La mentalidad fundadora de los españoles impuso la mentalidad conquistadora del augustalismo, en otras palabras, la concepción del monarca español en el aura de la sacralidad, unidad que representa el bien supremo y la fuente de muchos beneficios temporales. En España, el monarca Carlos IV (1874-1819) empleaba de forma protocolar el apelativo “augusto”, expresión que se hunde en lo profundo de la historia de Roma, con el César Augusto (31 a. C.-14 d. C.). El emperador romano personificaba la unidad del poder político en el aura de la religión. Pasados los siglos, el monarca español se consideraba “augusto” pues en sus sienes se encontraba la unidad del poder político y la religión. Es más, hace un tiempo en los templos, se cantaba el Tantum ergo —himno eucarístico, compuesto por Tomás de Aquino—, que traducido significa: “Tan augusto sacramento veneremos”.
El establecimiento de la República planteó la relación entre política y religión. Simón Bolívar, en el Congreso de Cúcuta, 1828, señaló: “El pueblo de Colombia no se halla preparado para ningún cambio en materia de religión. La libertad religiosa debe ser consecuencia de las instituciones liberales y de un sistema de educación general”.
La separación de la iglesia y el Estado en el federalismo llevó a la secularización, dicho de otra forma, el Estado se independizó de la organización religiosa. A partir de ese hecho la sociedad se hizo más racional pues la esfera pública se independizó del poder religioso. El presidente Eustorgio Salgar (1870) promulgó el decreto de instrucción pública primaria. Con ello se establecía la educación secular obligatoria. La Iglesia no estuvo de acuerdo con la educación secular
En (1886), hubo reforma constitucional y, en 1887 se firmó el Concordato. La constitución de 1886 se distanció de la liberalidad de la carta de 1863, expedida en nombre del pueblo, mientras que la carta de 1886 se emitió en nombre de Dios “fuente de toda autoridad”. El poder del Estado asumió la protección de la religión. La educación pública se organizó de acuerdo a los principios de la Iglesia católica, reconocida como de la totalidad de los colombianos.
En 1991, una nueva constitución dejó atrás la carta de 1886. El artículo 19, establece la libertad religiosa. El Estado se declara independiente de cualquier organización religiosa. También la carta constitucional plantea la libertad de conciencia. Al mismo tiempo que se garantiza que en las instituciones educativas públicas no se enseñara religión. Sin embargo, el mandato constitucional se desconoce pues en las instituciones educativas estatales se sigue con la unidad entre el poder del Estado y el poder religioso. Es llamativo que en los colegios públicos se siga con la asignatura religiosa como creencia obligatoria y con nota. Y continúa la unidad del poder político con la Iglesia católica, quizá porque el poder al ser cojo necesita la muleta de la religión católica.