Pelea de alto turmequé: Réplica del apoderado de Margarita Herrera

Pelea de alto turmequé: Réplica del apoderado de Margarita Herrera

El abogado Luis Fernando Salazar envió el siguiente texto con aclaraciones a la versión dada por el empresario Diego Pardo Cuellar

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julio 24, 2019
Pelea de alto turmequé: Réplica del apoderado de Margarita Herrera

El apoderado de Margarita Herrera Mercado, abogado Luis Fernando Salazar, envió el siguiente texto en calidad de réplica a la nota Pelea de alto turmequé: la versión de Diego Pardo Cuellar, publicada en Las2orillas.

 

Bogotá, D.C., Julio 24 de 2019

 

Señora

María Elvira Bonilla Otoya

Directora de Las Dos Orillas

Ciudad

 

Apreciada María Elvira,

Como apoderado de Margarita Herrera Mercado, quiero referirme a la comunicación que envió a ustedes el señor Diego Pardo, y que fue publicada el día de ayer, haciendo algunas aclaraciones a la objetiva nota periodística publicada por ustedes en su portal, relacionada con la protección que Margarita ha venido dando a su hija menor, con el fin de precisar lo siguiente:

1. Dice el señor Pardo que se han incumplido por mi poderdante, de manera sistemática y con el ánimo de alejarlo del crecimiento de la niña, las visitas a que él tenía derecho. Ello no es cierto. Omite informar que la decisión de suspender la visitas fue proferida por la Comisaría Segunda de Familia de Bogotá, como una medida protección inmediata de la menor frente a los extraños comportamientos de su padre, que fueron calificados por la misma Comisaría, como un presunto abuso sexual, autoridad esta que en cumplimiento de su deber de denuncia, de inmediato y en forma directa, los puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, para que se iniciara la investigación penal correspondiente. Por tanto, no es cierto que Margarita lo haya denunciado penalmente. Esa decisión de la Comisaría, de calificar las conductas y suspender las visitas, fue confirmada en la decisión final, y ratificada judicialmente, como ustedes lo resaltan en su nota.

2. Igualmente, omite informar el señor Pardo que el Juzgado 64 Penal Municipal de Bogotá, en Función de control de Garantías, a solicitud del representante de víctimas, Doctor Jaime Lombana, y de la misma Fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía General de la Nación, ante el intento de arrebatar a la menor de su madre y sacarla a la fuerza, una vez terminada la visita controlada que tenía, en compañia de sus familiares y abogada, durante el lamentable incidente del Centro Andino, lo que le ocasionó un pánico a la menor y a su madre, dicho juzgado, para protegerla, dictó una providencia judicial ordenando la suspensión de todas las visitas físicas y virtuales del padre, lo que pone de presente que no es cierto que Margarita no le dejara ver a la niña, cuando la verdad es que eso fue lo que se ordenó en las mencionadas providencias judiciales, como también ustedes lo resaltan en su nota de manera objetiva.

3. Tampoco es cierto que Margarita haya guardado durante cinco (5) meses el informe suscrito por la Psicóloga Dra. Graciela Galán Picón, para presentarlo ante la Defensoría de Familia del ICBF, el cual daba cuenta del hallazgo que hizo la profesional sobre las conductas y comportamientos indebidos del padre hacia su hija menor. Dicho hallazgo fue evaluado por mí, desde un principio, con el fin de aconsejarle la más adecuada estrategia legal tendiente a proteger a la menor, para lo cual no existen términos perentorios previstos en la ley.

4. La calificación de que existía un presunto abuso sexual no la hizo la Psicóloga sino que, por el contrario, provino de la Comisaría quien, además, ordenó que se investigara al padre por la Fiscalía General de la Nación, entidad esta que después de realizar la investigación correspondiente, le imputó cargos y le formuló acusación como presunto responsable del delito de abuso sexual.

5. Ahora bien, los conceptos y dictámenes que se mencionan por el señor Pardo como favorables a él no pueden ser valorados por el mismo, pues su análisis corresponde exclusivamente a los jueces competentes. Los contra dictámenes que también menciona y cuestiona, obedecen a un derecho que tienen los representantes de víctimas (la madre y la menor) que fueron aportados por sus defensores para controvertir el dictamen de Medicina Legal; tales contra dictámenes conjuntamente con el informe de la psicóloga, fueron valorados por la Fiscalía para formularle acusación.

6. Ahora bien, es cierto que la Fiscalía en el mes de mayo de 2017, solicitó una audiencia de preclusión, pero no lo es menos que dicha preclusión fue negada por el Juez 47 Penal de Conocimiento, que erar el competente para concederla o no, y quien al considerarla, estimó que había insuficiente sustentación de la Fiscalía para precluír la investigación, al verificar que sí existían suficientes elementos que comprometían la responsabilidad del padre, ordenándole a la Fiscal continuar con la investigación, que concluyó en el mes de agosto de 2017, durante la audiencia de imputación de los cargos que se le formularon por esa entidad. Posteriormente fue acusado por la misma Fiscalía como presunto responsable del delito de abuso sexual.

7. Como bien lo indica su nota periodística, las sentencias judiciales proferidas por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá sí valoraron las pruebas y con fundamento en ellas fue que se decretó el divorcio por las conductas del padre y se le suspendió la patria potestad.

8. El apoyo que dice tener en las redes sociales y en Facebook, con apreciaciones subjetivas y acomodadas, lejanas a la realidad y a las decisiones judiciales, que ignora de manera deliberada, solo comprueba el irresponsable proceder del padre de exhibir y exponer a su menor hija en ellas, en forma contraria a lo dispuesto por la ley, quebrantándole así su derecho a la intimidad y privacidad, lo cual ha afectado ostensiblemente a ella y a su madre, a pesar de la prohibición de que cuando se trata de menores de edad, como en este doloroso asunto, esa actitud pública no puede sobreponerse a los derechos de la menor, los que, por mandato constitucional, son preferentes y prevalentes sobre los derechos de los demás.

 

Atentamente,

 

Luis Fernando Salazar López

 

Vea también: La batalla de Margarita Herrera con su exesposo Diego Pardo para proteger a su pequeña hija

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