Los nombres y títulos de los planes de desarrollo de las entidades territoriales de La Guajira generan muchas ilusiones, pero la desesperanza e incertidumbre aparecen cuando se profundiza en los contenidos de las ofertas de desarrollo social. En ellos no solamente deben identificarse los sectores de intervención, sino también los recursos requeridos para que las acciones puedan fluir de manera efectiva e incidir en la transformación sostenible de la realidad existente dentro del periodo institucional de gobierno.
En los planes se logran reconocer los grandes retos que tienen esta generación de gobernantes durante el periodo 2020-2023, en los cuales ofrecen contextos preñados de ideales. Unidos por el cambio 2020-2023, Riohacha cambia la historia, Por un nuevo Manaure, Unidos por la transformación de Uribia y Maicao: el verdadero cambio 2020-2023 son títulos convertidos en fuertes mensajes de transformación y de cambio de la realidad social, económica, cultural e institucional.
Las ofertas institucionales que los gobernantes asumen en los planes de desarrollo tienen múltiples dimensiones y fuentes, entre ellas: i) las propuestas realizadas por el mandatario durante la campaña electoral del periodo institucional de gobierno e inscritas formalmente ante la Registradora Nacional del Estado Civil; ii) las surgidas de las carencias sociales existentes en las comunidades; iii) las que se determinen como producto de las políticas nacionales; iv) las acordadas en las mesas de trabajo y participación con los miembros de la sociedad civil y v) las que son de obligatoria realización a través de fallos judiciales.
La Corte Constitucional le aportó a La Guajira la Sentencia T-302 de 2017, que se constituye en una gran ruta de cambio social planificado, teniendo en cuenta los intereses de la nación, el departamento, los municipios del norte de la península y las comunidades indígenas. A partir de analizar la existencia de un déficit generalizado de derechos fundamentales, declaró que en el territorio guajiro se consolidaba un estado de cosas inconstitucional, situación que después de 3 años de promulgado se mantiene inamovible.
Se emitieron 210 órdenes para mejorar progresivamente y de manera sostenible las condiciones de vida de la población. Se involucraron 24 instituciones, 19 nacionales y 5 territoriales. El departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Manaure, Uribia y Maicao son actores relevantes para transformar esta realidad. Ellos tienen injerencia directa en lo que se ha establecido como el diálogo genuino entre la nación, la región y sus comunidades.
El fallo judicial es mesurado y concreto, el cual puede entenderse como un plan de desarrollo normativo para el departamento. Partiendo de una imagen problema e indeseada, la Corte Constitucional visiona una sociedad en donde se garanticen los derechos fundamentales, proyectando al departamento como un territorio con mayor presencia del Estado prestando servicios en condiciones de igualdad con enfoque diferencial.
La sentencia es una autopista para la transformación. Parte de un diagnóstico, determina 8 objetivos estructurales, desarrolla estrategias, genera propuestas para la acción con metas e indicadores. La asignación de recursos lo dejó bajo la responsabilidad de las entidades accionadas quienes deben ponerse de acuerdo a través de la estructuración de una política pública o plan de acción, que aún no aparece para su valoración y aprobación en el Tribunal Superior de Riohacha.
El plan de desarrollo es el instrumento más importante para la gestión en una entidad territorial y considerando que las acciones a realizar dentro del periodo son las que allí queden consignadas y aprobadas, se observa con preocupación que los mandatos de la Sentencia no se encuentran plasmados con el adecuado interés y la contundencia que demanda la realidad de los gobiernos territoriales.
La formulación permite darle inicio al diseño definitivo de la política pública requerida por la Corte, en donde se reflejen las acciones integrales que desarrollarán la nación, el departamento y cada una de las entidades locales involucradas. Esta fase se consolida como la oportunidad para revertir el estado de cosas inconstitucional.
En los detalles de cómo lograrlo e ir de la situación indeseada a una deseada, el ambiente de vacilación, pesimismo y dudas se reafirman, dado que no se visibilizan con claridad los 8 objetivos mínimos constitucionales que serán objeto de evaluación de la Corte: cuatro relacionados con el desarrollo social y 4 requeridos en la gestión de capacidades institucionales para el mejoramiento de la prestación de los servicios del Estado.
En el departamento, Distrito de Riohacha y los municipios de Uribia y Maicao no se abordaron los indicadores de desarrollo social fijados por la Corte Constitucional para superar el estado de cosas inconstitucional, poniendo entredicho la confiabilidad, eficiencia y eficacia de los gobiernos territoriales.
No se especifican apuestas para impactarlos, por lo tanto, los proyectos de planes que se encuentran en los organismos coadministradores (Asamblea Departamental y Concejos Municipales) para su aprobación, no contienen acciones relevantes que permitan percibir de manera explícita o implícita la superación del déficit generalizado de derechos fundamentales, el cual debería asumirse como el cambio sustantivo del territorio durante el periodo institucional de gobierno 2020-2023.
El proyecto de Plan de Desarrollo del Municipio de Manaure es diferente a los otros. Es necesario reconocer que ha sido formulado con un enfoque étnico diferencial, con propuestas audaces para innovar en el escenario tendencial determinado por las condiciones de pobreza de su población, la crisis de la niñez, los bajos accesos al agua, la inseguridad alimentaria, salud, educación y la falta de empleo, entre otros factores. La gran dificultad es que el municipio no cuenta con la solidez fiscal para emprender la búsqueda de ese nuevo Manaure.
Así las cosas, todo indica que en estos cuatro años la sentencia será de difícil ejecución. Sobre ello es necesario advertir que el incumplimiento de las órdenes judiciales por parte de los entes territoriales de La Guajira traería como consecuencia acciones disciplinarias de los organismos de evaluación, control y seguimiento de la sentencia, del cual forman parte la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Superior de Riohacha. Los gobiernos con opciones de cambio como los que se promueven desde las localidades deberían garantizar los derechos a los pueblos indígenas como algo natural y voluntario, sin esperar a que se exijan a través de la ejecución de órdenes judiciales.