Fernanda, cansada de las demoras, sobrecupo en los buses y el elevado costo del servicio público en Bogotá, decidió comprar en 2016 un ciclomotor (bicicleta con motor) para transportarse por la ciudad. Pues ahora, según el decreto 160 de 2017 que ya entró en vigor, ella tendrá 6 meses para sacar el pase, de los mismos con los que se maneja una moto de baja cilindrada. A parte de eso, y aunque el decreto es bastante confuso respecto a si las ‘bicimotos’ que ya están circulando se tienen que registrar ante el RUNT, lo que se interpreta de la norma es que si desea circular en una vía pública deberán tener SOAT, tecnomecánica, pase, y el vehículo deberá contar con, según el Código de Tránsito, un correcto funcionamiento de frenos, suspensión, luces, llantas, y normas de contaminantes.
El fenómeno de las ‘bicimotos’ en las principales ciudades del país crecía a pasos agigantados. Solo cerca de 12 mil de ellas fueron importadas al país en 2015 según cifras de Fenalco, sin contar las que se produjeron en el país y varios peatones y ciclistas se quejaban de su uso en las ciclorutas, sobre todo de los bicitaxis. Pues esto se acabó.
En el decreto 160 de 2017 del MinTransporte se habla de que los cuadriciclos, motociclos (ciclomotor o Moped), y Tricimotos que tengan motor ya sea eléctrico o de combustión interna, en los que entran el ciclomotor de Fernanda, tendrán que cumplir las siguientes condiciones y obligaciones si desean circular en una vía pública:
Condiciones para uso en vía pública:
- Usar casco obligatorio y no el mismo de las bicicletas. Tendrán que usar los mismos cascos homologados para motocicletas, tanto el piloto como el acompañante (en el caso que el vehículo permita llevar) No podrán usar un casco de bicicleta común.
- Tendrán que tener registro en el RUNT (Registro Único Nacional de Transporte)
- Placa: los vehículos deberán contar ahora con placa.
- Tarjeta de propiedad: Licencia de tránsito expedida por el organismo correspondiente.
- SOAT: Deberán contar con seguro obligatorio.
- Conductor tendrá que tener Pase: Los conductores de dichos vehículos deberán tener pase por lo mínimo de categoría A1 (los mismos de moto de baja cilindrada). Los cuadrimotos tendrán que tener como mínimo categoría B1. Tendrán máximo 6 meses desde el 2 de febrero para sacarlo.
- No pueden transitar por andenes: No podrán usar ciclorutas, andenes o demás vías para las bicicletas o peatones. Tendrán que usar las mismas vías de los carros y las motos.
- Chaleco o prenda reflectiva: los deberán usar entre las 18 horas ya las 6 horas o cuando las visibilidad lo ameriten
- Certificado de revisión tecnomecánica: Deberán contar con el certificado de revisión tecnomecánica.
- Cumplir las normas del código de tránsito: Eso incluye no pasarse semáforos en rojo/amarillo, no pararse sobre la cebra, transitar por un carril, mantener el vehículo en perfectas condiciones, etc.
- No podrán ser usados para servicio público: Es decir los bicitaxis con motor ya no podrán prestar el servicio de transporte informal como lo vienen haciendo.
- Luces (inclusive direccionales), espejos, motor, llantas, pito. Todo deberá estar en buen estado.
Sanciones:
Los conductores que no cumplan con las medidas serán sancionados con las multas vigentes en el código nacional de tránsito Ley 769 de 2002. Es decir podrán ser inmovilizados y multados con las tarifas que se establezcan. Ejemplos: (valores a 2017):
Pasarse un semáforo en rojo vale $737.700
Conducir un vehículo sin luces o con alguna de ellas dañada: $737.700
Conducir borracho (primera incidencia): $2.213.166
No realizar la revisión técnico-mecánica del vehículo: $368.850
Usar el celular mientras maneja: $368.850
¿Quiénes se ‘salvan’? ¡Las bicicletas, y bicicletas con pedaleo asistido!
Según el decreto 160 de 2017, los vehículos que no entran en esta lista y no se rigen por este decreto son:
Las bicicletas con pedaleo asistido la norma las define como:
Uno de los grandes problemas que ahora verán este tipo de vehículos es que sus conductores tendrán que estar expuestos y compartir la vía con carros y motocicletas que tienen un peso mucho mayor y van a mayor velocidad.
A Fernanda le tocará sacar de su bolsillo prácticamente lo mismo de una moto para cumplir la normatividad vigente. O para una mejor economía podrá vender su ciclomotor, si es que alguien está dispuesto a comprarlo, y subirse en una motocicleta, porque en otras palabras, estas ‘bicis’ ya son consideradas una moto más en Colombia.
Acá puede descargar completo el decreto 160 de 2017