Perdón Condición o, Perdón Condicional
Opinión

Perdón Condición o, Perdón Condicional

El debate del final

Por:
agosto 21, 2014
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Miren ustedes: como pasa en el marco de la historia de las grandes y graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, aquí, al igual, avanzada la negociación o las conversaciones que den término al conflicto armado —técnicamente dicho, conflicto no internacional— o, en mejores términos, negociación o conversación que permitan la conclusión de un proceso para alcanzar la posibilidad de paz —pues aun firmado un acuerdo, falta trecho largo, con el posconflicto—, se pondrá sobre la mesa, la posibilidad de perdón.

El perdón, una actitud, un mensaje, una posibilidad, un compromiso, en fin, una postura que se reclama o, se puede o se debe exigir. Ya veremos. Pero sobremanera, el perdón[1] es, sin duda, un ‘estado’ de raigambre espiritual, después religiosa que, ha vivido en veces posicionada o, en veces, errática, por los años de los años en la conciencia general. En épocas ya lejanas, encontramos la postura según la cual el único capaz de perdonar era Dios o, mejor, quien podía dispensar el perdón. Empero, la sociedad, el Estado laico permiten hoy con el mismo contenido, otras formas y rutas de perdón.

El perdón se considera una actitud, un comportamiento en existencia o posibilidad; o, bien puede ser un mensaje, si se trata de enviar una señal que enruta el entendimiento; talvez, una posibilidad, opción o camino a seguir, en búsqueda de una respuesta; un compromiso, si se entrelaza con un derecho, el derecho a la ‘no repetición’; en esta lateralidad, perdón y derecho a la ‘no repetición’ pueden ser considerados como el frente y la espalda del mismo cuerpo; y, en tal punto —para seguir el símil—, el cuerpo es la víctima que, posee entre otros derechos, el del perdón al que estamos haciendo referencia.

Y, reiteremos, el perdón puede ser una postura que se reclama o, se puede o se debe exigir. Si lo primero, el reclamo no puede incluir el concepto y contenido Víctima; la víctima es quien reclama, no el reclamo sobre la víctima; si lo segundo, el que se pueda o se deba exigir el perdón, son dos tonos de acuerdo; larga reflexión, pues aquí, en este estado de discusión, frente al perdón se encuentra el perdonar[2]; complejo pero necesario, para la estabilidad de lo conversado, convenido o negociado.

Otro nivel sería el de ofrecer o pedir perdón. Ofrecer Perdón, una gracia; ya se veía en el indulto[3] que tanto es utilizado en la actividad taurina. Algo parecido aquí sucede: el indulto es perdón, ofrecer perdón: lo otorga el dominus, quien detenta el Poder al subordinado o, al antiguo insubordinado; el Poder, la Gracia del Dominus o del Rey —ahora se hace llamar Presidente—, al condonar la pena. En suma, se perdona la pena, sin olvidar la conducta, la vulneración; no es amnistía —amnesia—, solo perdón. Otra situación es cuando se hace referencia no al ofrecer perdón, sino al pedir perdón. Esa petición, que lleva ínsito el derecho a la ‘no repetición’, tiene y debe tener como base el reconocimiento del daño, de la conducta vulneradora, sea con responsabilidad penal o, en mecanismo de instrumento de transición. Pero en ambos casos, resaltamos, con aceptación del hecho cometido, cualquiera que sea la consecuencia.

Así, para perdonar y pedir perdón se requiere la aceptación del daño. Ahhh… y, cuando se acepten la acción dañosa y sus efectos, sin duda, habrá mucho qué aceptar y, de … muchos.

El perdón entonces, se constituye en una condición y, no puede ser condicional: el debate del fin.

 


[1]perdón. 1. m. Acción de perdonar. 2. m. Remisión de la pena merecida, de la ofensa recibida o de alguna deuda u obligación pendiente. 3. m. indulgencia (‖ remisión de los pecados). (…). http://lema.rae.es/drae/?val=perd%C3%B3n. R. A. E. derechos reservados

[2]perdonar. (Del lat. per y donāre, dar). 1. tr. Dicho de quien ha sido perjudicado por ello: Remitir la deuda, ofensa, falta, delito u otra cosa. 2. tr. Exceptuar a alguien de lo que comúnmente se hace con todos, o eximirle de la obligación que tiene. (…) 4. tr. Renunciar a un derecho, goce o disfrute. http://lema.rae.es/drae/?val=perdonar. R. A. E. derechos reservados

[3]indultar. (De indulto). 1. tr. Perdonar a alguien total o parcialmente la pena que tiene impuesta, o conmutarla por otra menos grave. 2. tr. Exceptuar o eximir de una ley u obligación. http://lema.rae.es/drae/?val=indulto. R. A. E. derechos reservados

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