Por enésima vez se cae la eutanasia en el Congreso

Por enésima vez se cae la eutanasia en el Congreso

¿Aceptaría usted que se le asistiera para morir dignamente?

Por: Juan Carlos niño niño
junio 08, 2021
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Por enésima vez se cae la eutanasia en el Congreso

Ad portas de terminar esta legislatura, la Plenaria de la Cámara ha negado el proyecto de ley que reglamenta el derecho a morir de manera voluntaria y asistida, o lo que comúnmente se conoce como “rutanasia”, convirtiéndose en la decimotercera iniciativa legislativa que fracasa en el Congreso desde que la Corte Constitucional –a mediados de los noventa— la dejó de considerar un delito, y a la vez demandó al legislativo reglamentarla cuanto antes, lo que anticipa un largo y tortuoso camino en su trámite, incluso años o décadas para que al fin Colombia avance en una de las interpretaciones más osadas y polémicas que se le ha dado a la Constitución de 1991.

Un aspecto para poder entender la validez jurídica de la eutanasia –en el que se basó el mencionado proyecto de ley— está en la Sentencia C-239-97 y posteriormente reiterada en la T-970 de 2014, en la que se configuró “el derecho fundamental a la muerte digna” –no está en la Constitución— en la medida que tiene “una íntima relación con la vida, la dignidad humana y la autonomía”, porque precisamente el derecho a la vida implica estar en condiciones dignas, acordes con una existencia plena y feliz, por lo que advierte que “obligar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale a un trato cruel e inhumano”, y por lo tanto contrario al derecho fundamental a la vida.

Este proyecto de ley establece disposiciones generales para reglamentar el acceso al derecho fundamental a morir dignamente, bajo la modalidad de eutanasia por parte de mayores de edad”, y tiene carácter de “proyecto de ley estatutario” porque reglamenta los derechos fundamentales constitucionales a la vida, la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, teniendo como autor al Representante Liberal por el Valle del Cauca, Juan Fernando Reyes, quien logró que se le fuese aprobado en la Comisión Primera, pero que infortunadamente no se le aprobó en la Plenaria de la Cámara.

Una primera lectura a esta sesión es que la votación a favor y en contra del informe de ponencia para primer debate fue casi un empate (82 por el Sí y 85 por el no), lo que denota una innegable inseguridad de la Plenaria, un titubeo a legislar por un tema que se sale de nuestros usos y costumbres, en donde el “temor a Dios” y el respeto a Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, fueron algunos de los argumentos expuestos por sectores conservadores del Congreso –que no necesariamente deben ser descartados o subvalorados— como también argumentos respetables desde el ámbito ético y jurídico, como las implicaciones que tiene para el derecho penal la aprobación de esta iniciativa, en la medida en que excluye del delito de “homicidio por piedad”, al respectivo cuerpo médico que practique la eutanasia.

A esto conviene anotar que el proyecto de ley impone una serie de requisitos estrictos para autorizar el procedimiento de la eutanasia, como tener “un sufrimiento intolerable causado por una enfermedad terminal o enfermedad incurable avanzada”, o que el consentimiento de la persona sea “libre, inequívoco, informado y reiterado”, no sin antes advertir que la misma debe “tener competencia mental para expresar la solicitud y dar su consentimiento”, a lo que el representante de Arauca José Vicente Carreño Castro propuso que esa “competencia” debe “contar con la evaluación y diagnóstico del profesional competente”, en donde nunca se podrá autorizar este procedimiento a una persona en situación de discapacidad mental.

La iniciativa incluye el derecho a la objeción de conciencia del médico, cuando le sea asignado un procedimiento de eutanasia, lo que se convierte sin duda en una alternativa justa que tendría el personal galeno, cuando considera que el procedimiento va en contravía de sus principios éticos y morales, evitando una afectación emocional si se pide actuar aun en contra de su voluntad, lo que sin duda abriría otro debate de tipo constitucional y legal.

Coletilla. La discusión nacional sobre la eutanasia está a punto de volverse aún más candente, porque actualmente la Corte Constitucional estudia una demanda para que el procedimiento también sea para personas no terminales, lo que podría llevarnos a que una persona medianamente enferma puede apelar a su derecho de “morir dignamente”, o incluso hacer uso del mismo cuando considere que a nivel personal tiene razones suficientes para morir. ¿Escalofriante?

Lo que tengo serias dudas es que el Congreso acceda a aprobar un proyecto de ley en ese sentido, si no más se ha negado a legislar sobre este derecho para pacientes terminales.

¡Amanecerá y veremos!

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