas Farc, por los delitos abominables que pudieron cometer en el curso del conflicto.

Es por eso que cuando la JEP produce un auto como el 019, que imputa al Secretariado de las extintas Farc crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, aparecen las declaraciones incendiarias del Centro Democrático, incluido el presidente Duque, exigiendo las cabezas de los excomandantes guerrilleros. Pero cuando la misma JEP emite el auto 033 sobre falsos positivos, que encarta altos mandos militares y al gobierno Uribe, se la convierte en un demonio falsario.

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Vivimos en un país en el que una buena parte de la cúspide que lo dirige mira todo con ojos inyectados de odio

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Hasta el comandante del Ejército la comparó con víboras venenosas empeñadas en destruir su institución, algo que no solamente pone al descubierto su ignorancia sobre la materia, sino su propia calidad intelectual y moral. Vivimos en un país así, en el que una buena parte de la cúspide que lo dirige, mira todo con ojos inyectados de odio. Es cierto que la JEP es una jurisdicción, pero no lo es menos que tiene un carácter especial, reflejado en su propio nombre.

Luego de intensos debates y escándalos promovidos por sus contradictores, el 6 de junio de 2019 fue expedida la ley 1957, denominada Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. Ella desarrollaba no solamente los Acuerdos de Paz, sino el Acto Legislativo 01 de 2017, al tiempo que fundamentaba la ley 1922 de 2018, que había creado las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

Un marco normativo constitucional y legal, de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y ciudadanos. Que incluso, en desarrollo del artículo 29 de la Constitución Nacional, en lo que hace al principio de favorabilidad penal, no puede ser desconocido jamás, pues aun si llegara a ser derogado algún día, seguiría vigente, por aquello de que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Un principio universal del derecho penal que ningún poder puede desconocer. Así que pierden su tiempo todos los que insisten en echarla abajo. Se morirán primero, como le sucedió a Herbin Hoyos, quien por cierto se libró de varios procesos penales por difamación, calumnia, estigmatización y otros delitos de odio, detalle que ningún gran medio mencionó a la hora de su obituario. Por algo las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional defienden la JEP.

Comprenderla es imposible si se desconoce que surgió de un acuerdo formal para poner fin a un conflicto armado de más de medio siglo y construir una paz estable y duradera para Colombia. La JEP es parte de un sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con el que las partes firmantes del Acuerdo Final se comprometieron a defender y honrar los derechos de las víctimas de todos los actores involucrados en la confrontación armada.

Parte de la base de que el Estado tiene el deber de garantizar y atender los derechos de las víctimas, pero a la vez, y con la misma intensidad, la obligación de prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado, por los medios que estén a su alcance. Aparte de los derechos de las víctimas deberá ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera y dar seguridad jurídica plena a sus comparecientes.

Su finalidad prevalente es el logro de la paz y la no repetición, por lo que su paradigma orientador es la justicia restaurativa, que busca privilegiar la armonía en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y garantizar los derechos de las futuras generaciones a vivir en paz. Surge de una necesidad reconocida por la Carta de las Naciones Unidas, en la Constitución Nacional, en los principios del Derecho Internacional Humanitario.

Del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional. Por todo ello el Estado colombiano estaba legitimado para pactar esa jurisdicción especial. Se trata de una jurisdicción para lograr la paz en el respeto a todas esa normatividad internacional y nacional. Por eso quien ponga todo para la paz tiene un tratamiento especial, sobre todo si suministra verdad plena y exhaustiva sobre sus hechos y responsabilidades en el conflicto.

Quien lo haga tendrá sanciones propias del sistema, taxativamente enumeradas, no las que Duque diga. Quien no lo haga, asume sanciones ordinarias. Ya está visto quiénes están dispuestos a cumplir y quiénes quieren evadir sus culpas. No hay que dejarse engañar.

 

 

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