El Consejo de Estado tendría lista una decisión en contra de la electa representante a la Cámara por Arauca Lina María Garrido por violar el régimen de inhabilidades para ser congresista, específicamente en su artículo 79, el cual establece que quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.
Y no es el caso de la legisladora elegida el pasado 13 de marzo, pues todas las pruebas aportadas indican que nació en municipio del Amparo, en el estado de Apure de Venezuela, lo que implicaría la nulidad de su elección.
La demanda de nulidad de la congresista por el Partido Cambio Radical, Lina María Garrido fue admitida hace varios meses y en el radicado en el Consejo de Estado, se adjutaron las evidencias que comprometerían la posesión dela representante a la Cámara por Arauca.
La petición dice: "Se ha podido reunir el suficiente material probatorio para demostrar que la señora Lina María Garrido tiene partida de nacimiento tanto en Colombia, como en Venezuela, por lo tanto, se encuentra violando el régimen de inhabilidades de los congresistas por tener doble nacionalidad".
Y prosigue la acusación: Cuenta con partida de nacimiento venezolana que expresa que nació en el municipio de El Amparo, Distrito Páez, Estado de Apure, la cual fue registrada ante la Jefatura Civil del municipio en mención con acta No. 255; así mismo, se encuentra que a través del serial 0010819866 de la Notaría Primera de Arauca se registró el nacimiento de la señora GARRIDO MARTÍN en la ciudad de Arauca (Arauca) de Colombia, evidenciando así que la ciudadana se encuentra inhabilitada para ejercer el cargo de congresista debido a su doble nacionalidad.
De lo anterior, se observa que se presenta una inscripción irregular en el registro de nacimiento tanto colombiano, como venezolano, ya que se registra como nacida viva a la señora LINA MARÍA GARRIDO MARTÍN en un país y se hace exactamente igual en el otro, derivando esto en la doble nacionalidad y además en un exabrupto jurídico que es el nacer en dos lugares al mismo tiempo, constituyéndose todo esto en una inhabilidad para ocupar el cargo de representante a la Cámara, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 179 de la Constitución Política; como también en un tipo penal conocido para la legislación colombiana como falsedad de documento público, según el artículo 2889 del Código Penal. Afectando no solo a la persona en sus atributos, sino en la seguridad que debe esta observar del ordenamiento jurídico
El doble registro de nacimiento genera un problema socio-jurídico por cuanto uno de dichos registros se ajusta a la realidad y el otro necesariamente es irregular; como quiera que no se puede nacer dos veces en lugares diferentes y es en el lugar real de nacimiento donde legalmente procede su registro civil.
Este doble registro que si bien fue realizado por los padres afecta en algunos casos a los hijos, quienes al crecer han solicitado sus respectivas cédulas de identidad, se han registrado ante el SERVICIO NACIONAL DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS ADUANEROS Y TRIBUTARIO (SENIAT) para diligenciar el REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL, para adelantar tramites comerciales o empresariales, homologable en Colombia con el REGISRO UNICO TRIBUTARIO (NIT), han diligenciando su licencia de conducir, como en este caso en particular de la ciudadana venezolana LINA MARIA GARRIDO MARTIN, aceptando y corroborando con estos actos su deseo de tener dos nacionalidades de manera ilegal, esto trae consigo consecuencias jurídicas…"
De esta manera, ante las pruebas en apariencia irrefutables, el Consejo de Estado ya tendría una decisión tomada, la cual podría hacerse pública en pocos días y que declararía nula la elección de la congresista por Arauca Lina María Garrido Martín, por tener doble nacionalidad.