A raíz de la nota La batalla de Margarita Herrera con su expesposo Diego Pardo para proteger a su pequeña hija publicada en Las2orillas, el empresario Diego Pardo Cuellar envió esta comunicación en la que hace las siguientes aclaraciones:
Bogotá D.C., julio 22 de 2019
Señora:
MARIA ELVIRA BONILLA
DIRECTORA
LAS DOS ORILLAS
LA CIUDAD
Apreciada Maria Elvira:
Atiendo tu amable solicitud para hacerles conocer las imprecisiones que contiene el artículo publicado en el portal y que los lleva a concluir que Margarita Herrera libra una batalla para proteger a su pequeña hija, te remito estas líneas:
“Pero un escenario que parecía normal cambio drásticamente. La niña de cuatro años, empezó a mostrarse inquieta y a presentar dificultades en el colegio a donde asistía al pre-kinder”.
Nunca ha existido un escenario normal. Margarita desde el principio y de manera sistemática incumplió los términos del acuerdo de visita, con el único fin de alejarme a mi y a la familia paterna del crecimiento de la niña (es más, Margarita no deja a mi hija ver a sus tíos, abuelos y primos paternos desde hace más de tres años). Pero además debo indicar que la niña nunca presento dificultades en el Pre kínder, como bien lo puede indicar la directora de dicha institución (testigo en el proceso).
Es así como el proceso en mi contra, inicia con la valoración psicológica de la Doctora Graciela Galán Picón, la cual es coincidencialmente presentada cuando el régimen de vistas se ampliaba y se me permitía compartir fines de semana completos con mi hija. Un informe que Margarita guarda escandalosamente durante 5 meses[1] por lo que no puede aceptarse que la “estrategia jurídica haya sido proteger a la niña e impedir cualquier contacto con Diego Pardo Cuellar a quien ya le producía pánico a la niña”.
Como entiendo que el artículo tuvo como “única” base los expedientes judiciales:
1. El perito técnico de la fiscalía (COLPSIC) indica sobre el informe de la Doctora Galán que “no da cuenta de una metodología completa de evaluación, se circunscribe al ámbito de la psicología clínica y presenta errores técnico científicos. Las conclusiones a las que llega no cuentan con soporte teórico y no constituye una prueba de tipo pericial”.
En particular están son las conclusiones del COLPSIC:
2. La Doctora Galán reconoce que no es experta en hacer valoraciones para este tipo de conductas sexuales
La Dra Galán tiene por estos hechos una queja disciplinaria que fue fallada en su contra por el Tribunal Deontológico, y al que por razones procesales le fuera decretada una nulidad, que ha impedido conocer nuevamente un pronunciamiento de fondo. Actualmente sigue con imputación de cargos esperando un fallo.
3. Para controvertir el informe de Medicina Legal -que claramente me favorece- Margarita Herrera aporta al expediente dos conceptos adicionales en contra y buscados por ella de manera particular: uno de la Psicóloga Paola Franceschi y otro del Siquiatra Luis Ramírez.
La Fiscalía entonces solicita al Colegio Nacional de Psicólogos una opinión profesional sobre el Dictamen de la Dra. Galán, el de Medicina Legal y los dos conceptos aportados por Margarita. (Conceptos de la Dra. Franceschi y Dr. Ramírez) el cual emite su opinión profesional desechando la valoración de la Dra. Galán por carencia de rigidez científica y también de los dos “conceptos” adicionales. Dicha entidad da la mayor validez a la valoración y Dictamen Psicológico de Medicina Legal, el cual descarta el acto sexual abusivo.
4. Pero mayor sorpresa se produce cuando ante una queja disciplinaria contra la Doctora Paola Franceshi, el Tribunal ordena compulsar copias ante la Fiscalía por EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE PSICOLOGO ya que la misma no cuenta con tarjeta profesional.
5. Las conclusiones del informe de Medicina Legal a mi hija son igual de concluyentes:
6. “En el frente penal la situación para Diego Pardo no fue mejor. Sus abogados solicitaron una preclusión de la investigación, pretensión que fue negada en audiencia….”
Debo indicarte que el 8 de mayo de 2017 fue la Fiscalía quien solicita en audiencia de preclusión del caso. La Fiscal expone como base de su solicitud los elementos arriba mencionados, y afirma no contar con pruebas adicionales para desvirtuar la presunción de inocencia. Esta es negada en el Juzgado 47 Penal de Circuito por insuficiente sustentación de la fiscal y ordena seguir investigando.
Es así como 30 de mayo de 2017 la misma Fiscal, y con los mismos elementos materiales probatorios solicita imputación de de cargos. No se aporta documento u hecho adicional a lo que se tenía el 8 de mayo.
6. Debo apartarme de la conclusión final del artículo cuando indica que “las pruebas que la defensa ha intentado descalificar, son las mismas que ya fueron valoradas… a tal punto que justificaron la suspensión definitiva de las vistas a su hija, el divorcio por la causal alegada por Margarita Herrera y la más grave, la suspensión de la patria potestad…”
Y es que precisamente María Elvira este caso se hace público cuando resulta más que evidente que el problema es que no hay una valoración de las pruebas. Aquí se inicia un proceso penal, con base en un concepto psicológico sin ningún rigor, que es apoyado por profesionales que resultan no serlo, en donde la Fiscalía un día pide la preclusión y al otro con los mismos elementos mi condena; del cual se deriva una sentencia en materia civil que está siendo también objeto de investigación por parte del Consejo Superior de la Judicatura, una historia de terror en donde mi hija ha sido manipulada y es la victima mayor.
Unas pruebas que muestran que soy inocente, lo que me ha valido más que el apoyo de un grupo de Facebook el de cientos de personas, incluyendo el hermano de Margarita, Hernando Herrera Mercado, quien públicamente se ha distanciado de este horror.
Para favorecer el rigor periodístico que en un caso tan delicado se necesita tener la visión de las dos orillas, quedo atento a cualquier información que requieras.
DIEGO PARDO CUELLAR
[1] Tiempo transcurrido entre la evaluación de la sicóloga que dio origen a esta situación (marzo 20 de 2015) y el inicio de la acción penal (agosto 20 de 2015) o sea, cinco (5) meses después. Durante ese lapso de tiempo Margarita me permitía seguir viendo a la niña. La notificación de la demanda penal llega en el momento en el que el régimen de visitas de DPC se ampliaba y le permitía compartir fines de semana completos con la niña
Vea también: La batalla de Margarita Herrera con su exesposo Diego Pardo para proteger a su pequeña hija