El plebiscito en Venezuela: una acción constitucional de desobediencia civil

El plebiscito en Venezuela: una acción constitucional de desobediencia civil

"De acuerdo con la Constitución, la Asamblea Nacional, tiene la potestad de promover la participación ciudadana mediante consultas populares y lo que de ellas resulte"

Por: Nastassja Rojas Silva
julio 14, 2017
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El plebiscito en Venezuela: una acción constitucional de desobediencia civil
Foto: Ariana Cubillos AP

Cuando se habla de “plebiscito” en Venezuela es inevitable no pensar en aquella consulta de 1957, que bajo la dictadura de Marcos Pérez Jiménez fue convocada de manera fraudulenta al no estar contemplado en la Constitución, y con el propósito de “consultar” o mejor dicho, validar, la permanencia del gobierno por un periodo más, sin la necesidad de realizar elecciones. Los resultados anunciados, como eran de esperarse debido a la manipulación política, fueron favorables a la continuación de Pérez Jiménez en el poder.

Este famoso plebiscito del 57, lejos de parecerse a la consulta convocada por la oposición venezolana para el domingo 16 de julio, guarda mayor similitud con la propuesta de Asamblea Nacional Constituyente de Nicolás Maduro, la cual no cumple con los requisitos constitucionales, en cuanto a su convocatoria y condiciones de elección.

Por su parte, en cuanto a la consulta del 16J, ¿es esta constitucional? ¡La respuesta es sí! En cuanto al derecho constitucional venezolano se refiere, la figura del plebiscito no existe manera expresa pero si se hace referencia a otros mecanismos de participación como lo es la consulta popular. Pero, ¿cómo se entiende este proceso a la luz de la Constitución? De acuerdo con el Artículo 187, numeral 4, la Asamblea Nacional (AN) tiene entre sus funciones “organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia”, siendo, de acuerdo con el Artículo 70, un medio de participación del pueblo en virtud del ejercicio de soberanía, entre otros mecanismos, la consulta popular (No debe confundirse con la figura del referendo, por tanto el Consejo Nacional Electoral no llevará el proceso).

No obstante, no debe obviarse que el mismo artículo establece que la ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento los medios de participación. Entonces, es aquí en donde nace la siguiente pregunta ¿Es posible organizarlo sin la participación del CNE? La respuesta una vez más, es sí. Se debe recordar lo dicho anteriormente, la AN, tiene dentro de sus atribuciones la promoción de consultas a la ciudadanía y lo que de allí resulte es vinculante para gobierno, esto, en virtud del artículo 05 de la Constitución que establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, de quienes emanan los órganos del Estado y se someten a esta soberanía popular.

En pocas palabras, de acuerdo con la Constitución, la Asamblea Nacional, tiene la potestad de promover la participación ciudadana mediante consultas populares y lo que de ellas resulte, en virtud de los artículos 05, 333 y 350 de la Constitución debe ser de obligatorio cumplimiento. Por supuesto, no se debe esperar que el Tribunal Supremo, el Consejo Nacional Electoral y mucho menos el Gobierno Nacional reconozcan y tomen como vinculantes los resultados que de allí se generen, pero si representa un mandato para la AN, con el fin de tomar acciones concretar para retornar el orden constitucional en el país.

Por último, pero tal vez el primer tema que se debería aclarar ¿Cómo puede convocar la Asamblea Nacional si está en desacato y sus actos no tienen ninguna validez? La Asamblea Nacional NO se encuentra en desacato, esto es algo que debe quedar claro. Cuando se habla de desacato se hace referencia al incumplimiento de una persona a un mandato judicial, lo cual no opera como una inhabilidad para toda una institución. Sin embargo, suponiendo que esto operara, la AN desincorporó a los diputados por los cuales se genera toda esta discusión. Entiéndase entonces, que el desacato por parte de este cuerpo no existe, no es más que una acción política por parte del TSJ que rompe con toda la estructura constitucional y del Estado de Derecho.

Siendo así, la Asamblea Nacional goza de facultad plena para el ejercicio de sus funciones y para el caso en concreto, organizar y promover la consulta popular y es en cabeza de cada venezolano, en virtud de la soberanía popular que está el poder de decidir este domingo 16 de julio.

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